SAP Guadalajara 249/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2014:421
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00249/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N01250

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 1 2014 0100579

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2013

Recurrente: OBRAS COMAN, S.A.

Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO

Abogado: SANTIAGO LANDETE DIAZ

Recurrido: TRAMODEC, S.L.U.

Procurador: ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO

Abogado: ISMAEL COMONTE LUNA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 249/14

En Guadalajara, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402/2013, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098/2014, en los que aparece como parte apelante, OBRAS COMAN, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ENCARNACION HERANZ GAMO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO LANDETE DIAZ, y como parte apelada, TRAMODEC, S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO, asistido por el Letrado D. ISMAEL COMONTE LUNA, sobre cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la mercantil Tramodec, S.L.U., contra la sociedad Obras Coman, S.A. y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA a que abone a la parte actora la cantidad total de cuarenta seis mil cincuenta euros con treinta y dos céntimos de euro ( 46.050, 32 Euros), más el interés legal devengado de dicha cantidad desde la interpelación judicial y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Desestimar íntegramente la demanda reconvencial interpuesta por la representación procesal de la mercantil Obras Coman, S.A., contra la sociedad Tramodec, S.LU. y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA demandante reconvenida de todas las pretensiones interesadas de contrario, con expresa condena en costas a la demanda reconviniente.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de OBRAS COMAN S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se interpone frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda principal que reclamaba el pago del precio de las obras ejecutadas y rechaza la reconvencional que alega retraso en las obras y defectuosa ejecución de las mismas efectuando así una reclamación dineraria, argumenta primeramente una serie de motivos de índole procedimental que van a desarrollarse a continuación.

Se denuncia en esta línea la vulneración del artículo 414 .4 de la LEC, señalando que al estar las partes, representadas por los Procuradores, no procedía acordar el sobreseimiento ni la rebeldía.

Además se mantiene que al no mantener en la audiencia previa el actor demandado en reconvención tener interés en que continuara el procedimiento debió acordarse el sobreseimiento en cuanto a esta reconvención.

Cuando la parte no comparece personalmente a la audiencia previa en el juicio ordinario debe conferir poder especial para el concreto pleito a favor de Procurador en los términos y con los efectos previstos en el art. 414.2 de la LEC .

De lo anterior se desprende que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil exige para que quede válidamente constituida la audiencia previa al juicio, la presencia obligatoria del demandante y de su abogado, como lógica consecuencia de la primera de las funciones que se otorga a esta audiencia previa cual es la de facultar la posibilidad de un acuerdo entre los litigantes que ponga fin al proceso. No obstante ello, la obligación de concurrir personalmente al acto de la audiencia se ve atenuada por la posibilidad que tienen las partes de hacerse representar por su Procurador, y en este caso y según previene el citado precepto, ante la hipótesis de una eventual transacción, los procuradores habrán de comparecer provistos de un poder especial con facultades para renunciar, allanarse o transigir, no siendo por tanto suficiente el poder general otorgado con ese objeto.

De acuerdo con lo anterior, son claras las consecuencias del incumplimiento de estos requisitos, ya que si las partes no concurrieran personalmente ni otorgaren aquel poder se les tendrá por no comparecidos con las consecuencias que derivan de esta situación, según se trate del actor o del demandado.

Por otro lado la inasistencia injustificada de un Abogado de una parte demandada al acto de la audiencia previa no comporta ninguna nulidad, sino que su efecto está expresamente previsto en el artículo 414.4 de la LEC (LA LEY 58/2000) al indicar que "la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente". No nos consta ningún motivo que justificase la ausencia de dicho Abogado en la aludida audiencia previa, no teniendo consistencia ni eficacia el que se alude del error en la dirección de correo electrónico Por ello, no se ha producido ninguna actuación del Juzgado que pueda producir indefensión a la parte demandada. Establece el apartado 4 del artículo 414 Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.

A tal efecto hay que decir que es obvio el interés que mostró el actor, parte demandada en la reconvención, cuando intereso la continuación del procedimiento, el recibimiento a prueba y el dictado de una sentencia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda reconvencional, por lo que como parte demandada que era se acogió a la facultad que le concede el precepto mencionado de que pese a la incomparecencia del letrado continué el procedimiento y termine así con una resolución sobre el fondo.

Hay que tener en cuenta cuales los requisitos de la nulidad procedimental que es lo que indirectamente interesa la...

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