SAN 4/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:226
Número de Recurso203/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA Nº 203/2010

SUMARIO Nº 32/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Doña. Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA Nº 4 /2015

En la Villa de Madrid a 5 de febrero de 2015

En el Procedimiento Ordinario nº 14/2002, Rollo de Sala 203/2010 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública y otro de blanqueo de capitales, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Veiga, y como acusada:

Violeta, nacida el NUM002 de 1953, en Sevilla (España), hija de Jacinto y Ángela, titular del DNI número NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica de la Paloma Fuente Delgado, y defendido por el Letrado D. Juan Rosales Rodríguez.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 21 de

junio de 1999, las Diligencias Previas nº 256/1999, en virtud de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Liria (Valencia) de sus Diligencias Previas nº 124/1999, seguidas en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección de la Guardia Civil, 601 Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga GIFA, interesando la autorización para la observación de las comunicaciones telefónicas de diversos teléfonos utilizados por los hermanos de origen colombiano Santos y Gloria, así como de otros abonados, por un delito contra la salud pública.

Mediante Auto de 10 de octubre de 2002 se acordó la transformación de las mismas en procedimiento ordinario.

Con fecha 28 de abril de 2005 se acordó el procesamiento de los acusados, entre otros, Violeta, por los delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 22 de octubre de 2010 elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 4 de marzo de 2013, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificó su inicial escrito de conclusiones, y calificó los hechos, respecto de Violeta como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 párrafos primero y segundo del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, vigente en el momento de la comisión de los hechos.

Se considera responsable en concepto de autora, a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y la circunstancia analógica de arrepentimiento del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal .

Procede la imposición de las siguientes penas: la pena de prisión de diez meses, multa de 94.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales. Así como el comiso y la destrucción de la droga incautada, y el comiso del dinero, depósitos bancarios y fondos de inversión, así como los efectos intervenidos a la procesada y su adjudicación al Estado conforme a lo dispuesto en la ley 17/2003 reguladora del Fondo para bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

Señalado el Juicio oral para el día 3 de febrero de 2014, se celebró con el resultado que consta en autos.

La acusada se confesó autora de dichos delitos, admitiendo los hechos y se mostró conforme con la calificación jurídica y con las penas interesadas. Su abogado defensor consideró que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado, y de conformidad así se declara, que a través de las investigaciones seguidas en la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, se tuvo conocimiento de la existencia de una serie de actividades delictivas perpetradas por diversos individuos dedicados, desde finales del año 1998, al tráfico y/o distribución de drogas, concretamente cocaína en territorio español, así como a la disposición de un entramado de sociedades y empresas que facilitarían operaciones financieras tendentes a introducir en el sistema financiero los ingentes beneficios económicos procedentes de dicha ilícita actividad y su posterior transferencia desde España al extranjero.

1) Actuaciones referentes a la venta de sustancias estupefacientes:

A dicha actividad se dedicaban entre otros sujetos, los ya enjuiciados y condenados por estos hechos Santos, Salvadora, Juan Miguel, Aureliano, Claudio, y Ana María, y de otra parte, sin que conste conexión o relación con los anteriores, el procesado ya juzgado y condenado Fernando . Para la venta de la sustancia estupefaciente, en concreto, cocaína, Santos actuaba en connivencia con Salvadora y su marido Juan Miguel, quienes efectuaban contactos con otras personas para su distribución ulterior y recaudación de las cantidades producto de la venta de la sustancia estupefaciente.

Así Salvadora y su marido Juan Miguel contactaban principalmente con Aureliano, su hermano Claudio y su mujer Ana María, domiciliados en la localidad de Hornachuelos (Córdoba), quienes se desplazaban desde Córdoba a Valencia en autobús para recibir las instrucciones de Violeta para la adquisición de sustancia estupefaciente que después vendían en la provincia y ciudad de Córdoba.

