STSJ Cantabria 41/2015, 3 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:70 |
Número de Recurso | 141/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 41/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000041/2015
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a 3 de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 141/2014, interpuesto por EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada en 8.028,34 #.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 4 de abril de 2014 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2014 por la que se estima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta por Don Eleuterio frente a la liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa escriturada el 30 de enero de 2008.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2015.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2014 por la que se estima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 interpuesta por Don Eleuterio frente a la liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa escriturada el 30 de enero de 2008. Por el Gobierno de Cantabria se esgrimen los preceptos de aplicación en cuanto a la posibilidad de acudir a este método de valoración ( artículo 57 y 134 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 46 del Real Decreto Legislativo 1/1993 ), resoluciones previas del TEARC, como la de 28 de abril de 2011 en relación a la suficiencia de motivación por referencia a las tablas de uso interno y la jurisprudencia de la Sala que las ha avalado, por todas, STSJ 656/2013. También alega la aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la LGT en relación con la titulación del técnico actuario en el procedimiento de comprobación de valores.
A la anterior pretensión se opone la Abogacía del Estado considerando esta motivación insuficiente y ajustada a derecho la resolución impugnada. Primero, por cuanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria está vinculado a las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 453, 454 Y 459/2011, de 22 de enero de 2013) conforme al artículo 239.7 de la Ley General Tributaria . No existiendo explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes, se estaría colocando al contribuyente en indefensión al no poder argumentar en contra de la valoración salvo acudiendo a la tasación pericial contradictoria. Necesidad de motivación que se refuerza en una situación de crisis inmobiliaria como la que se ha vivido en los últimos años y desaparición de precios de referencia, lo que aconsejaban un análisis más...
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