SAP Castellón 314/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2014:1033
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala Núm. 13/2014

Juzgado de Instruccíón núm. 2 de Villarreal

Procedimiento: Procedimiento Abreviado núm. 97/2013

SENTENCIA NÚM. 314 /14

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

En la ciudad de Castellón, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 97/2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villarreal y seguida por un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud contra Carlos Manuel .

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Francisco Sanahuja Paulo, y el mencionado acusado Carlos Manuel, con NIE NUM000, nacido en Latvia (Letonia) el NUM001 -1991, hijo de Juan Carlos y Natividad, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Moncófar, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora María Luisa Alegre Climent y defendido por la Letrado Neus Cardona Jordá.

Es ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintinueve de septiembre de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 97/2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villarreal y al inicio de la vista se da cuenta del escrito de acusación y defensa respectivamente, informando S.Sª. a las partes del oficio recibido de la Guardia Civil relativo a la baja maternal de un agente de la Guardia Civil, maniféstando tanto acusación como defensa que se pronunciarían después del interrogatorio de los otros Guardias Civiles, entendiendo el Ministerio Fiscal los hechos del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del C.P . en la modalidad de sustancias que causan garave daño a la salud,del que es responsable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado Carlos Manuel, interesando la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sugragio pasivo durante la condena conforme al artículo 56 del C.P . y multa de 250 euros con la responsabilidad personal subsidiria de dos meses de privación de libertad de conformidad con el artículo 53 del CP y costas. La defensa del acusado entendía los hechos no constitutivos de delito, no cabiendo hablar de responsabilidad criminal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y no debiéndose imponer ningún tipo de pena ni multa, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En relación con la posibilidad concedida a las partes en el párrafo segundo del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se suscitó la intervención de la defensa que reproduce su petición de aportar como documental la declaración del testigo que dice, teniéndose por hecha dicha manifestación sin perjuicio del valor probatorio que tenga.

Seguidamente se procedió al interrogatorio del acusado, las testificales y periciales que habían sido admitidas, dándose por reproducida la prueba documental.

TERCERO

Requeridas las partes acerca de si ratificaban o modificaban las conclusiones iniciales, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, del mismo modo que la defensa. Finalmente y tras informar verbalmente el Ministerio Fiscal y Letrado sobre la valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos enjuiciados, y preguntado el acusado por su S.Sª. si tenía algo que añadir a lo dicho por su defensa, éste se remitió a la grabación original, dándose por terminado el juicio que quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El acusado Carlos Manuel, nacido el día NUM001 de 1991 en Letonia (Latvia) y sin antecedentes penales, el día 4 de agosto de 2.013 sobre la 1#12 horas, se encontraba en la zona de los chiringuitos del festival Arenal Sound de la localidad de Burriana, estando en posesión de cierta cantidad de MDMA (cristal) y de cocaína, cuando a cambio de 30 euros entregó una papelina de MDMA a una persona que le acababa de preguntar a cuánto estaba el cristal y después de haberle contestado el acusado que a 30 euros, siendo visto el intercambio por los agentes de la g. Civil que estaban camuflados entre el gentío para prevención y descubrimiento de hechos semejantes en el festival.

Minutos después en la zona del puerto de entrada al recinto, el acusado fue detenido ocupándosele escondido entre la ropa interior, siete envoltorios de cocaína con un peso total de 2#36 gramos en pureza del 22%, y otra papelina de MDMA de 0,15gr. con pureza del 92%, así como 78 euros.

La droga incautada tenía un valor de 83.9 euros en el mercado ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral, con el respeto a los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art 741 de la LECR y habiendose tenido en cuenta las garantías prescritas en el art 12. de la CE, los arts 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos .

Los hechos probados son constitutivos de un Delito contra la Salud Pública del art 368.2 del CP en relación a sustancias que producen grave daño a la salud.

SEGUNDO

Nuestra...

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