SAP Burgos 269/2014, 14 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha14 Noviembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00269/2014

S E N T E N C I A Nº 269

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN SANCHO FRAILE

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 4 de 2014, dimanante de Juicio Ordinario nº 128/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2013, siendo parte, como demandantes- apelantes DON Faustino y DOÑA Araceli, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Luisa Velasco Vicario y representados por la Letrada Dª. Ana García-Gallardo Gil-Fournier; y como demandada-apelada DOÑA Constanza, representada en este Tribunal por el Procurador D. Alvaro López Linares-Derqui y representada por la Letrada Dª. Marisa Ruiz López, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE BELORADO, no comparecida en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Faustino y Dª. Araceli contra Dª. Constanza y contra la Comunidad de Propietarios sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Belorado, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pronunciamientos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Faustino y Dª. Araceli, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Faustino y Dª. Araceli formulan demanda de Juicio Ordinario, ejercitando acción declarativa de dominio del inmueble que describe en su demanda como "FINCA URBANA SITA EN BELORADO (BURGOS): 1) NUMERO NUM001 .- VIVIENDA SITA EN LA PLANTA NUM002, SEÑALADA CON LA LETRA NUM003 ) DE LA AVENIDA001 NUM004, actualmente AVENIDA000 NUMERO NUM000

. Tiene una superficie útil de noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados y construida de ciento siete metros con setenta decímetros cuadrados. Se distribuye en hall, pasillo-distribuidor, baño, aseo, tres dormitorios, salón-estar y terrazas.- LINDA.- derecha entrando, carretera de Logroño a Vigo; izquierda, vivienda tipo NUM005 y calle de uso público; fondo, calle de uso público y frente, vivienda tipo NUM006, patio interior de luces, meseta de escalera y elementos comunes", contra los demandados Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Belorado, y contra Dª. Constanza solicita:

"- Se declare como legítimos propietarios a D. Faustino y Dª. Araceli sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda y se obligue a los demandados a pasar por dicha declaración.

- Se declare que los demandados deben abstenerse de ejercitar cualquier acción sobre la citada finca propiedad de los actores".

Contra la Sentencia que desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora, formula recurso de apelación la parte demandante, con la pretensión de que se estime la demanda, que no obstante los términos en que se formula el suplico de la demanda, tiene por objeto que se declare que la terraza orientada a la AVENIDA000, no constituye un elemento comunitario sino privativo de la vivienda NUM002 NUM003 de la AVENIDA001 NUM004, actualmente AVENIDA000 nº NUM000 de Belorado.

También impugna el pronunciamiento sobre costas.

Alega como motivos de su recurso: la existencia de título de dominio, y de no ser apreciado así por la Sentencia recurrida considera que ha existido una errónea valoración de la prueba practicada. Subsidiariamente alega la prescripción adquisitiva.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe analizarse la alegación de la parte demandada relativa al allanamiento por parte de la Comunidad de Propietarios demandada.

Se alega por la demandante recurrente que la Comunidad de Propietarios demandada se allanó a la demanda, lo que supone el reconocimiento de que la terraza objeto del litigio es una terraza privativa y por ello debe dictarse una Sentencia estimatoria.

Con fecha 7 de Mayo de 2012 Dª. Esperanza con D.N.I. nº NUM007 compareció en el Juzgado de Paz de Belorado, sede de la Agrupación de Secretarios de Juzgados de Paz, donde presentó escrito de fecha 7 de Mayo de 2012 para ser remitido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Briviesca, escrito en cuyo contenido se afirmó y ratificó ante la Secretaria del Juzgado de Paz (folio 235).

En el escrito de 7 de Mayo de 2012, presentado en Belorado, y dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Briviesca, suscrito por Dª. Esperanza en calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios de Inmueble sito en 09250 de Belorado (Burgos), AVENIDA000 nº NUM000, se solicitaba, de conformidad con lo acordado en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el día 4 de Mayo de 2012, se tuviera por allanada a la Comunidad de Propietarios representada en la demanda formulada por Dª. Araceli y D. Faustino, solicitando no se le impusieran las costas.

En la Diligencia de Ordenación de fecha 1 de Junio de 2012, entre otras disposiciones se acordó: "No habiendo comparecido la parte demandada, comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Belorado, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C ., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.- Notificar la presente resolución por correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso". El artículo 405 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice: "En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida".

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los juicios ordinarios, cual es el caso, la comparecencia en juicio necesariamente se ha de hacer por medio de Procurador, sin que pueda proveerse ninguna solicitud que no lleve firma de Abogado.

La Comunidad de Propietarios demandada no se ha personado por medio de Procurador, sino que se ha limitado a presentar un escrito suscrito por la que dice ser su Presidenta solicitando se le tuviera por allanada en la demanda iniciadora de esta litis.

No cumpliendo este escrito los requisitos de postulación exigidos legalmente, comparecencia por medio de Procurador y escrito firmado por Letrado, tal y como se advertía en la diligencia de emplazamiento, no se tuvo a la Comunidad de Propietarios válidamente comparecida, sino que por el contrario, acertadamente fue declarada su rebeldía procesal, sin que el escrito en que se solicitaba se la tuviera por allanada pueda tener la eficacia procesal pretendida.

La declaración procesal de rebeldía de la Comunidad de Propietarios, no fue recurrida por la Comunidad de Propietarios demandada, rebeldía que fue ratificada en el acto de la Audiencia Primera celebrada el día 18 de Septiembre de 2012.

TERCERO

La cuestión controvertida en esta litis, radica en la determinación del carácter de elemento común o elemento privativo de la terraza orientada a la AVENIDA000 .

La parte actora, los propietarios de la vivienda sita en Belorado en el edificio de la AVENIDA001 NUM004, actualmente AVENIDA000 nº NUM000, planta NUM002, letra NUM003, ejercitando una acción declarativa de dominio pretenden se declare que la terraza orientada a la AVENIDA000 es un elemento privativo de la vivienda NUM002 NUM003 de su propiedad y no un elemento comunitario.

La parte actora fundamenta su pretensión en la adquisición, mediante compra a D. Carlos Miguel, de la vivienda NUM002 NUM003 de la AVENIDA001 NUM004 de Belorado, por escritura pública de compraventa de fecha 17 de Octubre de 2003.

La demandada personada Dª. Constanza, propietaria del piso NUM002 NUM006, del mismo edificio, (la otra demandada la Comunidad de Propietarios demandada fue declarada en rebeldía), se oponen a la pretensión de la parte actora, alegando que los demandantes, no adquirieron la terraza objeto del litigio con la escritura de compraventa a D. Carlos Miguel por cuanto que D. Carlos Miguel, el vendedor, no era propietario de la misma, y ello por cuanto al no constar dicha terraza en al escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal como parte integrante de la vivienda en planta NUM002, tipo " NUM003 ", Construcciones Aragón Izquierdo, S.L. no transmitió y por ello D. Carlos Miguel no adquirió la terraza litigiosa cuando compró la vivienda en al escritura pública de 25 de Agosto de 1985.

En la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal otorgada el 14 de Marzo de 1983 por Construcciones Aragón...

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