SAP Castellón 331/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2014:944
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 22/2014

Procedimiento Abreviado nº 21/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal

SENTENCIA Nº 331

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-----------------------------------------------------En Castellón a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 21/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, seguida por los delitos de estafa, apropiación indebida y alzamiento de bienes, contra Ezequias, con DNI NUM000, hijo de Lucio y Belen

, nacido en Alzira el día NUM001 de 1964 y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Burriana, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Sanahuja Paulo, como acusación particular D. Ceferino, representado por la Procuradora Dª. Elia Peña Chordá con la asistencia del Letrado D. Carlos Ponz Artero, y el mencionado acusado representado por el Procurador D. Fernando Breva González y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Campillo Benet, habiendo intervenido asimismo en calidad de responsables civiles subsidiarios Inca Inmuebles y Promociones Castellón SL, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz y defendida por la Letrada Dª. María José Company Seguí, así como Edimed Contratos y Promociones SL representada por la Procuradora Dª. Francisca Marquet Balmes y defendida por el Letrado D. Javier Ripollés Montoliu, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el nº 21/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que fueron admitidas, en concreto el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.5º, en relación con el art. 74 del Código Penal, o alternativamente de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.5º, en relación con el art. 74 CP, y de un delito continuado de alzamiento de bienes del art. 257.1 en relación con el art. 74 CP, y acusando como responsable de dichos delitos al acusado Ezequias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la condena del mismo, como autor del delito continuado de estafa, a la pena de cinco años de prisión, o alternativamente como autor de un delito continuado de apropiación indebida igualmente la pena de cinco años de prisión, más accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en cualquiera de los supuestos, y como autor de un delito continuado de alzamiento de bienes la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Ceferino en la cantidad de 208.500 euros por los perjuicios causados, respondiendo conjunta y solidariamente Inca Inmuebles y Promociones Castellón SL de 72.000 euros y Edimed Contratas y Promociones SL de 136.500 euros, cantidades que se incrementarán con los intereses legales de conformidad con lo previsto en el art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular, en dicho trámite procesal, calificó los hechos como constitutivos asimismo de un delito continuado de estafa o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida, así como un delito continuado de alzamiento de bienes, para solicitar la condena del acusado Ezequias a las penas de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de diez euros diarios, por el delito de estafa o alternativamente de apropiación indebida, y la pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de diez euros diarios en cuanto al delito de alzamiento de bienes, accesorias legales y costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar el citado acusado a Ceferino en la cantidad de 208.500 euros, más intereses legales y costas, conforme a las sentencias dictadas con fecha 27 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Villarreal y 2 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal, que se concretarán en ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, disintiendo del relato de hechos de las acusaciones, estimó que no eran constitutivos de infracción penal alguno y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, adhiriéndose a ello las defensas de los responsables civiles.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado administrador único de las mercantiles "INCA INMUEBLES Y PROMOCIONES CASTELLÓN SL" y "EDIMED CONTRATAS Y PROMOCIONES SL" por escritura de 2-10-2006, aunque anteriormente venía ejerciendo de hecho como tal, sin perjuicio de que era la empleada Leticia quien figuraba como administradora, incluso temporalmente en calidad de gerente, siendo ambos, junto con Ovidio y otros, socios fundadores de dichas mercantiles desde su constitución a finales de 2002.

El querellante Ceferino conoció al acusado Lucio por medio de un primo suyo que trabajaba en dichas empresas y que le había comentado que el tema de la construcción estaba en auge, lo que dio lugar a que se produjeran tratos comerciales entre aquéllos, pues Ceferino pretendía invertir un dinero en esas empresas, y en el curso de tales negociaciones suscribieron una serie de contratos de préstamo, independientemente de la concreta denominación que se hizo constar en algunos de esos contratos. Y así,

1) El 13 de diciembre de 2005, el acusado, actuando a través de Leticia en representación de la sociedad "INCA INMUEBLES Y PROMOCIONES CASTELLÓN SL", suscribió un contrato con Ceferino en virtud del cual éste entregaba a la citada mercantil 71.000 euros en efectivo en concepto de préstamo, cantidad que debía ser devuelta al Sr. Ceferino antes del 30 de marzo de 2006, pactándose que en caso de incumplimiento la mercantil debía entregar al Sr. Ceferino la vivienda dúplex (plantas 5ª y 6ª) del Edifico Sant Josep, sito en la calle José Ramón Batalla nº 11 de Villarreal, y que en caso de retraso en la devolución habría una penalización de 1000 euros.

Llegada dicha fecha, INCA no devolvió el dinero ni entregó la referida vivienda por lo que el Sr. Ceferino interpuso demanda con fecha 26 de septiembre de 2007 contra la citada mercantil, que dio lugar al Juicio Ordinario nº 360/2007 del Juzgado e Primera Instancia nº 5 de Villarreal, en el que se dictó sentencia de 27 de octubre de 2008 por la que se condenaba a INCA a pagar al Sr. Ceferino 72.000 euros más intereses legales y las costas procesales, acordándose después mediante auto de 24 de abril de 2008 el embargo preventivo de siete viviendas que eran propiedad de INCA, viviendas 4 a 10 de la calle Generalitat Valenciana, de Burriana, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Nules, fincas 53374, 53375, 53376, 53377, 53378, 53379 y 53381. Tal anotación no fue posible por figurar en el Registro a nombre de quienes habían adquirido por compra con anterioridad dichas viviendas.

2) El 20 de septiembre de 2005, Leticia, entonces administradora única de "EDIMED CONTRATAS Y PROMOCIONES SL", firmó con el Sr. Ceferino un contrato que había sido negociado por el acusado como administrador de hecho de dicha entidad, en virtud del cual el Sr. Ceferino entregaba a EDIMED la cantidad de 30.000 euros en concepto de reserva o compromiso de compra de la vivienda E, inmueble éste que formaría parte de una urbanización que se debía construirse en el solar sito en Moncófar, Urbanización del Sector Franja Carretera al Mar, Unidad de Ejecución Ue-16, pactándose que transcurrido un año desde su firma, si el Sr. Ceferino no quisiera quedarse con la vivienda y no la hubiera vendido a un tercero, EDIMED debía reintegrarle la cantidad de 36.000 euros en concepto de recompra de la vivienda.

3) El 14 de febrero de 2006, Leticia, como administradora única de EDIMED en dicha fecha, firmó con el Sr. Ceferino otro contrato previamente negociado por el acusado, en virtud del cual el Sr. Ceferino entregaba a EDIMED la cantidad de 35.000 euros en concepto de préstamo, cantidad que debía ser devuelta antes del 14 de abril de 2006, y en caso de no ser así, el Sr . Ceferino tomaría posesión de la planta baja nº 1 del "Residencial Bonaire" de Almassora, pactándose igualmente que en caso de retraso en la devolución habría una penalización de 500 euros.

4) El 29 de diciembre de 2006 el acusado, como administrador único de EDIMED, suscribió con el Sr. Ceferino un contrato por el que éste entregaba la cantidad de 65.000 euros en concepto de reserva o compromiso de compra de la vivienda planta quinta-sexta del edificio "Sant Josep" que se construiría en el solar sito en la calle José Ramón Batalla nº 11 de Villarreal, pactándose que se formalizaría el contrato de compraventa cuando se otorgara el pertinente préstamo hipotecario en favor...

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