SAP Huesca 199/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2014:406
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00199/2014

  1. Civil 249/2013 S211114.3U

Sentencia Apelación Civil Número 199

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 553/2012 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. Jose Ángel los promovió, como demandante, dirigido por el letrado Guillermo Muzás Rota y representado por sí mismo, en su condición de procurador de los tribunales, contra Claudia, como demandada, defendida por el letrado José Javier Ballarín Iribarren y representada por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 249 del año 2013, e interpuesto por el actor, Jose Ángel . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Don Jose Ángel en su propio nombre y derecho, debo condenar a Claudia a que pague al actor la cantidad de 1.583,52 euros, más los intereses moratorios computados desde la interpelación judicial. Sin declaración de condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Jose Ángel, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial lo siguiente: "[...] se dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación, se dicte otra por la que estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito y de la demanda, se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 17.289,36 euros, más intereses legales y costas ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, Claudia, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 249/2013. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

1. El actor sigue interesando en su recurso la estimación íntegra de la demanda, mediante la cual reclama la cantidad de 17.289,36 euros -IVA de 3.000,63 euros incluido al tipo del 21%- en concepto de derechos por su actuación profesional como procurador de los tribunales en representación de la hoy demandada en el juicio ordinario número 18/2007 seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Boltaña, en el que la Sra. Claudia actuaba como demandante junto con otros treinta y un demandantes más. En concreto, el ahora apelante parte de que la demanda que originó tal procedimiento -presentada el 26/1/2007- tenía una cuantía de 84.349.243,59 euros y que su petitum establecía una pretensión a favor de la Sra. Claudia valorada en 5.565.465,88 euros.

  1. La cuenta de derechos reclamada -según su propia denominación- comprende dos conceptos: por un lado, 5.715,49 euros "por el Recurso de Apelación, art. 1.1, 1.4 y 49" [del arancel de procuradores]; por otro, 8.573,24 euros "por el Recurso de Casación, art. 1.1, 1.4, 49 y 51" (subtotal, 14.288,73 euros). A la vista de los términos en que la controversia viene planteada, la cuestión principal que debemos decidir es precisamente si para calcular los derechos del procurador debe aplicarse o no el vigente arancel de derechos de los procuradores de los tribunales aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, y modificado por Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, si bien la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, también afecta al arancel, en cuanto limita hasta un máximo de 300.000 euros la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso, aparte de regular la base para el cálculo de los derechos del procurador que se devenguen en los procesos concursales.

TERCERO

1. El arancel tiene vocación de obligatoriedad. De ahí no solo su denominación, equivalente a "tarifa oficial", según el diccionario de la RAE, sino también lo dispuesto en su artículo 1, cuando habla de que el procurador "devengará" sus derechos con arreglo a la escala que transcribe a continuación. Asimismo, el artículo 2 del propio Real Decreto 1373/2003 sólo permite que los derechos arancelarios puedan "ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional"; y el artículo 3 del mismo Real Decreto 1373/2003 dispone que "este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales".

  1. No obstante, el arancel de los procuradores se encuentra afectado por diversas normas de superior rango promulgadas con posterioridad -salvo el citado Real Decreto-ley 5/2010-, cuyas disposiciones son incompatibles con la obligatoriedad del arancel, al menos en la relación del procurador con el propio cliente, es decir, fuera del régimen de la tasación de costas o de la condena en costas a otro litigante en el correspondiente procedimiento (en cuyo ámbito, el artículo 242.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo precisamente a la tasación de costas, sigue disponiendo que "se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos").

    En primer lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior . El artículo 11.1, apartado g), de esta Ley 17/2009 prohíbe las "restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas, o limitaciones a los descuentos".

    En segundo término, la llamada Ley Ómnibus, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que también fue promulgada, según su preámbulo, para...

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