SAN, 2 de Febrero de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:206
Número de Recurso355/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000355 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03450/2013

Demandante: NEWRISE PROPERTIES, S.L.

Procurador: D. VICTOR VENTURINI MEDINA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a dos de febrero de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 355/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad NEWRISE PROPERTIES, S.L., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC relativa a derivación de responsabilidad solidaria; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de junio de 2.013, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña de 23 de junio de

2.010, relativa a la reclamación nº NUM000, sobre acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, en cuantía de 672.710,44 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por solicitar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución del TEAC impugnada, y se declare la nulidad de pleno derecho de la derivación de responsabilidad solidaria de las deudas tributarias de WESTPAC, S.A. hasta un importe de 672.710,44 #, con la consecuente devolución por parte de la Agencia Tributaria del importe indebidamente pagado por NEWRISE, con los intereses devengados. Subsidiariamente, se imponga a ésta la responsabilidad solidaria exclusivamente por la diferencia del precio que, según tasación, podría haberse obtenido de las ventas y el precio efectivamente satisfecho, y que ascendería únicamente a 78.740,60 #, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos del exceso pagado por NEWRISE, con los intereses devengados; y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la desestimación del recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos e imponiendo las costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero del corriente año 2.015 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la Resolución impugnada, los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de febrero de 2.007, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Cataluña dictó acuerdo por el que se declaró a la entidad NEWRISE PROPERTIES, S.L., responsable solidaria de las deudas tributarias contraídas por la entidad WESTPAC, S.A., por ocultación de bienes para evitar su embargo, por importe total de 672.710,44 # (límite del valor de los bienes que se hubiesen podido embargar), de conformidad con el artículo 131.5 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria .

  2. - En dicho acuerdo se hacía constar, entre otros extremos, los siguientes:

    NUM001

    Pagos Cta TR............................................................ 167.855,67

    NUM002

    Impuesto sobre Sociedades...................................... 642.953,18

    NUM003

    I.V.A.......................................................................... 60.000,07

    NUM004

    Pagos Cta.TR-sanción.............................................. 86.369,48

    NUM005

    I.S.-sanción............................................................... 340.598,27

    NUM006 I.V.A.-sanción........................................................... 55.743,80

    El 10 de abril de 2001 se inician nuevas actuaciones inspectoras con resultado de Actas en disconformidad y más deudas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-ejercicio 1995-1997 y sanción.

    No abonadas las citadas deudas se inicia el procedimiento de apremio, en cuyas actuaciones ejecutivas solo se consiguió el pago de 11.217,15#. Este resultado se debió a que dicha sociedad cesó y enajenó todos sus bienes.

    2)-.Transmisión de bienes-. A la fecha de la firma de las Actas de la Inspección, antes referidas, el 28 de junio de 1999, WESTPAC SA era titular de los siguientes bienes:

    a)-Inmuebles en la Villa olímpica de Barcelona.

    b)-Un automóvil Mercedes Benz

    c)-Una embarcación de recreo.

    d)-Cuatro vehículos industriales.

    e)-Diversos fondos de inversiones.

    f)-Saldo de una cuenta corriente en la entidad Barclays Bank

    nº 0001027822.

    a)-. Dos viviendas y cuatro plazas de garaje, compradas en el año 1992 por 99.400.000 pesetas (597.406,03 #).

    Las VENDE el 20 de octubre de 1999 a NEWRISE PROPERTIES SL por el precio de 80.000.000 pesetas (480.809,68 #), 65.000.000 pesetas (390.657,87 #) que afirma haber entregado con anterioridad y el resto lo retiene la compradora. Los medios de pago son: Cheque de 65 millones de pesetas que se ingresó en la cuenta nº 0001027822 y Cheque de 469.686 pesetas (2.822,87 #) no ingresados en la cuenta de la vendedora.

    La valoración por Tasaciones Hipotecarias SA, a 1 de noviembre de 1999, fue de 112.501.334 pesetas (676.146,63 #).

    1. Vehículo Mercedes Benz. Lo VENDE, el 17 de marzo de 2000 a NEWRISE PROPERTIES SL, sin que se haya justificado el abono efectivo de su precio.

