SAP Alicante 336/2014, 17 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2014:3267 |
Número de Recurso | 154/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 154-A/14
1
SENTENCIA NÚM. 336
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Laura Pérez de Sarrió Fraile y dirigida por la Letrada Dª. Sara Sánchez Molla, y como apelada la parte demandante ADMINISTRACIÓN URBANA Y RURAL CHORRO S.L., representada por la Procuradora Dª. Belinda del Hoyo Gómez con la dirección del Letrado
D. Pablo Olmos Núñez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2523/2012, se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gomez, en nombre y representación de ADMINISTRACION URBANA Y RURAL CHORRO S.L, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y, en su consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad 5.816#66 euros, más el interés de dicha suma conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
No se hace expresa condena en costas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 154/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 11 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
La demanda que inició estos autos se planteó por la mercantil que había venido desempeñando las funciones de administrador para la comunidad de propietarios solicitando la condena de esta a abonarle la suma de 13.358'18 #, importe luego reducido a 5.816'66 #, pretensión que fue acogida en la instancia.
Con carácter previo al examen de los motivos del recurso de apelación interpuesto por la comunidad demandada, debe dejarse expuesto que, como esta Sección 5ª ha venido manteniendo en varias resoluciones,la naturaleza jurídica de la relación concertada entre las Comunidades de Propietarios y sus administradores suele conceptuarse como mandato «sui generis», en el que prima la confianza que inspiran las cualidades de la persona con la que se contrata, por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del vencimiento del plazo, y que el incumplimiento tiene incidencia en el cese anticipado, pues únicamente si este no responde a justa causa, deberá la comunidad indemnizar al administrador por esa resolución anticipada.
Por otro lado, y como argumenta la S.A.P. de Cádiz de 1 de septiembre de 2013 "Debe tenerse en cuenta que se trata de un mandato retribuido -y por tanto, estamos ante un contrato bilateral y recíproco-...
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