STSJ Cantabria 35/2015, 2 de Febrero de 2015
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:81 |
Número de Recurso | 207/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 35/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000035/2015
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a dos de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 207/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, de fecha 9 de septiembre de 2014, en el procedimiento nº 121/2014 por la Procuradora Sra. Doña Felicidad Mier Lisaso en nombre y representación de Don Jorge, asistido de la Letrada Sra. Doña Inés Onandia Pérez, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 25 de septiembre de 2014, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 9 de septiembre de 2014, en el procedimiento nº 121/2014, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Letrada Sra. Onandía Pérez, en nombre y representación de Don Jorge contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 11-2-2014».
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 4 de noviembre de 2014 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 28 de enero de 2015, en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 9 de septiembre de 2014, en el procedimiento nº 121/2014, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Letrada Sra. Onandía Pérez, en nombre y representación de Don Jorge contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 11-2-2014». Por la parte recurrente se insiste en que la venta ambulante se rige por el principio de autonomía municipal, bastante con la solicitud de autorización para dar cumplimiento al requisito del artículo 105 del Reglamento, poseyendo una larga experiencia en el sector y contando con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba