SAP Guadalajara 233/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:413
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00233/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2014 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000880 /2012

Recurrente: GRUPO RAYET, S.A. RAYET MEDIOAMBIENTE, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: JAIME PEREZ BERNAL

Recurrido: Roman, Tomasa

Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 233/14

En Guadalajara, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 880/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 106/14, en los que aparece como parte apelante GRUPO RAYET, S.A., RAYET MEDIOAMBIENTE, S.L., unión temporal de empresa Ley 18/1982, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistido por el Letrado D. Jaime Pérez Bernal, y como parte apelada D. Roman y Dª Tomasa, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Francisca Román Gómez, y asistidos por la Letrado Dª Elena Escudero Sanz, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5 de marzo de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Grupo Rayet S.A.U., Quabyt Inmobiliaria, S.A.U. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, representada por la procuradora Sra. López Manrique y asistida por el letrado D. Jaime Pérez Bernal, contra D. Roman y Dª Tomasa, representados por la procuradora Sra. Román Gómez y asistidos por el letrado Sra. Elena Escudero Sanz, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas.= Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GRUPO RAYET, S.A. RAYET MEDIOAMBIENTE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña María Teresa López Manrique Procuradora de los tribunales en nombre y representación del GRUPO Rayet, S.A., Rayet Medioambiental S.L. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número uno de Guadalajara en fecha 5 marzo 2014, articulando dicho recurso de apelación en orden a los siguientes motivos: infracción de ley por indebida aplicación del artículo 118.4 de a LOTAU; en segundo lugar por errónea apreciación de la prueba en relación con la falta de información a los propietarios a la que se refiere el artículo 118 de la LOTAU; en tercer lugar se discrepa de la sentencia apelada en lo concerniente al retraso de la obra y, por último, se cuestiona también la supuesta confusión e indefinición de las cuotas que corresponden a cada uno de los demandados, combatiendo así los pronunciamientos judiciales en los que se asienta la sentencia que ahora se somete a revisión en esta alza.

Al citado recurso se oponen la representación procesal de don Roman y de doña Tomasa, demandados en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, los cuales defienden la corrección de la sentencia dictada y, consiguientemente, se pide que dicha sentencia sea confirmada previa desestimación del recurso de apelación entablado de contrario.

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso de apelación: infracción de ley, indebida aplicación del artículo 118.4 de la LOTAU. El motivo del recurso no es porque la sentencia que se ataca en esta alzada lo acoge la interpretación que hace el apelante, agente organizador, del artículo 118.4 de la LOTAU. Se dice por apelante que siendo un hecho no controvertido que el agente urbanizador no había prestado ninguna garantía financiera adicional, además de la establecida en el artículo 110.3 d), no podía darse por buena la interpretación realizada por los demandados del contenido del artículo 118.4 de la LOTAU, pues no exigirle al agente urbanizador el prestar esas garantías adicionales, previstas únicamente para el caso de que hubiera existido una reparcelación forzosa o expediente análogo en cuya virtud se adjudiquen al urbanizador terrenos en concepto de retribución, cosa que en este caso, y tampoco es un hecho controvertido, no ha sucedido. Así se dice por el apelante como fundamento de este primer motivo del recurso de apelación.

Suscitado el motivo del recurso de apelación en los términos antes expuestos es menester recordar que esta Audiencia Provincial ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al ahora aquí suscitado, en concreto el resuelto en la sentencia de esta sala de fecha 6 de mayo de 2014 .

En la citada sentencia ( S. APGU. 6-5-2014 ) se dijo y se sigue diciendo que: Dicho lo anterior, convendría recordar el contenido de la Sentencia de esta misma Sala, y referido a otra sentencia...

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