SAN 93/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:154
Número de Recurso1637/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001637 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04580/2013

Demandante: D. Rodrigo

Procurador: D. JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ ORUÑA

Letrado: D. ADOLFO JOSÉ GODOY TORRES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1637/13, se tramita a instancia de D. Rodrigo

, representado por el Procurador D. Javier Cereceda Fernández Oruña, y asistido por el Letrado D. Adolfo José Godoy Torres, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 24-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 8/5/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la citada resolución, se tengan por aportados los documentos de los que adolece la solicitud objeto de estudio y, en consecuencia, conceda la nacionalidad española a D. Rodrigo ".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

    3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia Por providencia de 15 de diciembre de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de enero de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna inicialmente la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 24-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación se fundamenta en un triple motivo: en primer lugar, en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC sobre la base de la carga positiva de prueba de este requisito, habiéndose aportado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado; en segundo lugar, en que no ha cumplido los 10 años de residencia legal ya que no le puede ser de aplicación el plazo abreviado de un año pues no ha aportado certificado de empadronamiento conjunto con su cónyuge español y del resto de la documentación se desprende que no ha existido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior; y en tercer lugar, por la existencia de una detención.

  2. - El recurrente, nacional de Argelia, solicitó la nacionalidad española el 22-8-2012 y goza de residencia legal e ininterrumpida desde el 1-2-2011 (TFRC matrimonio celebrado 28-1-2011 según consta al folio 35).

    En cuanto a su situación familiar, al solicitar la nacionalidad declaró estar casado con nacional español que fue oportunamente oído en el seno del expediente del Registro Civil (folio 48).

  3. - Comenzando por los motivos primero y tercero de denegación, como recuerda el TS en su sentencia de 22-11-2001 (Rec. casación núm. 7947/1997 ) no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho, no cabe en modo alguno afirmar que la obtención de la nacionalidad por residencia sea un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco - el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, - la sentencia mencionada concluye: .">>

    Como se puede comprobar del tenor literal del art. 22 del Código Civil se configura la buena conducta cívica como requisito ha acreditar para la obtención de la nacionalidad por residencia y a tal efecto, jurisprudencialmente se ha fijado el criterio de que no solo se valora el comportamiento mantenido por el solicitante...

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