SJPI nº 3, 15 de Diciembre de 2014, de Madrid

PonenteRAFAEL FLUITERS CASADO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
Número de Recurso744/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3MADRID

Autos: Juicio Ordinario nº 744/14

Demandante: Agustina Procurador: José Andrés Peralta de la Torre Letrada: Verónica Alarcón Sevilla

Demandada: Google Incorporated

Procurador: Ramón Rodríguez Nogueira

Letrada: Carolina Pina Sánchez

Parte Legal: Mº Fiscal

S E N T E N C I A

En Madrid a quince de diciembre de dos mil catorce.

Rafael Fluiters Casado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de Juicio Ordinario sobre protección del derecho al honor, tramitados con el número 744/14, y seguidos a instancia de Agustina contra Google Incorporated .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por el procurador José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Agustina , se dedujo en fecha 23/06/14 demanda de juicio ordinario contra la indicada Google Incorporated, en la cual, y con base en los hechos y fundamentos que aquí se dan por íntegramente reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declarase que la demandada a través de la actividad de su buscador Google Search consistente en localizar la información que contiene los datos personales de la demandante publicada en la red por un tercero en el enlace http://www.offshorealert.com/GetDocument.aspx?id=11938 , indexarla de forma automática, almacenarla temporalmente y, finalmente, ponerla a disposición de los internautas con un cierto orden de preferencia cuando buscan su nombre, ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de su representada y se condenase a la demandada a: 1.- adoptar las medidas necesarias para evitar la aparición del resultado con el texto "...criminal investigation in Spain into Sergio and Agustina for suspected narcotics trafficking and money laundering" y vinculado al enlace web http://www.offshorealert.com/GetDocument.aspx?id=11938 con respecto a la búsqueda con los datos de su mandante Agustina , imposibilitando asimismo su aparición futura para las eventuales búsquedas de dichos datos; 2.- abonar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la cantidad de 12.000,00 €, que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial; y 3.- al pago de las costas procesales.

Segundo: Recibida la demanda por turno de reparto, y admitida a trámite por decreto de fecha 09/09/14, se confirió traslado de la misma a la demandada y al Ministerio Fiscal, contestándola la interpelada, quien lo hizo oponiéndose con fundamento en las alegaciones que constan en el correspondiente escrito y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la demandante, y contestando también el Ministerio Fiscal quien lo hizo quedando a la espera de conocer la contestación de la demandada y el resultado de la prueba a practicar.

Tercero: Seguidamente se convocó a las partes a de audiencia previa, a la cual, celebrada el 07/11/14, comparecieron las partes y el Mº Fiscal, constatándose la falta de acuerdo, ratificando las partes sus respectivas pretensiones y solicitando el recibimiento del procedimiento a prueba, pero, no existiendo hechos controvertidos, considerándose que la controversia es estrictamente jurídica, dando por reproducida la documental aportada con los escritos rectores, y tras el trámite de resumen y conclusiones, los autos fueron declarados conclusos para sentencia.

En trámite de resumen y conclusiones interesó el Mº Fiscal la desestimación de la demanda con fundamento en las consideraciones en ese acto vertidas.

Cuarto: En la tramitación de los presentes autos se han observado los términos y prescripciones legales, con excepción del plazos previsto para dictar sentencia en atención a la puntual acumulación de asuntos pendientes de resolución definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se ejercita por la actora acción dirigida a obtener la protección de su derecho fundamental al honor, pretendiendo se declare que la demandada, a través de la actividad de su buscador "Google Search", y por localizar, indexar y poner a disposición de los usuarios de Internet una página web denominada "offshorealert.com", donde un tercero mantiene una información obsoleta e inveraz acerca de la demandante, que afecta a su reputación y buen nombre, está dando lugar a una intromisión ilegítima en dicho derecho, y ello a pesar de conocer efectivamente la ilicitud de esa información por haber sido requerida fehacientemente por ella para que retirase ese resultado de búsqueda.

Se opone la demandada invocando su condición de intermediario de servicios de información y prestadora de servicios que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, por lo que no podría ser responsable de los contenidos publicados por terceros; asimismo alega que la información a la que se refiere la demanda sería veraz, y no obsoleta, por lo que, en su caso, debería primar el derecho a la información en tanto la familia de la demandante estaría involucrada desde hace años en la política colombiana, por lo que se estaría hablando de personajes con relevancia pública; pone además de manifiesto que no se estaría ejercitando por la demandante una acción fundada en la legislación protectora de datos de carácter personal.

SEGUNDO: Los hechos no se discuten, y consisten en que, con la utilización del motor de búsqueda de la demandada mediante la inserción en el correspondiente apartado del nombre de la demandante, el primer resultado de la búsqueda era hasta la interposición de la demanda (al parecer habría sido suprimido antes de la Audiencia previa el vínculo desde los buscadores de Google de la Unión Europea), el de un enlace a la página antes mencionada, http://www.offshorealert.com , donde, con la extensión http://www.offshorealert.com/GetDocument.aspx?id=11938 , aparece bajo el titular "Spain: Sergio " el texto "Application for the appointment of a Commissioner to collect evidence for a criminal investigation in Spain into Sergio and Agustina for suspected narcotics trafficking and money laundering" (Solicitud para el nombramiento de un comisionado para reunir pruebas para una investigación penal en España sobre Sergio y Agustina por sospecha de tráfico de narcóticos y lavado de dinero),...

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