Con este propósito Salvadora y los hermanos Claudio Aureliano, de acuerdo con Ana María, mantenían contacto regular por teléfono para concertar la venta de sustancias estupefacientes y la recaudación correspondiente del dinero obtenido, acordando distintos encuentros. Así, entre otros el 6 de mayo de 1999 el acaecido en el Hospital "9 de Octubre" de Valencia al que acudieron los hermanos Claudio Aureliano a requerimiento de Violeta para hacer una entrega de dinero en la habitación 462 y posteriormente entrevistarse con Violeta en el kiosco "El Parque" sito en la calle Torrente 28 bajo de Valencia. El 11 de mayo de 1999, Violeta y los hermanos Claudio Aureliano mantuvieron otras conversaciones relativas a la mala calidad de la sustancia estupefaciente que ella les había vendido, pese a lo cual llegaron a un acuerdo sobre el precio de venta.

Las relaciones entre estos se prolongaron hasta principios del año 2000, de forma que Claudio solicitaba a Salvadora y Juan Miguel una cantidad próxima a los 5 kilos por semana, cantidad que éstos esperaban suministrar con la llegada de una importante operación en esas fechas que, debido a desacuerdos en el precio de la sustancia, no llegó a realizarse.

Los hermanos Claudio Aureliano utilizaban principalmente el domicilio de Claudio y Ana María, sito en la CALLE001 NUM004 de la localidad de Mesas del Guadalora, Hornachuelos (Córdoba), para vender las sustancias estupefacientes, domicilio frecuentado por pequeños traficantes de sustancia estupefaciente donde se procedía a las transacciones de droga previamente acordadas por teléfono.

Así, el día 27 de mayo de 2000, Claudio vendió a Jon una papelina conteniendo 1.03 gr con 26.77% de cocaína, con un valor en el mercado ilícito de 4.763 ptas (28.63 euros).

Practicada entrada y registro el día 30 de mayo de 2000 en el domicilio de

Aureliano, sito en CALLE002 NUM005 de Mesas de Guadalora, se incautó la cantidad de 310.000 ptas. (1.863,14 euros) producto de la ilícita actividad.

Practicada entrada y registro en el domicilio ya reseñado de Claudio y Ana María se incautó una balanza de precisión con restos de cocaína, bolsas de plástico para elaborar papelinas, varios botes de bicarbonato y otras sustancias, como suero oral o manical, empleadas para cortar la sustancia estupefaciente, libreta con anotaciones y 155.000 ptas (931,57 euros) producto de la actividad ilícita.

Por lo que respecta a Fernando, quien, al margen de los otros mencionados se dedicaba al almacenamiento de sustancia estupefaciente para su posterior distribución a terceras personas, utilizaba como lugar de almacenamiento un apartamento que había alquilado en la CALLE003 NUM006, puerta NUM007 de Valencia.

Practicada entrada y registro en el domicilio de Fernando sito en la CALLE004 NUM008 - NUM009 de Valencia, se intervino una caja fuerte con numerosas joyas, anillos, pendientes, colgantes así como 7.800.000 ptas. (46.878,94 euros) producto del ilícito tráfico. Se encontró también un folio con anotaciones de nombres y cifras.

En el apartamento que Fernando utilizaba como almacén, sito en CALLE003 NUM006, puerta NUM007 de Valencia, el día 16 de junio de 2001 se practicó entrada y registro hallándose varios paquetes y bolsas conteniendo cocaína, un revólver marca Llama, 79 cartuchos, una caja fuerte con balanza de precisión, instrumentos con restos de cocaína, envoltorios de plástico y alambres para bolsitas, una balanza de precisión, restos de envoltorios de paquetes.

La cantidad total de cocaína hallada fue de 9.840,4 gramos con una pureza entre el 60 y el 75 %. El precio del kilo de cocaína con una pureza del 74 % era de 5.678.193 ptas. (34.126,63 euros); el gramo de cocaína de 9.779 ptas. (58,77 euros).

2) Operaciones para introducir en el mercado financiero las ganancias ilícitas obtenidas procedentes de la venta de la droga.

A estas actividades se dedicaban Santos (quien actuaba en connivencia, entre otras...

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