SAP Badajoz 238/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARABALLO
ECLIES:APBA:2014:1259
Número de Recurso335/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00238/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A 224/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO (Ponente).

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

========================================================

Rollo: Recurso civil número 335/2013.

Procedimiento de origen: Juicio Cambiario número 230/2012.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Don Benito.

========================================================

En Mérida, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el Juicio Cambiario número 230/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Don Benito, siendo demandante la "Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín", representada por la procuradora doña Francisca Ruiz de la Serna y defendida por el letrado don Ángel Bartolomé Zapata Cabezas, y demandados(demandantes de oposición al juicio cambiario) doña Sabina y don Marino, representados por la procuradora doña Luisa Fernanda Merchán Cerrato y defendidos por el letrado don Enrique Olea Godoy.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha de 19 de febrero de 2013 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Don Benito .

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: de doña Sabina y don Marino, condeno a los mismos a que abonen a la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, la cantidad de 20.213,68 euros en concepto de principal a que asciende la letra de cambio con número de serie NUM000 que consta acompañada a la demanda cambiaria, más los correspondientes intereses devengados sobre dicha cantidad y hasta el completo pago del título cambiario. Deberán, asimismo, satisfacer las costas causadas en el presente pleito. Manténgase el embargo preventivo de los bienes de los deudores acordado en esta causa hasta que transcurra el plazo de 20 días a partir de que esta resolución se notifique a la parte condenada, advirtiendo a la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín que dicho embargo se alzará si transcurrido dicho plazo no insta la ejecución de la presente sentencia.>>.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Sabina y don Marino, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, para su oposición o impugnación, y verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Sabina y don Marino, mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelación en el que se alegaba como motivos de apelación: la infracción de los artículos 819 y 821.2 de la LEC en relación con los artículos 1.6º,2 y 67.2.2ª de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, y de la doctrina jurisprudencial, y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Infracción de los artículos 819 y 821.2 de la LEC en relación con los artículos 1.6º,2 y 67.2.2ª de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, y de la doctrina jurisprudencial.

En este primer motivo de alegación, el apelante esgrime la nulidad, y por ende, la inexistencia del título cambiario, pues afirma que la letra de cambio no contiene la designación del tomador, siendo este un requisito esencial e insubsanable.

Conviene precisar en primer lugar, y a colación de las manifestaciones vertidas por la parte apelada, que la cuestión no ha sido planteada ex novo, puesto que el primer motivo de oposición esgrimido por el demandante en oposición es la falta de concurrencia de los requisitos necesarios exigibles, en relación a la letra de cambio, aludiendo al carácter incompleto del título cambiario presentado.

Como paso previo a examinar la cuestión jurídica planteada por el apelante, es necesario examinar si la base fáctica sobre la que asienta el apelante sus afirmaciones es correcta. Así, el apelante afirma que en el documento no consta la designación del tomador, el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. Examinado el documento número uno de la demanda de juicio cambiario, se puede observar, como afirma el apelante, que no existe la designación del tomador. Una vez probada la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR