SAP Ciudad Real 300/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2014:1296
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00300/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 000082/2014 (f)

Autos: Juicio Familia guarda y custodia alim. 240/2013

Juzgado: Primera Instancia de Almagro

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES

S E N T E N C I A NUM. 300/2014

En Ciudad Real, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000240 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2014, en los que aparece como parte apelante, Pedro Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO, asistido por el Letrado D. NIEVES MENCHERO PECO, y como parte apelada, Natalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL PRADO GUZMAN LOPEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrad Ponente la Ilma.Sra Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Por necesidades del servicio se cambia la ponencia del presente recurso a favor de la Magistrada Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA de Almagro por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Dª Natalia, representada por la procuradora Sra. Gines González y asistida de la letrada Sra. Guzmán López, contra D. Pedro Francisco, se acuerdan las siguientes medidas definitivas en materia de patria potesta, guarda y custodia, regimen de visitas del progenitor no custodio y pensión de alimentos y gastos extraordinarios:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común Estanislao a su madre Dª Natalia, siendo la titularidad y ejercicio de la patria potestad, compartida por ambos progenitores.

2) Se establece el siguiente régimen de visitas del hijo menor común con el progenitor no custodio D. Pedro Francisco .

Hasta que el menor Estanislao cumpla la edad de un año (hasta el dia NUM000 de 2013: El padre podrá estar en su compañía entre semana, las tardes de los martes y los jueves desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas y, en fines de semana alternos, desde las 10,00 horas de la mañana del sábado hasta las 20,00 horas y fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del la mañana del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, con pernocta.

Los periodos vacacionales se distribuiran por mitad entre los progenitores, eligiendo la madre en años pares y el padre en años impares, a falta de acuerdo.

El periodo de disfrute deben comunicarselo los progenitores entre si, 20 dias antes del inicio del periodo vacacional del menor.

Durante los periodos vacaciones el régimen de visitas establecido quedará en suspenso, volviéndose a reanudar cuando finalicen, correspondiendo el primer fin de semana al progenitor que no haya disfrutado del último periodo de vacaciones.

En relación al dia de cumpleaños del menor, podrá pasar con el progenitor con quien no le corresponda estar en aplicación del anterior régimen de visitas, de 13 a 16 horas, es decir, a comer. Estas tres horas se adaptarán, en la medida de lo posible, al horario escolar del menor. Igualmente podrán pasar juntos con sus respectivos progenitores el dia del cumpleaños de éstos, de 10 a 20 horas aunque, en aplicación del régimen de visitas referido, debiesen estar con el otro. El mismo sistema se aplicará para el dia del Padre y para el dia de la Madre.

En cuanto a los puentes, corresponde el disfrute de todos los dias de fiesta o no lectivos, al progenitor con respecto al que les corresponda pasar el fin de semana al que estén vinculados, facilitándose en todo caso las relaciones y la comunicación del otro progenitor con el hijo durante el periodo en que el mismo esté con ellos, permitiendo llamadas de teléfono y comunicación con otros medios, siempre que estos contactos se produzcan en horarios que no perturben los estudios o el descanso del menor.

El resto de festivos puntuales no incluidos en los anteriores periodos, a falta de consenso se distribuirán en igual número entre padre y madre, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

El menor deberá ser siempre recogido y reintegrado por el padre en el domicilio materno.

3) uso y disfrute de la vivienda ubicada en la CALLE000, nun. NUM001, NUM002 de Bolaños de Cva.:

No cabe realizar pronunciamiento alguno sobre su uso y disfrute dado que dicho inmueble se encuentra arrendado a un tercero desde el dia 1 de abril de 2013 como queda acreditado por el contrato privado de arrendamiento obrante en las actuaciones.

4) En concepto de pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

El progenitor no custodio D. Pedro Francisco ingresará la cantidad de 250 euros mensuales, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta que la actora designe al efecto. La pensión alimenticia deberá actualizarse cada año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC anualmente, de forma automática, según el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo autonómico que lo sustituya.

Asimismo ambos cónyuges satisfaran por mitad los gastos extraordinarios que se deriven del cuidado y atención al menor. Todo ello sin hacer expresa condena en las costas.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 9 de diciembre del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia interpone recurso de apelación el demandado mostrando en primer lugar su disconformidad con lo resuelto en relación con la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, entendiendo que dicha atribución obedece a una errónea valoración de la prueba de suerte que concurriendo a su parecer todos los requisitos legales y concretados jurisprudencialmente para fijar dicha guarda y custodia compartida y siendo además que dicha atribución es más favorable al interés del menor, debe revocarse la sentencia recurrida para resolver, sobre este particular, en los términos solicitados en la demanda esto es, atribuyendo la guarda y custodia compartida al padre y a la madre y, subsidiariamente, para fijar un régimen de visitas más flexible y favorable al padre y, en concreto, el que se solicita por éste en su escrito de contestación a la demanda. Recurre también el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos que se...

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