SAP Castellón 341/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2014:950
Número de Recurso538/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 538/2014

Juzgado: Penal-4 CS ( J.O. nº 255/2011 )

P.A.nº 343/2010 de CS-4

SENTENCIA Nº 341

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 538/2014, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Jose Ignacio, representada por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y asistida por el Letrado Sr. González Gómez; y como apelados, Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Castro Campillo y asistido por el Letrado Sr. Castillo garcía; Luis Carlos y OTROS, representados por la Procuradora Sra. Ramos Año y asistidos por el Letrado Sr. Traver Nicolau; y el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha señalada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Ignacio como autor responsable de un delito de homicidio imprudente, del art. 142.1 º y 2º CP y de otro de lesiones imprudentes, del art. 152.1 º y 2º CP, ambos en concurso ideal, del art. 77 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a penas de 2 años y 7 meses de prisión, con l a pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, con el efecto de pérdida de vigencia del permiso, derivado del art. 47 CP .

Asimismo se impone el pago de las costas causadas, incluidas las derivadas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil, se rechaza la reclamación del Mº Fiscal y de la acusación particular, por estimarse suficiente la indemnización abonada por la entidad aseguradora MAPFRE al lesionado y a los familiares de la fallecida.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:" Queda probado que, Jose Ignacio, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el 16 de junio de 2008, sobre las 22 horas, un vehículo de su propiedad, Volkswagen Passat, matrícula ....-GWT, debidamente asegurado en la entidad Mapfre, a la altura del km 978,800 de la N-340 a su paso por Castellón, haciéndolo por el carril derecho y sufriendo somnolencia, lo que provocó que se desviara de repente al carril izquierdo de la vía y colisionara contra el vehículo Citroen Saxo, matrícula NR-....-EV, que circulaba por el carril contrario. vehículo propiedad de Nicolasa, que lo conducía, yendo como ocupante Carlos Ramón .

Que, a consecuencia de la brutal colisión, resultó fallecida Nicolasa, y Carlos Ramón resultó con graves lesiones consistentes en herida en cuero cabelludo, traumatismo torácico. fractura de clavícula derecha, fractura de cuerpo vertebral de L5, contusión pulmonar izquierda, neumotórax izquierdo, traumatismo abdominal, contusión esplénica, contusión hepática, rotura de huesos, desgarro intestinal, traumatismo de extremidades, fractura de diáfisis tibial derecha, fractura de tibia y peroné derechos e izquierdos, fractura del 5° dedo de la mano derecha, siendo trasladado al hospital y precisando para su curación, además de primera asistencia facultativa, diversas intervenciones, que supusieron tratamiento quirúrgico, precisando 410 días de curación todos impeditivos y quedándole corno secuelas amputación de fémur unilateral, lesión del nervio ciático popIíto externo, lesión de! nervio ciático poplíteo interno y material de osteosíntesis en tibia derecha resección intestinal sin repercusión funcional, depresión postraumática y Imitación de la movilidad del quinto dedo de la mano derecha, con perjuicio estético importante, consistente en amputación, cicatriz en el muñón de amputación de l8,.5 cm, mancha hipercrómica en región anterior de muslo derecho, cicatriz en la rodilla derecha de 4,5 cm, dos cicatrices en la parte superior e interna de la pierna derecha, cicatriz en taIón derecho, dos cicatrices en la zona interna de la pierna derecha, dos cicatrices en cara externa de hueco poplíteo derecho, dos cicatrices de 12 y 7 cm en brazo izquierdo, dos cicatrices, de 5 cm, en cuero cabelludo y cara, otras en cuello, abdomen, costado derecho y coxis. Carlos Ramón fue indemnizado debidamente por MAPFRE y nada reclama.

Que los familiares de Nicolasa fueron resarcidos por MAPFRE en diversas cantidades, siendo incinerados los restos de la fallecida, y construyeron sus padres una capilla, en una masía privada, reclamando por su construcción y adornos florales 3.347, 15 #.

Que finalizada la instrucción se remiten, previo reparto en decanato, las actuaciones a este Juzgado de lo penal el 8-06-2011, estando paralizada la causa largo tiempo, debido al enorme volumen de enjuiciamientos pendientes, hasta que se emite auto de admisión de pruebas el 26-02-2013."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por el acusado, que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se impugnó por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 29 de septiembre.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

Se invoca como primer motivo del recurso, aunque con un enunciado mayor, la vulneración del constitucional derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ). A juicio del apelante no existe prueba de cargo válida que permita atribuir el accidente a la somnolencia que el juzgador considera como causa del mismo en el relato de hecho probados de sus...

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