SAP Alicante 539/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:2928
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución539/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2014-0004854

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000182/2014- APELACINES - Dimana del Nº 000344/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Recurrente: Tamara

Letrado: JOSE DOMINGO MONFORTE

Procurador: ANGEL BAUTISTA DIEZ DE LASTRA

Apelados: Horacio

Imanol

Virginia

SEGUROS ZURICH ESPAÑA S.A.

HOSPIMAR 2000 S.L.

Letrado: LLEDO BOSCH, JOSE

DE LORENZO APARICI, OFELIA

DE LORENZO MONTERO, RICARDO

ALIAGA GOMIS, JUAN MANUEL

ALIAGA GOMIS, JUAN MANUEL

Procurador: DIAZ SILES, JUAN

TORRECILLAS ANDRES, CARMEN

TORRECILLAS ANDRES, CARMEN

HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSEFA

HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSEFA

SENTENCIA Núm. 539/2014

Iltmos. Sres.: D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

En Alicante, a 14 de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 344/2011, correspondiente a procedimiento abreviado núm. 11/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm (anterior Mixto nº 3), por delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL; habiendo actuado como parteapelante Tamara, representada por el procurador D. Angel Bautista Díez de Lastra y asistido del letrado D. José Domingo Monforte y, como parteapelada Horacio, representado por el procurador D. Juan Díaz Siles y asistido del letrado D. José Lledo Bosch; SEGUROS ZURICH ESPAÑA SA y HOSPIMAR 2000 SL, representados por la procuradora Dª. Josefa Hernández Hernández y asistitos del letrado D. Juan Manuel Aliaga Gomis; Imanol, representado por la procuradora Dª. Carmen Torrecillas Andrés y asistido de la letrada Dª. Ofelia de Lorenzo Aparici; Virginia, representada por la procuradora Dª. Carmen Torrecillas Andrés y asistido por el letrado D. Ricardo de Lorenzo Montero y el MINISTERIO FISCAL (Sr. D. Carlos García).

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 1:00 horas del día 18-2-2008 Severiano acudió en compañía de su madre Tamara al Servicio de Urgencias del Hospital de Levante, sito en la calle Ramón y Cajal de Benidorm aquejado de dolor torácico desde la mañana del día anterior, iniciado con dolor de huesos y luego con hinchazón de estómago y presión en el pecho.

Una vez allí fue atendido por Doña Virginia, en funciones de guardia, la cual, tras proceder a realizar exploración física, reseñó: regular estado general, asustado eupneico y con buen patrón respiratorio objetivando una tensión arterial de 220/100, auscultación cardiopulmonar rítmica, sin soplos ni extratonos, una masa de volumen corporal con abdomen blando, depresible, sin palpar masas ni medallas y sin signos de peritonismo con peristaltismo conservado, y finalmente sin apreciar signos de trombosis profunda.

Como pruebas complementarias se le practicó una radiografía de tórax, analítica de sangre y electrocardiograma que mostró una onda Q en III, infradesnivel del segmento ST Ante lo anterior, toda vez que la analítica era compatible con un fracaso renal pero no se apreciaba que el dolor torácico tuviera características isquémicas miocardias, el doctor acordó quedar a la espera de la evolución y estudio del fracaso renal solicitando radiografía de tórax (indicando que la anterior se ha perdido) y ecografía abdominal urgentes.

Previamente a adoptar esa decisión, el doctor Imanol comentó el cuadro clínico con Don Horacio, médico internista de la Unidad de Cuidados Intensivos, decidiéndose no ingresar al paciente en esa unidad y su mantenimiento en planta.

Dicha decisión, adoptada sobre las 16:00 horas, vino dada porque el paciente estaba asintomático, hemodinámicamente estable y sin cambios evolutivos o específicos en el enlectrocardiograma.

Sobre las 17:45 horas, Severiano, que estaba hablando con su madre, sufrió una pérdida brusca de consciencia con cianosis intensa, y ante el cuadro de parada cardiorespitoria se iniciaron maniobras por los médicos de reanimación y con el médico de guardia se procedió a iniciar el protocolo de reanimación cardiopulmonar avanzada (RCp) con el equipo de intensivos.

Tras la intubación orotraqueal se monitorizó primero un ritmo de asitolia y después de disociación electromecánica pero pese a mantener la RCp durante 45 minutos el señor Severiano falleció.

Como diagnóstico principal el doctor Baltasar indicó en su informe parada cardiorespiratoria y como diagnósticos secundarios arritmia maligna, hipertensión arterial, síndrome de apnea obstructiva del sueño con intolerancia al tratamiento con CPAP, dislipemia, y esquizofrenia.

Sin embargo, no se practicó autopsia a petición de la sra. Tamara y no se ha llegado a acreditar la causa del fallecimiento."."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Virginia, Horacio y a Imanol de toda responsabilidad penal por el delito de homicidio por imprudencia profesional grave del artículo 142.1 y 3 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Tamara se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido los recursos, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio y, consiguientemente, de la Sentencia de instancia por haberse producido un vicio procesal generador de indefensión, como es la denegación de la solicitud de que el interrogatorio de los peritos se practicara de forma conjunta como prevé el artículo 724 LECrim .

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente...

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