SAP Huesca 187/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:362
Número de Recurso272/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00187/2014

Apelación Civil 272/14 S301014.8G

Sentencia Apelación Civil Número 187

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de octubre de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 55/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Cecilia dirigida por la letrado doña María José Sola Urigüen y representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Baltasar, como demandado, defendido por el letrado don Óscar García Milagros y representado por el procurador don Mariano Laguarta Valero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 272 del año 2014 e interpuesto por el demandado, Baltasar . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que ESTIMO la demanda promovida por la representación procesal de Cecilia contra Baltasar y: 1.- DECLARO resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento de las siguientes fincas rústicas: Polígono NUM000 Parcela NUM001 de Barbastro (referencia catastral NUM002 ); Polígono NUM000 Parcela NUM003 de Barbastro (referencia catastral NUM004 ); Polígono NUM000 Parcela NUM005 de Barbastro (referencia catastral NUM006 ). 2.- CONDENO a Baltasar al desalojo de la finca arrendada, que deberá dejar a la libre disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que, en su caso, se procederá al lanzamiento. 3.- CONDENO a Baltasar al pago de la cantidad de 200 euros más la cantidad que se devengara hasta que se produzca el efectivo desalojo de la finca arrendada más intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta la completa ejecución de esta resolución. Se imponen las costas a la parte demandada. " TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado Baltasar interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, resuelva sobre las cuestiones objeto del proceso en el sentido de desestimar la demanda de la que fue parte actora en el procedimiento de la instancia por no existir cantidad debida y no pagada alguna. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante Cecilia, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 272/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia, por diligencia de ordenación del pasado 17 de octubre quedó el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que, resolviendo todas las cuestiones debatidas en el procedimiento, debe procederse a la íntegra desestimación de la demanda.

El recurso no puede prosperar. En primer lugar, tal y como lo denunció la parte apelada al folio 105, el recurso no debió admitirse. Siguiendo el criterio defendido en supuestos similares, el recurso no debió haber sido admitido a trámite, conforme al artículo 449.1 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que la parte demandada no estaba al corriente del pago de la totalidad de la renta en el momento de interponer el recurso. Como tenemos repetidamente declarado (últimamente en las resoluciones de 7 de abril y 23 de julio de 2008 y 12 de abril de 2012), el artículo 449.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 231, permitía que al preparar recurso (en la redacción anterior a la reforma por Ley 37/2011 ) la parte manifestara en dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR