SAP Alicante 542/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:2930
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución542/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2014-0005560

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000216/2014- APELACINES - Dimana del Nº 000217/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Recurrente: Evaristo

Letrado: MANUEL FERNANDEZ-MONTESINOS FRANCO

Procurador: ROSA Mª LOPEZ COLOMA

SENTENCIA Núm. 542/2014

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

En Alicante, a 15 de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 217/2012, correspondiente a procedimiento abreviado núm. 130/2011 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, por delito de ESTAFA; habiendo actuado como parteapelante Evaristo, representado por la procuradora Dª. Rosa Mª López Coloma y asistido del letrado D. Manuel Fernández-Montesinos Franco y, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL (C.G. de Quesada).

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Evaristo, después de pasar la noche del 4 al 5 de noviembre de 2010 con Hugo en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Faura ( Valencia), movido por el ánimo de lucro le cogió el D.N.I. y el día 5-11-2010 realizó en la sucursal del BBVA sita en la calle Juan Sanchís Candela nº 28 de Alicante un reintegro de 1.000 euros de la cuenta bancaria de la que es titular Hugo haciéndose pasar por el mismo, la entidad bancaria reintegró al perjudicado al cantidad sustraída."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor de un delito de estafa de los arts 248.1 y 249 del C.P, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y el pago de las costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Evaristo se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido los recursos, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio y, consiguientemente, de la Sentencia de instancia por haberse producido un vicio procesal generador de indefensión, al haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado, cuando su no asistencia estaba justificada.

Establece el artículo 786.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la ausencia injustificada del acusado citado personalmente no será causa de suspensión del juicio, siempre que la pena interesada no supere los dos años de privación de libertad y se estime, previa audiencia de las partes, que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.

Se argumenta por el Letrado del recurrente que durante la tramitación de las actuaciones no ha podido comunicarse con él. Que tras dictarse Sentencia ha tenido conocimiento que padece un trastorno antisocial de la personalidad, circunstancia que debe estimar justifica su no presencia en el plenario, por lo que su celebración en ausencia le habría causado indefensión, que debe motivar la nulidad de actuaciones interesada.

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial. Por ello, cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, al no haber actuado con la diligencia exigible para comparecer en el proceso tras conocer su existencia, no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE, ya que no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la incomparecencia en el proceso ( SSTC 43/1989, 123/1989, 101/1990, 105/1995, 118/1997, 72/1999, 74/2001, 162/2002, 307/05, 85/06 ó 156/07, entre otras muchas).

No dudamos que el recurrente padece dicha enfermedad, y así se desprende de la documentación acompañada al recurso, entre la que se incluye un informe emitido por un Médico Forense. Ello no obstante, debemos analizar sí dicho padecimiento permite aseverar que el acusado no era capaz de conocer la trascendencia del acto y las consecuencias de la inasistencia o, en otras palabras, sí debe entenderse que su conducta no puede ser considerada consciente y voluntaria.

Como recuerda una constante Jurisprudencia de la que es ejemplo la STS de 27 de noviembre de 2007, son síntomas comunes a los trastornos de personalidad:

  1. La desproporción entre estímulos y respuestas (bien físicos o bien psíquicos).

  2. Elementos de personalidad faltos de armonía (entre propósitos y actos, voluntad de instintos, etc.).

  3. Estado de ánimo con frecuencia irregular, inestable, faltando objetividad al enjuiciar sus problemas y los de los demás.

  4. Carencia de déficit intelectual, angustias o delirios (o al menos no se superponen).

  5. Actos impulsivos y torpes, en ausencia de premeditación.

  6. Suele haber mejor desarrollo de la inteligencia práctica que de la verbal.

  7. En épocas más avanzadas de su trastorno pueden angustiarse, neurotizarse, psicotizarse y consumir tóxicos. Dicho...

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