SAP Ciudad Real 237/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2014:1245 |
Número de Recurso | 331/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00237/2014
Rollo de apelación civil 331/13-J.A.
Autos: Juicio ordinario 506/11.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad
Ilmos. Sres
PRESIDENTE
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
S E N T E N C I A Nº 237/14
En Ciudad Real a veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 506/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 331/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Celso, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por la Letrada Dª. YOLANDA MENA LOPEZ, y como parte apelada, SCHINDLER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 26 de julio de 2013 cuya parte dispositiva dice:
"Que en atención a lo expuesto, y en virtud de la facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. Rafael Alba López, en nombre y representación de Shindler S.A., contra D. Celso, y condenar a éste, al pago de la cantidad de
28.285,44 # más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero, desde la interpelación judicial, y al abono de las costas del juicio." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Celso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 22 de octubre de 2014.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se ejercitó en la demanda rectora acción de responsabilidad frente a administrador social ante el impago e imposibilidad de cobro de suministro de material (ascensores) realizado por la actora, acción que encontraba un doble sustento. Por una parte, y con carácter principal, la acción individual, ex artículos 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en relación a los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas ), legislación vigente a la fecha de los hechos (actuales artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 ). En segundo término, la acción por deudas sociales de los artículos 104 y 105 de la LSRL en relación con los artículos 260 y 260.5 de la LSA -vigentes a los hechos- y en la actualidad artículo 367 y concordantes de la LSC.
La Sentencia de instancia entendió acreditada la deuda acogiendo la acción individual frente al administrador con base en la desaparición fáctica de la mercantil del tráfico.
Dicho pronunciamiento es recurrido por el administrador demandado reiterando su cese como administrador social.
El recurso es impugnado por la parte actora.
Difícilmente puede acogerse lo que el apelante denomina como falta de legitimación pasiva por cese en el cargo de administrador. En primer término, por que cuando se contrajo la deuda la persona que figura como administrador único era precisamente el apelante, con quien se suscribió el contrato de suministro de materiales. Segundo, que su...
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