STSJ Comunidad de Madrid 42/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:291
Número de Recurso1891/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931969 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011245

Procedimiento Recurso de Suplicación 1891/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 1033/2012

Materia : Derechos y Cantidad

Sentencia número: 42/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1891/2013, formalizado por la LETRADO Dª IRENE ZAMORA OLAYA en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1033/2012, seguidos a instancia de Dña. Maribel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

  1. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con las condiciones laborales básicas de antigüedad (1 enero 2003), categoría profesional (Agente administrativo) y salario (2.325,11 euros mensuales prorrateados) indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. La actora solicitó pasar a excedencia voluntaria por tiempo de un año a partir de 10 abril 2007 (documento número 7 de la parte actora), lo que le fue concedido por la empresa (documentos número 8 de la parte actora y 1 de la demandada).

  3. La actora solicitó su reingreso en marzo de 2008 y lo reiteró en marzo de 2009, contestándosele por la empresa que se había tomado nota de su solicitud de reingreso y que se procuraría complacerle tan pronto fuese posible (documentos número 3 y 4 de la parte actora y 2 de la demandada).

  4. Entre 12 abril 2007 y 5 febrero 2010 la actora ha permanecido dada de alta en Seguridad Social como trabajadora por cuenta de Air Comet SA (folio 31).

  5. Entre 11 febrero 2010 y 30 septiembre 2011 la actora ha permanecido dada de alta en Seguridad Social como trabajadora por cuenta del "Colegio oficial de pilotos de aviación comercial" (folio 32).

  6. La actora volvió a solicitar su reingreso mediante escrito de 4 julio 2012, contestándosele por la demandada que se tenía ya constancia en el expediente de la solicitud de reingreso (documentos número 1 y 2 de la parte actora y 2 de la demandada).

  7. Por la demandante se intentó infructuosamente la conciliación previa ante el SMAC (folio 5).

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 6 septiembre 2012, solicitándose en su "suplico" que se reconozca el derecho de la actora a reingresar en un puesto de trabajo vacante, así como se condene a la demandada a abonarle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, las retribuciones dejadas de percibir desde la solicitud de reingreso.

  9. El 3 y el 4 diciembre 2012 se suscribieron al menos siete contratos de trabajo temporal por circunstancias de la producción con duración de 90 días entre la empresa demandada y varios trabajadores para prestar servicios como Agentes administrativos. En dichos contratos se establecía un período de prueba de dos meses (documentos número 10 a 16 de la parte actora).

  10. Desde 26 diciembre 2012 la actora figura dada de alta en seguridad social como trabajadora por cuenta de la empresa World Duty Freegroup España SA (folio 29).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por doña Maribel frente a la empresa Iberia LAE S.A., declaro el derecho de la actora a ser reincorporada en la plantilla de la empresa demandada con las mismas condiciones laborales que ostentaba al tiempo de pasar a situación de excedencia voluntaria, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a abonar a la actora, en concepto de indemnización por perjuicios derivados de su demora en dicho reingreso, la cantidad de 1.782,58 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de Enero de 2015 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo del recurso la demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

    De modo que en el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida en que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC...

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