SAP Castellón 288/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2014:1016
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 234/14

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón

Juicio de Faltas núm. 249/13

S E N T E N C I A NÚM. 288 /14

Ilmo.Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a once de septiembre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 249/13 seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 20/02/2014 habiendo sido partes como APELANTES, Plus Ultra Seguros, S.A. y D. Primitivo, representados por la procuradora Sra. Cuartero Ballester y bajo la dirección letrada del letrado Sr. Cuartero Gómez y el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Elena Moreno Porter y como APELADO, D. Juan Antonio, bajo la dirección letrada del letrado Sr. Marín Juan .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm.1 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 429/13 con fecha 20/02/2014 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " Que debo condenar y condeno a Primitivo como autor responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de arresto, y al pago de las costas.

Igualmente se indemnizará a Juan Antonio en la suma de 1.084,83 euros por las lesiones causadas, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra, y la responsabilidad civil subsidiaria de Primitivo . Más los intereses legales de la citada cantidad desde el día 19 de Septiembre de 2013 incrementado en un 50% a cargo de la mencionada Aseguradora."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Sobre las 19.30 horas del día 19 de Septiembre de 2013, Juan Antonio se encontraba caminando, por la C/ DIRECCION000 de Benicasim (Castellón), cuando una perra raza Whippet que se encontraba suelta y sin bozal en la zona, le mordió en el glúteo, siendo dicho animal propiedad de Primitivo, quién lo había soltado previamente para que corriera por el lugar junto con otros dos perros que también estaban sueltos, uno de los cuales también era suyo.

Como consecuencia de la agresión según informe del médico forense obrante en autos de fecha 3-12-13, Juan Antonio, de veintiséis años, estudiante,sufrió "herida por mordedura de perro en glúteo izquierdo", tardando en curar un tiempo previsible de siete días, de los cuales ninguno fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin precisar hospitalización y padeciendo secuelas consistentes en cicatriz de

tres cm en el glúteo izquierdo. Reclamando el perjudicado por las lesiones sufridas."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Plus Ultra Seguros, S.A. y D. Primitivo, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 10/09/2014.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó se dictara sentencia estimando dicho recurso y revocando totalmente la resolución impugnada, declarando la libre absolución del apelante y su entidad aseguradora, y por la parte apelada se pidió se dictara resolución desestimando el recurso impugnado y confirmando la sentencia de instancia más las costas procesales.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la común representación del denunciado Sr. Primitivo y de la aseguradora Plus Ultra contra la sentencia que viene a condenar al primero por una falta contra el orden público del art. 631 del CP con la correspondiente responsabilidad civil, entendiendo los recurrentes -en esenciaque ha existido un error en la interpretación de la prueba referido a la relación causal entre tener suelta a la perrita raza whippet y el resultado lesivo supuestamente causado al denunciante pues no ha quedado que le mordiera, más allá de acercarse el animal; y en un segundo orden, se aduce error iuris en el Juzgador de primer grado en aplicación del art. 631 del CP apreciando trascendencia penal para el hecho enjuiciado, de la que carece, pues se trataba de una perra raza whippet que no es feroz ni dañino, delgada y embergadura pequeña y que se la tenía suelta, junto con otros perros jugando, en una zona apartada del pueblo en un calle de esparcimiento que da a la montaña, junto a una zona de adiestramiento de perros, lo que evidencia una falta del elemento subjetivo o dolo que, aún eventual, la infracción penal requiere, todo ello sin perjuicio de la acción civil de contenido estrictamente reparatorio.

El Fiscal y la representación del denunciante Sr. Juan Antonio se oponen al recurso, rebatiendo correlativamente los alegatos de forma argumentada.

SEGUNDO

Vista la prueba desarrollada en juicio, básicamente de tipo personal como es la declaración del acusado y del denunciante, junto con el testigo presentado por la defensa, y vista el informe forense que objetiva y refiere la herida por mordedura de perro, no puede aceptarse la discrepancia valorativa que, en favor de crear dudas que den juego al "pro reo", muestra y propone el apelante en favor de la absolución por improbatura de la relación causal.

La declaración del denunciante fue expuesta con claridad y suficiente precisión, indicando cómo se le acercaron tres perros de tamaño mediano y cómo de ellos, una perrita le mordió e hizo una herida que si en principio no fue sangrante, después sí. Supo que era perra porque -dijo- una mujer indicó que esa "perra tenía los dientes muy afilados". Coincide en su denuncia al describir la edad aproximada de los dueños de los perros, que se acercaron a ver qué había ocurrido. Y al día siguiente la G. Civil acudió al lugar a la misma hora e identificó al dueño de la perra. El del denunciante es testimonio único pero viene corroborada la versión por la aceptación parcial del incidente por parte del denunciado y del testigo (a pesar de que digan que no vieron que llegara a morderle y que sólo se asustó el paseante ), y por el parte médico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR