STSJ Cantabria 40/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:69
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000040/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a 3 de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 146/2014, interpuesto por EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada EURO INDUSTRIAL MERUELO, parte representada por la Procuradora Sra. Monar González y asistida por el Letrado SR. Pardo Fernández.

La cuantía del recurso quedó fijada en 26.724,68 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 29 de julio de 2014 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2014 por la que se estima la reclamación económico- administrativa nº 39/01757/2011 interpuesta por EURO INDUSTRIAL MERUELO,

S.L, frente a la liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa escriturada el 17 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna. Lo mismo solicita el codemandado.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2014 por la que se estima la reclamación económicoadministrativa nº 39/0757/2011 interpuesta por EURO INDUSTRIAL MERUELO frente a la liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa escriturada el 30 de enero de 2008.

Por el Gobierno de Cantabria se esgrimen los preceptos de aplicación en cuanto a la posibilidad de acudir a este método de valoración ( artículo 57 y 134 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 46 del Real Decreto Legislativo 1/1993 ), resoluciones previas del TEARC, como la de 28 de abril de 2011 en relación a la suficiencia de motivación por referencia a las tablas de uso interno y la jurisprudencia de la Sala que las ha avalado, por todas, STSJ 656/2013. También alega la aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la LGT en relación con la titulación del técnico actuario en el procedimiento de comprobación de valores.

A la anterior pretensión se opone la Abogacía del Estado considerando esta motivación insuficiente y ajustada a derecho la resolución impugnada. Primero, por cuanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria está vinculado a las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 453, 454 Y 459/2011, de 22 de enero de 2013) conforme al artículo 239.7 de la Ley General Tributaria . No existiendo explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes, se estaría colocando al contribuyente en indefensión al no poder argumentar en contra de la valoración salvo acudiendo a la tasación pericial contradictoria. Necesidad de motivación que se refuerza en una situación de crisis inmobiliaria como la que se ha vivido en los últimos años y desaparición de precios de referencia, lo que aconsejaban un análisis más individualizado, siendo éste el criterio seguido por la moderna jurisprudencia ( STS 24-3-2014, TSJ Castilla-León de 26-3-2014, rec. 948/2010). Sin perjuicio de la validez del uso de las tablas, se requeriría una mejor confección de las mismas, de una parte, y una mejor aplicación, de otra.

El codemandado en su escrito de fecha 5 de noviembre de 2014 añade nuevas alegaciones, solicitando que en la comprobación se revise la superficie dando preferencia a la que consta en el catastro y que se motive por la administración regional la aplicación que se ha hecho del coeficiente de edificabilidad.

SEGUNDO

La sala ha conocido y resuelto ya varios casos idénticos y en esta sentencia vamos a utilizar los mismos argumentos, jurisprudencia y conclusiones, a los efectos de confirmar lo resuelto por el TEARC, y de garantizar la seguridad jurídica en nuestras resoluciones.

Cierto es que la Sala ha venido confirmando la validez de una comprobación de valores con base en las tablas de uso interno de la Administración al descansar, hasta que estalló la crisis inmobiliaria, en valores medios del mercado corregidos a través de determinados factores para adaptarlos al bien en cuestión. Y era la aplicación de estos factores los que permitían determinar si, efectivamente, el valor final arrojado por la Administración lo era individualizado permitiendo al contribuyente combatirlos en sede judicial.

No obstante, la crisis sufrida en nuestro país ha supuesto un hecho notorio, cual es la caída de los precios en el mercado inmobiliario. Como ya advirtió la Sala en su sentencia de 25 de octubre de 2014, rec. 403/12 .

Cierto es que la Sala ha venido considerando suficientemente motivada la comprobación de valores por referencia a la aplicación, bien de la Orden...

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