SAP Ciudad Real 274/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:1280
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00274/2014

Rollo de apelación civil 321/14-J.A.

Autos: Modificación de medidas supuesto contencioso 53/13

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manzanares.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 274/14

En Ciudad Real a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 53/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 321/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Florentino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS ARBIZU PUIG, asistido por la Letrada Dª. BEATRIZ CANO MUÑOZ, y como parte apelada, Dª Palmira, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA NO A APARICIO, asistida por la Letrada Dª. ELISA MUÑOZ RUIZ DE LA CUESTA, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manzanares, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de julio de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Florentino frente a Dª Palmira y, en consecuencia, se fija en 100 euros mensuales la pensión que el primero deberá pagar a la segunda, tal y como se estipulaba en el procedimiento de referencia, para alimentos de su hijo mayor de edad Onesimo, sin que resulte procedente modificar la pensión de alimentos de su hija menor de edad Angustia, sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Florentino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 19 de noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretendía el actor por la vía que le ofrece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la modificación de las medidas que fueron adoptadas en previos procesos matrimoniales y, en concreto, la reducción de las cuantías a que venía obligado en concepto de pensiones alimenticias a favor de sus hijos, y que en la actualidad alcanzaban la suma de 180# por cada uno de ellos, esto es, un total de 360#, alegando como circunstancia esencial habilitante de la modificación, la drástica disminución de ingresos laborales, al haber pasado de una situación laboral activa (como empleado de la mercantil "Miguel Bellido") por la que percibía, con prorrata de tres pagas extraordinarias anuales, un sueldo de 1200# mensuales, al desempleo desde Septiembre de 2012, percibiendo unos 750# durante dos años, solicitando en definitiva la reducción de las pensiones a la suma de 100# mensuales para cada uno de sus hijos.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión al rebajar a 100# la pensión alimenticia del mayor de sus hijos, Onesimo, por percibir el mismo una pensión por invalidez de unos 310# mensuales. Mantiene, empero, la pensión de la hija aún menor de edad, Angustia, al entender la Sentencia que se deben tener en cuenta otros ingresos del obligado como son la indemnización...

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