SAN 78/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:162
Número de Recurso1522/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001522 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04543/2013

Demandante: D. Erasmo

Procurador: DѪ. MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ

Letrado: DѪ. PILAR HERMOSO GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1522/2013, seguido a instancia de DON Erasmo, quien actúa representado por la procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez y defendido por la letrado Doña Pilar Hermoso Gómez, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 29 de abril de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2013 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de Don Erasmo, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 29 de abril de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia denegatoria de la nacionalidad por residencia que había solicitado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada acordando la concesión de la nacionalidad española con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, y se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 20 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que ha es objeto de recurso denegó la nacionalidad española por residencia al interesado, nacional de Marruecos, por no haber acreditado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, "ya que fue condenado sentencia de 12 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, sin que a la fecha de la presente resolución los citados antecedente se encuentren cancelados. Se trata, por tanto, de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica y pone de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, sin que del resto de la documentación que figuran en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suficientes para desestimar esta conclusión".

SEGUNDO

La parte demandante alega que con fecha 16 de septiembre de 2009 presentó solicitud de nacionalidad española por residencia legal en el Registro Civil de L`Hospitalet de Llobregat, por cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil . Manifiesta que fue condenado por sentencia firme de 28 de julio de 2011 a la pena de un año de prisión y a otra pena de seis meses de prisión, que fueron suspendidas por dos años, así como a una pena de multa de cuatro euros/día durante seis meses, pero el Juzgado encargado de la ejecución suspendió la pena, como acredita con el documento número 1 de la demanda.

A su juicio, la resolución impugnada carece de motivación porque no concreta en qué medida los antecedentes penales afectan a la buena conducta cívica del solicitante de la nacionalidad y refiere sendas sentencias Tribunal Supremo acerca a la materia.

Remarca que lleva residiendo en España desde 1996, donde obtuvo su residencia como familiar comunitario porque su madre tenía la nacionalidad española, y que tanto su hermana como su sobrino son también españoles. Trabaja desde la indicada fecha y los antecedentes penales anotados en la resolución combatida constituyen un hecho aislado en su vida. Alega que habla perfectamente el idioma, que ha realizado cursos de informática y ha sido campeón España y Cataluña en diversas competiciones de atletismo.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión articulada por la contraria alegando que el demandante fue condenado en sentencia firme de 12 de julio de 2011 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión y por falsificación por un particular de documento público, oficial o mercantil, a la pena de seis meses de prisión y multa de cuatro euros diarios durante seis meses. Los mencionados hechos son graves, y revelan que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, exigido por el artículo 22.4 del Código Civil . En todo caso, en la fecha de la resolución los antecedentes penales tampoco pueden considerarse cancelados (el artículo 136 del Código Penal ). Incide en el carácter reciente del delito, y en el hecho de que en el expediente no constan elementos positivos inequívocamente...

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