STSJ Cantabria 25/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:77
Número de Recurso211/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000025/2015

Iltmo Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En Santander, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 211/2014 interpuesto por DON Ángel representado por la Procuradora Sra. Nistal Herrera y defendida por la Letrada Sra. Oruña Algorri contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de fecha 16 de septiembre de 2014 siendo parte apelada LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO representada y defendida por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Estado.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, antes citada, cuya parte dispositiva decía: "Desestimo la demanda e impongo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación en fecha 1 de octubre de 2014, dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada. El escrito de oposición se interpuso el día 22 de octubre de 2014.

TERCERO

En fecha 6 de noviembre de 2014, se dictó diligencia de ordenación elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de enero de 2015, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de fecha 16 de septiembre de 2014 . La resolución administrativa recurrida en la instancia era la Resolución de la Delegación de Gobierno por la que se denegaba al extranjero la autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social formulada por el recurrente.

La sentencia recurrida desestima la pretensión del recurso por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124 del RD 557/2011, en relación con el artículo 105 del mismo reglamento. El recurso de apelación alega el cumplimiento por parte del solicitante del permiso de todos y cada uno de los requisitos reglamentarios, acreditándose los vínculos sociales, económicos y laborales del actor en España, añade que existe un trato discriminatorio para el recurrente, en comparación con otros compatriotas suyos que aportando la misma documentación han visto estimadas sus pretensiones. La oposición a la apelación refleja su total satisfacción con la sentencia recurrida, oponiendo argumentos en el tema de la suficiencia del informe social y de la insuficiencia del informe elaborado por la AUTAE, además alega la no obtención de licencia municipal para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.

SEGUNDO

Son muchos los recursos de idéntica naturaleza a éste resuelto por esta sala. Seguiremos sus pautas a efectos de garantizar seguridad jurídica mediante la unidad de respuesta al mismo debate.

La norma aplicable ( artículo 124 en relación con el 105 del RD 577/2011 ) exige que se acrediten los siguientes requisitos para poder obtener un permiso de residencia por arraigo social: 1º-. Carecer de antecedentes penales. En este caso está acreditado, y es un hecho no contradicho. 2º.- Contar con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes (artículo 105.3 del reglamento: medios económicos que derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia). 3º.- Presentar informe de...

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