SAP Alicante 448/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APA:2014:3095
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución448/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0000091

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000003/2014- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000283/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante: Juan Francisco

Abogado/a: Mª JESUS MARTINEZ MATEO

Procurador/a: FERNANDO VIDAL BALLENILLA

Apelado/a: M. Fiscal

SENTENCIA Nº 448/2014

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

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En Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sección decima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral Juicio Oral con el numero 000283/2011, por delitos contra la seguridad vial contra Juan Francisco . Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales FERNANDO VIDAL BALLENILLA y dirigido por el Letrado Mª JESUS MARTINEZ MATEO; y en calidad de apelado/s, el M. Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Terracher Lazcano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 14 de enero de 2011

sobre las 13:30 horas, el acusado conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula ....-YFL por el Paseo de la Mora de Elda, momento en el que una patrulla de Policía Nacional le dio el alto haciendo uso de los dispositivos acústicos y luminosos y llamándolo por megafonía, al constarle una requisitoria en vigor. El acusado haciendo caso omiso, aceleró el vehículo e inició la fuga a gran velocidad por el casco urbano de la localidad, llegando a alcanzar una velocidad de casi 150 km/hora en la avenida de la Libertad y tomando dirección hacia Sax. En el transcurso de la conducción el acusado invadió en ocasiones el carril contrario, se subió con el vehículo a la acera, obligó a apartarse a algunos viandantes a los que puso en peligro, y se puso sobre dos ruedas en una curva, hasta que después de llegar a la localidad de Sax los agentes cesaron en la persecución en evitación de que el acusado mantuviera su elevada velocidad, que llegó a ascender a 100 km/hora, y pudiera con ello ocasionar peligro a viandantes o conductores, marchándose el acusado sin ser detenido.

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco como autor de un delito de desobediencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de conducción temeraria, sin circunstancias, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES, así como al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO PASTOR ALCOY, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo de apelación se alega en primer lugar que la prueba practicada resulta

insuficiente según la defensa del penado pues no se habría acreditado la existencia de peligro concreto para las personas.

La sentencia motiva de forma pormenorizada que la condena se encuentra fundada en la declaración del testigo agente de la Policía Nacional que depuso en el plenario y que al acusado le dieron el alto porque estaba requisitoriado, y comenzóa conducir a gran velocidad, " invadiendo en ocasiones el carril contrario de la circulación, a velocidad excesiva, si la propia de la vía era de 50 km/hora, él casi la triplicaba, que era la hora de salida de los niños del colegio y en el trayecto de unos ocho kilómetros desde Elda a Sax había colegios, que durante la persecución el acusado se metió por caminos de tierra estrechos, y que claramente hubo peligro...

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