    2. Embarcación de recreo-. La VENDE, el 1 de abril de 2000, a NEWRISE PROPERTIES SL; tampoco se ha probado la realidad del precio satisfecho.

    3. Cuatro vehículos industriales-. Los vende a MOTOSPAIN SRL en el precio de 16.472.000 pesetas

      (98.998,71 #), que se ingresan en la cuenta nº 0001027822.

    4. Fondo de inversiones: el 29 de septiembre de 1999 liquidó un fondo de inversiones de 74.944.013 pesetas (450.422,59 #). Y entre octubre de 1999 y el 20 de mayo de 2000 liquidó fondos de inversión por importe de 112.871.741 pesetas (678.372,83 #).

    5. Saldo de una cuenta corriente en la entidad Barclays Bank nº 0001027822.

      En esta cuenta se ingresan los 65.000.000 pesetas (390.657,87 #) de la venta de los inmuebles;

      16.472.000 pesetas (98.998,71 #), de la venta de los vehículos industriales y el reembolso de los fondos de inversión (187.815.727 pesetas (1.128.795,25 #), a pesar de ello está en descubierto el 25 de mayo de 2000.

      Se efectúan transferencias al extranjero en importe de 166.243.359 pesetas (999.142,71 #), al Reino Unido y Mónaco.

      3)-. Vinculación de WESTPAC SA con D. Aquilino -.

      WESTPAC SA se constituye el 6 de noviembre de 1999. Tiene por objeto social la escudería de motos y su nombre comercial era Honda-Pons. Con anterioridad esta gestión se desarrollaba por VERICK SA, cuyas deudas tributarias fueron asumidas por WESTPAC SA.

      Posteriormente la escudería se ha desarrollado por MOTOSPAIN SRL, que la Tesorería General de la Seguridad Social la ha considerado sucesora de WESTPAC SA (administrador D. Felipe ). Su domicilio social y fiscal se encuentra en el nº 121 de la Rambla de Cataluña de Barcelona (despacho de D. Nicolas ), siendo la sede de la escudería la finca de Castellbisbal donde estaba el domicilio fiscal de WESTPAC SA. El capital social lo ostenta (98%) D. Carlos José, hombre de confianza de D. Aquilino, según manifestaciones del Abogado D. Nicolas, administrador de WESCOT SL entidad ligada a D. Aquilino, cuyo capital al 100% pertenece a INVEST OLIMPIC SL.

      El cargo de administrador lo ostentó D. Carlos José hasta el 25 de mayo de 1995 que pasa a ser nombrado D. Felipe (Hermano).

      En los contratos celebrados por WESTPAC SA firmaba D. Aquilino en su propio nombre y en el de la sociedad. Asimismo, en estos contratos, como cláusula general el Sr. Aquilino asumía una responsabilidad solidaria junto a WESTPAC SA.

      El domicilio social se encuentra en la calle Acústica, 16 del Polígono industrial Santa Rita de Castellbisbal, que fue propiedad de TECNICAS DE COMPETETICIÓN SL (TECOMSA), adquirida el 30 de diciembre de 1993 por MOTOINVEST HOLLAND BV, que la aporta el 19 de octubre de 1998 a NEWRISE PROPERTIES SL.

      4)-. Vinculación de NEWRISE PROPERTIES SL a WESTPAC SA y a D. Aquilino -.

      La sociedad NEWRISE PROPERTIES SL fue constituida el 19 de octubre de 1998 por MOTOINVEST HOLLAND, B,V., sociedad residente en Holanda, mediante la aportación de la ya mencionada finca sita en Castellbisbal.

      En dicha finca la sociedad WESTPAC SA desarrolló su actividad de escudería de motos. Actualmente es ocupada por la sociedad MOTOSPAIN, SRL, que es la entidad sucesora en la actividad de la escudería cuando WESTPAC, SA cesa en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1479/2016, 21 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 Junio 2016
    ...Sección Séptima, de la Audiencia Nacional en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 355/2013 en materia relativa a derivación de responsabilidad solidaria. Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado y en su representación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR