SAP Huesca 202/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:401
Número de Recurso319/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00202/2014

Apelación Civil 319/14 S261114.9G

Sentencia Apelación Civil Número 202

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas número 442/2012 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Huesca, promovidos por Leticia dirigida por el letrado don Javier Escario Gracia y representada por la procuradora doña Teresa Ortega Navasa, contra Mauricio, como demandado, defendido por el letrado don Manuel Saez-Benito Ferrer y representado por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 319 del año 2014 e interpuesto por la demandante, Leticia . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Leticia representada por la Procuradora Dª TERESA ORTEGA NAVASA y asistida por el Letrado D. JAVIER ESCARIO GRACIA contra

D. Mauricio representada por la procuradora Dª ESTHER DEL AMO LACAMBRA y asistida por el Letrado

D. MANUEL SAEZ BENITO FERRER, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL y consecuentemente procede adoptar las siguientes medidas que modifican las adoptadas por Sentencia de 27/04/2010:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia, de la menor Enriqueta al padre, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. 2.- Se fija a favor de la madre un régimen de visitas consistente en un fin de semana al mes, ampliable a puentes, que será elegido por la madre, avisando al padre con siete días de antelación, debiendo recoger a la menor en su domicilio de Zaragoza. La madre podrá comunicarse libremente con la menor (vía telefónica (verbal), o escrita) si bien respetando los horarios de estudio y descanso de la menor. También le corresponderá la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

  2. - Igualmente se fija a cargo de la madre una pensión de alimentos de 60 euros mensuales. La pensión así fijada será actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio.

  3. - Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que, por tales, deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyan los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, así como los escolares no por el sistema público de enseñanza (libros, comedor, material escolar, excursiones# etc). En todo caso, no se admitirá la reclamación dineraria entre los progenitores de ningún gasto extraordinario del tipo que sea, que no haya sido previamente consensuado de forma fehaciente entre las partes, o que, a falta de acuerdo, haya sido aprobada su procedencia judicialmente, pues, en tal caso, la parte que haya contratado dichos servicios asumirá el importe total de los mismos. No se exige tal acuerdo ni tal previa autorización para los gastos extraordinarios médicos urgentes e inaplazables no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico.

No procede hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Leticia, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó mantener y conservar la guarda y custodia de la menor Enriqueta para la madre, autorizando que su nuevo domicilio sea en Portugal donde reside ahora la madre, modificándose también el régimen de visitas en el sentido de que el padre disfrutará de su hija todos los periodos de vacaciones en su domicilio de Zaragoza, realizando la madre las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro de Zaragoza. A continuación, el juzgado dio traslado al Ministerio Fiscal y al demandado, Mauricio, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles...

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