SAP Castellón 114/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2014:987
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 17/14

Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso núm. 35/13

LITIGANTES: Demetrio

C/

Natividad

SENTENCIA CIVIL NÚM. 114 / 2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 7 de Castellón en autos de Divorcio Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 35 de 2013 de registro.

Han sido partes como APELANTE d. Demetrio (procesalmente representado por la procuradora sra. Alfaro Martínez, y asistido por el letrado sr. Ania Presa) y como APELADA dª Natividad (procesalmente representada por laprocurador sra. Belmonte Agost, y asistida por el letrado sr. Esbrí Portales) y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. A. Llusar).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 6 de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón, dictada en autos de Divorcio núm. 35/13, se dispuso lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alfaro Martínez en nombre y representación de don Demetrio contra doña Natividad, debo decretar y decreto el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, adoptando las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad sobre los hijos menores comunes, Jeronimo y Adoracion, será compartida por ambos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de losmenores. En particular, quedan sometidas a este régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia de los menores, y los posteriores traslados de domicilio de éstos que les aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, publica o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento de los menores, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas a los menores y la realización por éstos de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores.

    Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con los menores, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

    Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida de los menores distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo a los menores, en el momento en que la cuestión se suscite.

    El progenitor con quien los menores convivan habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida de los menores, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no vivan habitualmente los hijos respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo a los menores.

    Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de éstos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud física o psíquica.

    El progenitor custodio tendrá el deber de entregar al otro progenitor, junto con loshijosmenores, la documentación personal de éstos (libro de familia; pasaporte; D.N.I.; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que será devuelta a aquel al reintegrarle a losmenoresa la finalización de la estancia.

  2. - Se establece un régimen de convivencia individual de los dos hijos menores con la madre.

  3. - Se establece, en defecto de lo que libremente puedan acordar las partes en cada momento, el siguiente régimen de relaciones familiares entre el padre y los hijos menores:

    - fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada en el colegio el lunes, extendiéndose, en caso de puentes escolares, a los días festivos correlativos al fin de semana

    - una tarde entre semana (en defecto de acuerdo, la de los miércoles), desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas

    - festivos entre semana alternos, desde la víspera del festivo a la salida del colegio hasta la entrada en el colegio al día lectivo siguiente

    - la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, fiestas locales y verano (éstas comprenderán la totalidad de los días de vacaciones y se dividirán en 4 periodos alternos: 1º) desde el primer día de las vacaciones hasta el 10 de julio; 2º) desde el 11 hasta el 31 de julio; 3º) desde el 1 hasta el 20 de agosto, y 4º) desde el 21 de agosto hasta el último día de las vacaciones. En caso de desacuerdo, corresponderá al padre la primera mitad de estos periodos en los años pares y la segunda mitad en los impares.

    - salvo cuando los hijos deban ser recogidos o reintegrados en el centro escolar, los intercambios se llevarán a cabo en el domicilio de la madre.

  4. - El padre abonará, en concepto de contribución a los gastos ordinarios de los hijos, la suma de 550 euros mensuales (275 para cada hijo), cuantía que se mantendrá mientras la madre y los hijos continúen viviendo en el domicilio familiar, y que se incrementará automáticamente en 100 euros mensuales para cada hijo cuando se ponga fin efectivamente a dicha ocupación. Estas cantidades seingresarándentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC. 5.- Los gastos extraordinarios que generen loshijos, siempre que sean necesarios o hayan sido consentidos por ambos progenitores)serán sufragados por ambos progenitores al 50%.

  5. - Se atribuye a la madre y a los hijos menores el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Benicàssim (Castellón), AVENIDA000 nº NUM000, bloque DIRECCION000, NUM001 puerta NUM002, por un periodo de 5 años a contar desde la fecha de esta sentencia.

  6. - No se establece pensión compensatoria en favor de la esposa.

    Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas" .

SEGUNDO

El día 11 de diciembre de 2013 fue presentado escrito por la procurador sra. Alfaro Martínez, en nombre y representación de d. Demetrio, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando "la estimación del recurso y con él la aprobación judicial de las medidas solicitadas por esta parte en la Propuesta de Pacto de Convivencia Familiar que se adjuntó a la demanda como Documento nº 5.

Subsidiariamente, para el caso de no estimarse lo anterior:

  1. Se establezca (completando lo dispuesto en la sentencia) expresamente a cargo de la demandada la totalidad de los gastos dimanantes de la propiedad del inmueble cuyo uso se le mantiene (contribución, comunidad, suministros, tasas, seguro vivienda, etc) con la única excepción de la hipoteca que seguirá siendo pagada por mitades.

  2. Se modifique lo dispuesto en cuanto a los fines de semana alternos, estableciéndose: desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada en el colegio el lunes, extendiéndose, en caso de puentes escolares, a los días festivos anteriores y posteriores al fin de semana" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 17 de diciembre de 2013, solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

El día 30 de diciembre de 2013 fue presentado escrito por la procurador sra. Belmonte Agost, en nombre y representación de dª Natividad, oponiéndose al recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 14 de enero de 2014, en decreto de 31 de marzo de 2014 se declaró desierto el recurso interpuesto. Fue recurrido dicho decreto en revisión, recurso que fue estimado por auto de 23 de mayo de 2014, disponiéndose que se siguiera con la tramitación del recurso.

En resolución de 5 de junio de 2014 se señaló el día 11 de julio de 2014 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insiste por la parte apelante en su solicitud de custodia compartida por períodos quincenales. Se argumentaba a favor del cambio de régimen de custodia que "mi representado había pasado de trabajar como asalariado en la empresa Rocersa a autónomo, lo que conllevaba que su horario, y forma de trabajo ya no le viniera impuesto por su empleadora, sino administrado por él.

Esta nueva situación laboral le permitió organizar sus visitas como comercial,...

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