SAP Cuenca 135/2014, 18 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA VICTORIA OREA ALBARES |
ECLI | ES:APCU:2014:375 |
Número de Recurso | 97/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00135/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 97/2014
Juicio Verbal nº 59/2013
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca
SENTENCIA NUM. 135/14
En Cuenca, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares los autos de Juicio Verbal nº 59/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria José Martínez Herraiz y Letrado Sra. Fernández Culebras, contra la mercantil GRUPO RAYET S.A., en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Grupo Rayet S.A. contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2014 .
En los autos indicados al margen se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca sentencia de fecha veintiuno de enero de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Reale Seguros Generales S.A., frente a Grupo Rayet S.A., debo condenar y condeno a esta ultima a pagar a la demandante la suma de 3.102,33 euros con el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal de GRUPO RAYET S.A.U., recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... se decrete la nulidad de actuaciones, y ordene retrotraerlas al momento inmediatamente anterior a la vista, ordenando celebrarla de nuevo, o subsidiariamente dicte sentencia revocando la de instancia y desestimando la demanda rectora de autos.
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de REALES SEGUROS GENERALES se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida. Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo asignándosele el número del margen, y se turnó Ponencia para resolución al Magistrado Ilma. Sra. doña Maria Victoria Orea Albares, señalándose para su resolución el día 18 de noviembre de 2014.
Se alza la parte demandada ahora apelante, alegando con carácter previo la Nulidad de las Actuaciones, por cuanto e solicito del Juzgado una copia del soporte videográfico, si bien el mismo carece de sonio, por lo que nada de lo ocurrido en la vista puede ser analizado por el apelante, ni tampoco por el Tribunal de instancia.
Indudablemente siempre que la falta del debido soporte audiovisual del juicio -o de la vista- o su defectuosa grabación impida al tribunal de apelación proporcionar la tutela efectiva y el ejercicio de su función revisora cuando para ello sea necesario el examen de la prueba personal practicada en la instancia en el acto de la vista, habrá de conllevar la de nulidad de actuaciones, y conllevará la misma consecuencia cuando el apelante se haya visto afectado por la falta de documentación del juicio por no haber podido analizar la prueba personal practicada en el juicio, como en uno y otro supuestos así ha venido siendo declarado por los tribunales en numerosas resoluciones ( SAP Soria de 16 octubre de 2002, SAP Cádiz (Sección 2) de 2007 y 15 marzo SAP Murcia (Sección 5) de 12 mayo de 2009, entre otras muchas).
Sin embargo en el presente caso la petición formulada en tal sentido no puede ser acogida pues la revisión del soporte audiovisual del juicio obrante en autos evidencia que las manifestaciones vertidas por la apelante no se ajustan a la realidad y por el contrario pone de manifiesto que han quedado debida e íntegramente grabadas todas y cada una de las pruebas allí practicadas, y ello permite a la Sala el ejercicio de la labor revisora y la adecuada resolución del recurso planteado. No dudamos que la apelante posea una copia defectuosa de la grabación, pero es claro que dicha parte hubiera podido solicitar y obtener otra con la grabación íntegra del juicio como obraba en el original del Juzgado y sin embargo consta que no lo hizo por lo que la falta solo le es imputable a la parte y por ello no cabe apreciar indefensión alguna con la trascendencia determinante de nulidad, por ser doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que declara que no cabe hablar de indefensión cuando la propia parte ha contribuido a ella ( STC 168/88 (LA LEY 109927-NS/0000)), pues para que ésta se dé habría que reprocharla al Juez o al Tribunal, habiendo declarado también (STC 211/1989 (LA LEY 1366-JF/0000))...
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