STSJ Castilla y León 27/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:366
Número de Recurso115/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00027/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 27/2015

Fecha Sentencia : 06/02/2015

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 115 / 2013

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Contra resolución de fecha 17/05/2013 de la Dirección Provincial de Ávila Tesorería General de la Seguridad Social, desestimación recurso de alzada del Subdirector Provincial de Gestión recaudatoria

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 115/2013

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 27 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a seis de febrero de dos mil quince.

Recurso contencioso-administrativo núm . 115/2013 interpuesto por la mercantil "Suministros El Tiemblo,S.L.U.", representada por el procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el letrado Sr. Legido Bellido, contra la Resolución de fecha 17 de julio de 2013, dictada por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 17 de mayo de 2013, del Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de Ávila, por la que se declaró la responsabilidad solidaria, por sucesión de empresas, de "Suministros El Tiemblo,S.L.U."(CCC NUM000 ) respecto de las deudas que "Macondex, S.L." (CCC NUM001 ) tiene contraídas con la Seguridad Social, cuyo importe a fecha 17 de mayo de 2013 ascendía a 160.613,05 #.

Ha comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso por escrito presentado el día 15 de octubre de 2013. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las Resoluciones administrativas de 17 de mayo de 2013 y de 17 de julio de 2013 por no encontrarlas adecuadas a Derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 25 de junio de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se confirmen las Resoluciones administrativas dictadas por ser ajustadas a derecho y desestime íntegramente la demanda, con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de febrero de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 17 de julio de 2013, dictada por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 17 de mayo de 2013, del Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de Ávila, por la que se declaró la responsabilidad solidaria, por sucesión de empresas, de "Suministros El Tiemblo,S.L.U."(CCC NUM000 ) respecto de las deudas que "Macondex, S.L." (CCC NUM001 ) tiene contraídas con la Seguridad Social, cuyo importe a fecha 17 de mayo de 2013 ascendía a 160.613,05 #.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. -La mercantil "MACONDEX, S.L.", cuyos únicos socios y a la vez administradores solidarios son los hermanos don Valeriano y don Luis Andrés, contrajo unas deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por Resolución de fecha 14 de junio de 2011 la Tesorería General de la Soledad Social derivó hacia estas personas físicas indicadas, en su calidad de administradores solidarios, la responsabilidad solidaria por las deudas referidas. Esta deuda derivada ya en sus dos administradores ha venido siendo satisfecha, a través de pagos mensuales, y desde el mes de junio de 2013 hasta la fecha se ha estado ingresando mensualmente la cantidad de 1000 #, sin perjuicio de otros ingresos mediante los embargos trabados sobre las cuentas bancarias de la mercantil.

  2. -La mercantil "MACONDEX, S.L." ha venido teniendo como domicilio social y como centro de gestión de sus negocios una nave industrial situada en la calle Navayuso s/n del municipio de El Tiemblo. Dicha nave industrial nunca ha sido propiedad de esta mercantil, sino que fue adquirida en pública subasta por don Valeriano, quien la hipotecó para garantizar un préstamo bancario concedido a "MACONDEX, S.L.". La entidad bancaria inició la ejecución de la hipoteca y muy recientemente ha sido decretada la adjudicación de dicha nave a la ejecutante, de tal manera que la nave ha dejado de ser propiedad de don Valeriano .

  3. -Con fecha 24 de julio de 2012 se constituyó la mercantil unipersonal "Suministros El Tiemblo, S.L.U.", cuya única socia y administradora era y es doña Raimunda, que es la madre de los dos hermanos antes indicados.

    El domicilio social de esta mercantil está situado en la CALLE000 número NUM002 del mismo municipio. Por su parte, la administradora indicada tiene una casa en propiedad en la CALLE001 número NUM003 de la misma localidad.

  4. -La Resolución de fecha 17 de mayo de 2013 fundamenta su decisión, principalmente, en un informe de la Inspección de Trabajo de fecha 24 de enero de 2013.

  5. -El día 25 de abril de 2014 el notario de Ávila, don Juan Luis Ramos, se personó en la CALLE000 número NUM002 y en la CALLE001 número NUM003, a fin de levantar acta notarial de presencia en la que refleja, bajo su fe pública, la situación, realidad y circunstancias habidas en los dos sitios indicados.

  6. -En ningún momento la mercantil "Suministros El Tiemblo, S.L.U." puede ser una empresa constituida para evitar o soslayar el pago de unas deudas que "MACONDEX, S.L." tiene vigentes con la Tesorería General, toda vez que de dichas deudas ya son responsables solidarios la propia "MACONDEX, S.L." y las dos personas físicas que son sus administradores. Si la deuda se está atendiendo debe hacer pensar que derivar nuevamente a otro responsable diferente la responsabilidad por tales deudas es inapropiado y no conforme a Derecho, pues los responsables de las deudas están respondiendo de las mismas; dato éste que nos debería hacer pensar que la constitución de la sociedad recurrente no tuvo lugar para eludir unas responsabilidades que sí se están satisfaciendo.

  7. -Don Valeriano y don Luis Andrés son o fueron los dos administradores solidarios de "MACONDEX, S.L." y hoy son trabajadores por cuenta de "Suministros El Tiemblo, S.L.U.". Esto no puede llevar inexorablemente a entender que ambas sociedades limitadas son la misma cosa; pues sería algo así como una cierta persecución que imposibilitaría, o al menos haría muy penoso, que los citados hermanos pudieran trabajar en aquello que ha sido siempre su oficio y profesión, vulnerándose el artículo 35 de la Constitución .

    Además, no se dan los elementos necesarios que justifique la sucesión empresarial; que además es innecesaria porque las deudas se están atendiendo, e inoportuna porque esta sucesión empresarial lo único que hace es dificultar el libre desarrollo del negocio de "Suministros El Tiemblo, S.L.U.".

  8. -La Administración de la Seguridad Social no ha demostrado que se haya producido transmisión alguna de los bienes físicos de la empresa "MACONDEX, S.L." a "Suministros El Tiemblo, S.L.U.".

  9. -En cuanto a los trabajadores, al margen de los hermanos Luis Andrés Valeriano, ambas mercantiles tan sólo han compartido un trabajador, don Luciano, y ello no es mucho si se tiene en cuenta que "MACONDEX, S.L." ha tenido a lo largo de su actividad unos 18 trabajadores. El hecho de que un solo trabajador haya trabajado para las dos empresas involucradas no es suficiente para estimar que se haya producido una asunción de plantilla. Además don Luciano estuvo contratado por "Suministros El Tiemblo, S.L.U." durante la franja temporal del 8 de octubre de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, mientras que para "MACONDEX, S.L." trabajó desde el 4 de febrero de 2008 al 26 de...

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