SAN 2/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:210
Número de Recurso43/1994

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

TELÉFONO: 91.397.32.67

FAX: 91.397.32.68

20107

N.I.G.: 28079 22 2 2004 0200434

ROLLO DE SALA: 43 /1994

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 30 /1994

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

S E N T E N C I A Nº 2/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

  3. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

Madrid, 16 de enero de 2015.

Visto, en juicio oral y público, los días 11 y 19 de diciembre de 2014, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, 43/1994, dimanante del Sumario 30/1994 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguida de oficio por delitos de atentado terrorista con resultado de muerte y lesiones, estragos terroristas y utilización ilegítima de vehículo de motor, contra Virtudes, nacida el NUM000 de 1968, en Baracaldo (Vizcaya), hija de Teodosio y de Dolores, privada de libertad por la presente causa, representada por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el letrado D. Alfonso Zenon Castro.

Asimismo, han sido parte, ejerciendo la acusación oficial, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente González Mota; como acusación particular, Patricia y Ana, representadas por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y bajo la dirección del letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura, y, como acusación popular, la Asociación Víctimas del Terrorismo, representada por la procuradora Dª. Esperanza Álvaro Mateo y bajo la dirección del letrado D. Antonio Guerrero Maroto.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, conforme al Código Penal, texto refundido de 1973, por considerarlo más favorable que el vigente, de 1995, como constitutivos de: A) un delito de atentado del art. 233 pf. III, en relación con el 57 bis) a y 406 circuns. 3ª; B) dos delitos de lesiones del art. 420 pf. I, en relación con el 421 nº 1 º; C) un delito de estragos del art. 554, y D ) un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor del art. 516 pfs. I a IV. De los referidos delitos reputó responsable en concepto de autora a la procesada Virtudes, en quien no concurrirían circunstancias modificativas de su responsabilidad, y para la que solicitó, por el delito A), la pena de 30 años de reclusión mayor; por cada uno de los delitos de lesiones del apartado B) la pena de 5 años de prisión menor; por el delito C) la pena de 10 años de prisión mayor, y por el delito D) la pena de 5 meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir por tiempo de 3 años; cada una de dichas penas con sus accesorias.

Igualmente, solicitó que se le impusiera la pena de IE por el tiempo de la condena, así como la prohibición prevista en el art. 57 y 48 del Código Penal, de acercamiento al lugar de los hechos por tiempo máximo de 6 años, y que fuera condenada al pago correspondiente de costas.

En materia de responsabilidades civiles, solicitó que la acusada indemnizara a los herederos de Domingo en la cantidad de 500.000 # por el fallecimiento de este, en 150,25 # por desperfectos en su vehículo, y, en particular, en relación con la hija de este, Ana, en la cantidad que fuera determinada en ejecución de sentencia; a Jorge en la cantidad de 601,01 # por sus lesiones y en 963,09 # por los desperfectos en su vehículo, y a Samuel en 901,51 por sus lesiones y en 601.01 por sus secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular, en nombre de Patricia y Ana, esposa e hija, respectivamente, del fallecido, que también consideró de aplicación el Código Penal, texto refundido de 1973, formuló su calificación, en lo que al aspecto penal se refiere, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien añadiendo un delito más de lesiones; y, en relación con las costas, solicitó que entre ellas se incluyera la condena al pago de las devengadas por dicha acusación.

Y en materia de responsabilidades civiles interesó que la procesada indemnice a los herederos de Domingo en la cantidad de 600.000 # por el fallecimiento de este y a Ana en la cantidad de 300.000 por su incapacidad absoluta.

TERCERO

La acusación popular, ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo, que, igualmente, consideró de aplicación el Código Penal, texto refundido de 1973, y que limitó su calificación al aspecto penal, consideró los hechos como constitutivos de los mismos delitos que los había calificado el Ministerio Fiscal, de los que reputó responsable, en concepto de autora, a la procesada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando por el delito A) la pena de 30 años de reclusión mayor; por cada uno de los delitos de lesiones de la letra B) la pena de 6 años de prisión menor; por el delito C) la pena de 12 años de prisión mayor, y por el delito D) la pena de 6 meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir por tiempo de 3 años; cada una de dichas penas con sus accesorias.

