SAP Alicante 462/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:2878
Número de Recurso242/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2013-0006590

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000242/2013- APELACINES - Dimana del Nº 000209/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelantes: SHERRY WATT 10 SL y Nemesio

Letrado: SANTIAGO DE LA CRUZ LOPEZ-MANUEL GARRIDO MORA

Procurador: JORGE BONASTRE HERNANDEZ

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO, EN REPRESENTACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA Núm. 462/2014

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

En Alicante, a 17 de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 209/2009, correspondiente a procedimiento abreviado núm. 136/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE; habiendo actuado como parteapelante Nemesio y la mercantil SHERRY WAT 10 SL, representados por el procurador D. Jorge Bonastre Hernández y asistidos de los letrados D. Santiago de la Cruz López - Manuel Garrido Mora, y, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL

(R. Navajas) .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que ala mercantil Tempalsur S.L, de la que era administrador único en los años objeto de regularización el acusado Nemesio, se le practicó en febrero del año 1998 liquidación provisional del I.V.A. por la cuantía de 41.681'11euros, como consecuencia de la cual se le impuso, además, en junio del 1999, una sanción de 13.282'85 euros por infracción tributaria grave. Tras emitirse las correspondientes providencias de apremio, las actuaciones ejecutivas desarrolladas para la cobranza de las deudas anteriores, con los recargos correspondientes, resultaron del todo infructuosas, por lo que el día 10 de diciembre del 1999 se dictó acuerdo de declaración de fallido correspondiente al sujeto pasivo Tempalsur, S.L.

De otra parte, la Inspección de Tributos inició un procedimiento de investigación y comprobación de la situación tributaria de Tempalsur S.L que concluyó en julio del año2000 con la incoación de sendas actas de disconformidad, por incomparecencia del sujeto pasivo, por conceptos de impuestos de sociedades y del valor añadido que ascienden a 210.698'50 y 71.887'95 euros respectivamente. Tras varios intentos fallidos de notificación personal, se publicaron las actas en el B.O.P de Alicante.

Como consecuencia de los hechos objeto de regularización, se tramitaron expedientes sancionadores por infracciones tributarias graves referentes al impuesto de sociedades (127.186'63 euros) y al impuesto sobre el valor añadido (45.598'52 euros). Tras ser impagadas en el período voluntario, se acordaron providencias de apremio con el recargo legal y se dio curso a las actuaciones ejecutivas para el cobro, que dieron nuevamente resultado negativo.

Las deudas mencionadas en los hechos anteriores se acumularon a las provenientes de los procedimientos inspector y sancionador antedichos el día 26 de junio del 2001.

De otro lado, en septiembre del año2001 se dictó acuerdo en el que se declaró a Nemesio responsable subsidiario de las deudas de Tempalsur S.L por un importe de 510.335'53 euros. Ello después del conveniente procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria que se siguiófrente al mismo y que fue notificado en su tramitación y resolución en la persona de Doña Salvadora, quien firmóen calidad de esposa de aquel. Igualmente, respecto de estas deudas, transcurrióel periodo voluntario de pago, se acordaron las providencias de apremio con el recargo reglamentario y se llevaron a cabo las actuaciones ejecutivas, que solo permitieron trabar 214 euros

Las actuaciones ejecutivas concluyeronsin haberse hallado mas bienes y derechos del deudor y responsable, por lo que los créditos se declararon incobrables por acuerdo de noviembre del 2002 en la cuantía de 612.361,93euros.

Para el alzamiento de bienes, han de constatarse hechos que impliquendisposición u ocultamiento patrimonial, y de los actos investigados por los órganos de Recaudación y que obran en autos, resulta lo siguiente:

  1. En la última declaración del impuesto sobre el patrimonio presentada por Nemesio, correspondiente al año 1998, declaró un conjunto de bienes y derechos que ascendían a 2.217.661'05 euros, repartidos entre acciones y participaciones, cuentas bancarias yparticipaciones en fondos de inversión. De estos bienes se iría desprendiendo a medida que tuvo conocimiento de las actuaciones tributarias.

  2. Así, en junio del 2000 vendió dos fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Valencia, cuyo precio aplicó en parte a cancelar una hipoteca y en otra parte a un destino desconocido que no justificó ante la Hacienda Pública, en concreto la cuantía de 64.098,62 euros (10.640372 pesetas)quedó sin justificar.

  3. En el período comprendido entre el 14 de enero y el 13 de diciembre del 2000 (mismo período de constitución de la mercantil Sherry Wat S.L, lo que se constatará posteriormente), Nemesio transmitió la totalidad de los valores mobiliarios de que era titular y enajenó sus participaciones en el Fondo de Inversiones "Santander bolsa europea asegurado F.l.M." por importes cifrados respectivamente en 2.857.960 y 443.443 euros.

  4. En los extractos de la cuenta bancaria de su titularidad que tenía en Alicante, se observan imposiciones que claramente se corresponden en tiempo y en cuantía, con las enajenaciones de títulos antedichas, así como cuantiosos cargos paralelos, que hicieron que la cuenta corriente arrojase un saldo al término de menos de 1.000 euros. El acusado fue requerido por la Hacienda Pública para que justificase estos cargos, pero no se obtuvo respuesta. Del resto de importes obtenidos por las enajenaciones de valores, se desconoce el destino y cuentas corrientes en que pudieron ser ingresados. e. En este sentido ha de encuadrarse también la constitución e incremento de capital de la sociedad Sherry Wat S.L, pues se corresponde con las enajenaciones y ocultaciones de capital del acusadodel siguiente modo:

    En junio del año 2000, la entidad Fluvial Trading Limited (constituida según la legislación de Gibraltar, lo que da indicio de la intención de sus titulares de mantener reservados sus distintos aspectos), representada por Salvadora, esposa del acusado,constituyó la sociedad unipersonal Sherry Wat S.L con un capital de

    3.006 euros.

    El importe de este montante que sirvió de capital fundacional de Sherry Wat S.L fue ingresado mediante compensación de cheque librado contra la cuenta bancaria de Alicante de la que era titular el acusado. Además, en el extracto de movimientos de esta cuenta se recoge este cargo.

    En el acto de constitución de Sherry Wat S.L se nombró a Salvadora administradora única, yese mismo día, mediante escritura pública, ella misma otorgó poderes generales a favor del acusado.

    Posteriormente, en enero del año 2001, el capital social de la mercantil Sherry Wat S.L fue ampliado hasta 610.000...

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