SAP Alicante 567/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2014:2934 |
Número de Recurso | 156/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 567/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2014-0006134
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000156/2014- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000024/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA Apelante: Lázaro
Letrado: FRANCISCO JOSE LLORET SAEZ
Procurador: OLGA GRANADO SERRANO
Apelado: Marcos
Letrado: TEBAR MARTINEZ, BEATRIZ
Procurador:
SENTENCIA Nº 000567/2014
En Alicante a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-05-2014, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA, en Juicio de Faltas - 000024/2014, habiendo actuado como parte apelante Lázaro, representado por la procuradora Dª. Olga Granado Serrano y asistido del letrado D. Francisco José Lloret Saez y como parte apelada Marcos, asistido de la letrada Dª. Beatriz Tebar Martínez y el MINISTERIO FISCAL (A. Fernández Martínez).
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "Que resulta
probado y así se declara queel día 12 de febrero de 2014 Marcos acudió a una vivienda propiedad de su madre en un edificio de dos viviendas sito en la CALLE000 número NUM000 sita en Villajoyosa, estando la otra vivienda alquilada y habitada por Lázaro, quien mantuvo una discusión con Marcos con motivo del aparcamiento, produciendo daños el denunciado Lázaro en la motocicleta de Marcos ." HECHOS PROBADOS que se aceptan.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO
a Marcos por una falta de lesiones por falta de pruebas.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO Lázaro por una falta de daños a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros de cuota diaria (total de 60 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Por último, condeno a Lázaro a indemnizar a Marcos en la cantidad de 218 euros, por los daños sufridos en la motocicleta.
Por último, condeno a Lázaro al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Lázaro se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000156/2014, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Como primer motivo de recurso invoca el apelante indefensión, ya que no compareció al
acto del juicio al sufrir un error en la fecha, por lo que no pudo declarar, ofreciendo su versión de hechos, que es diametralmente opuesta a la prestada pro Marcos
Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial.
Por ello, cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, al no haber actuado...
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