Igualmente, solicitó que se le impusiera la pena de inhabilitación especial por el tiempo de la condena, así como la prohibición prevista en el art. 57 y 48 del Código Penal, de acercamiento al lugar de los hechos por tiempo máximo de 6 años, y que fuera condenada al pago correspondiente de costas.

CUARTO

La defensa de la procesada, que también se decantó por la aplicación del Código Penal de 1973, caso de que se produjera la condena, en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

Alternativamente, invocó la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 9. 10ª del Código Penal de 1973 .

QUINTO

Concluido el juicio, en el curso de la deliberación, por haber discrepancias con quien fuera, inicialmente, Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA, por parte de los otros dos componentes del Tribunal, asumió la ponencia el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN, anunciando su propósito de formular voto particular el referido Ilmo. Sr. D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de mayo de 1994, Virtudes, conocida con el alias de " Pava ", mayor de edad, formaba parte del denominado "Comando Madrid", de la organización terrorista ETA, que, en el curso de las actividades violentas que tenía previsto realizar, decidió atentar contra la vida del entonces teniente del ejército de tierra Domingo, a cuyo fin sus integrantes montaron un dispositivo de vigilancia sobre él, con la finalidad de controlar sus movimientos y obtener información, en particular, de las horas de salida de su domicilio por las mañanas y vehículo de su propiedad, en que se desplazaba habitualmente, SEAT 124, matrícula D-....-DJ .

Con la información conseguida, y en la idea de culminar su propósito, tras haber preparado un artefacto explosivo, de los denominados lapa por desplazamiento de bola, compuesto por unos 2000 Kg. de amosal y pentrita, en la mañana del día 23, en compañía de otros integrantes del referido "Comando Madrid", la propia Virtudes se encargó de colocarlo en los bajos del vehículo del militar, en la vertical debajo del asiento del conductor, quien, sobre las 8 horas del referido día 23, lo cogió para trasladarse desde su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, hasta el cuartel de Ingenieros, donde prestaba sus servicios, siendo acompañado en un primer momento por una de sus hijas, hasta que la dejó en su colegio.

Reanudada la marcha, y siendo las 8,40 horas aproximadamente, cuando circulaba a la altura del Km 6 de la carretera de N-V, entró en funcionamiento el dispositivo de activación del artefacto, haciendo explosión el mismo, que causó la muerte instantánea del militar, de 48 años de edad, quien dejó viuda y cuatro hijos en edad escolar. A consecuencia de la explosión quedó, también, totalmente destrozado del SEAT 124, cuyos daños se han tasado en 150,25 euros.

Padecieron las consecuencias de la explosión Jorge, quien sufrió lesiones que tardaron en curar 10 días y cuyo vehículo, matrícula K-....-KZ, tuvo desperfectos tasados en 963,09 #, y Samuel, quien, igualmente, resultó con lesiones que tardaron en curar 15 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un cuadro de ansiedad, además de haber tenido desperfectos su vehículo, matrícula K- ....-EV, que reparó él mismo.

Para materializar la huida, una vez colocado el explosivo, la acusada y quienes la acompañaban utilizaron el vehículo Volkswagen Polo Coupe, matrícula X-....-XP, que habían sustraído, entre las 22 y las 7 horas de los días 18 y 19 de mayo de 1994 en la calle Provencio de Madrid a su propietario Ovidio, y abandonaron el día 1 de junio.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 1998 se dicta auto de procesamiento contra Virtudes ; el 15 de marzo de 1999 se solicita su extradición a Francia; el 18 de noviembre de 2003 se la extradita, quedando desde esa fecha, en consecuencia, a disposición de las autoridades judiciales españolas, pero hasta el 21 de marzo de 2012 no se dicta auto acordando la reapertura del presente procedimiento para ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, cuya calificación se hace conforme al Código Penal, texto refundido de 1973, vigente en la época de los hechos, ante la coincidencia de todas las partes de considerarlo más favorable que el actual de 1995, y estimarlo, también, así este Tribunal, son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de atentado terrorista, con resultado de muerte, del art. 233 pf. III, en relación con el 57 bis a) y 406 circuns. 3ª.

  2. Dos...

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