SAP Burgos 261/2014, 13 de Noviembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 261/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil) |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00261/2014
S E N T E N C I A Nº 261
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS
LUGAR: BURGOS
FECHA: TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
En el Rollo de Apelación nº 242 de 2014 dimanante de Juicio Modificación de Medidas Definitivas nº 732/2013, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2014, siendo parte, como demandante-apelante D. Pedro Antonio, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Nieves López Torre y defendido por el Letrado
D. Jesús Villegas Merino y como demandada-apelada Dª. Leticia, representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López torre, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, frente a DOÑA Leticia .- Sin imposición de las costas causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro Antonio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 11 de Noviembre de 2014.
Examinado el escrito de demanda, puede comprobarse que los litigantes pactaron, y fue aprobado por Sentencia de fecha 14-X-2010, un régimen relacional con su hijo menor en cuya virtud la guarda y custodia se atribuía a la madre y se establecía un muy amplio régimen de visitas a favor del padredemandante.
De ese amplio régimen relacional con el padre debe de destacarse el hecho de que el padre tendrá al menor en su compañía los días laborales (de lunes a viernes) por semanas alternas desde la salida del colegio a las 21 horas y ello unido a un amplio régimen relacional de vacaciones y fines de semana, así como un extenso régimen de comunicaciones e información. Pues bien, siendo este el régimen pactado libremente entre los litigantes, el padre solicita tres años después su modificación y pretende un régimen de "Custodia Compartida" en periodos alternativos de 7 días y sin pago de pensión alimenticia ordinaria, como pretensiones sustanciales que derivan de la demanda.
Planteado el debate en los términos sintéticamente expuestos, y sin olvidar que estamos en presencia de un procedimiento de Modificación de unas medidas adoptadas hace tres años, procede analizar dos cuestiones esenciales.
- En primer lugar, si ha habido en este tiempo deficiencias relevantes en el cumplimiento y desarrollo del régimen pactado y si se ha producido en perjuicio del menor algún hecho que haya afectado al desarrollo de su personalidad y de su evolución; sobre todo considerando sus especiales circunstancias de estar diagnosticado de TDAH.
- En segundo lugar, debe de analizarse si el cambio de custodia solicitado supondría algún beneficio relevante para el menor; bien entendido, por un lado, que se exige una especial prudencia en el cambio del régimen de guarda relacional de los menores, en especial con la edad y circunstancia de Bernardino, y, por otro, que ese cambio, al tratarse de un procedimiento de Modificación de Medidas en un proceso de familia con referencia a un menor de edad, requiere que concurran circunstancias relevantes, determinantes, sobrevenidas y que se acrediten de forma cumplida y precisa por el solicitante.
En cuanto a la evolución de Bernardino durante estos años los informes unidos con la demanda de la Maestra especialista en Pedagogía de 23-VI-2010; 29-III-2010; 22-VI-1012; 2-IV- 2012; 22-XII-2011, son satisfactorios y así se habla de avances, de trabajar más; de ser más receptivo: de un comportamiento adecuado: de mayor autonomía para trabajar y que el comportamiento ha sido perfecto (f. 42
v), habiendo mejorado la interrelación con sus compañeros con adopción de comportamientos básicos, buen nivel de razonamiento; y en general con una evolución positiva y siendo provechosas las clases de apoyo y terapia de Bernardino . Incluso en el informe del Dr. Donato, en el año 2010 (Mayo) ya se hablaba de posibilidad de evolución positiva que se ha ido confirmando en el tiempo.
Ello supone que antes del divorcio de sus padres (Mayo 2010) ya se apuntaba posibilidad de evolución positiva de Bernardino y que en estos tres años desde el divorcio (Diciembre 2010) a la petición de Modificación de medidas...
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