STSJ Islas Baleares 66/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2015:65
Número de Recurso428/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00066/2015

S E N T E N C I A

Nº 66

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de febrero de 2015.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 428/2007 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Eliseo

, Dª Encarna, Dª Otilia, Y D. Jesús y Dª Bárbara Y Dª Joaquina representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistidos del Letrado D. Miguel Arrom Oliver; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado; siendo parte codemandada la mercantil HIJOS DE MIGUEL MASCARÓ, S. A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Magdalena Cuart Janer y defendida por el Letrado Sr. D. Manuel Lozano Murillo

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Consellería de Comerç, Industria y Energía del Govern Balear de 14 de mayo de 2007 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de diciembre de 2006 del Director General de Industria que declaró la caducidad de la concesión directa de explotación minera de la denominada "Zona Sa Torre Nova" situada dentro del perímetro de la Concesión Directa de Explotación de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas "Sa Punta -Can Canonge" nº 2255.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 11 de julio de 2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que, en su lugar, se acuerde la caducidad del título concesional y no de determinadas superficies incluidas en su ámbito.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 3 de febrero de 2015 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. - La entidad HIJOS DE MELCHOR MASCARÓ,S.A. explota la concesión minera de recursos de la Sección C denominada Sa Punta Can canonge nº 2.255, otorgada el 16 de abril de 1996, con una superficie de 5 cuadrículas mineras, concesión que integra tres canteras distintas, la denominada Sa Punta, la denominada Can Canonge y la denominada Sa Torre Nova.

  2. - Por Resolución de 19 de septiembre de 2005 el Director General de Industria acuerda el inicio del procedimiento de caducidad de la concesión minera Sa Punta-Can Canonge numero 2255 en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 61/1999, al comprobarse la inadaptación de la concesión administrativa a ese Decreto 61/1999 de 28 de mayo que aprobó la revisión definitiva del Plan Director Sectorial de Canteras de les Illes Balears

  3. - El 19 de octubre de 2005 el legal representante de Hijos de Miguel Mascaró SA presentó escrito de alegaciones en los que señaló:

    1. Que el expediente de caducidad trae causa de motivaciones políticas que se activaron con la presentación por la mercantil el 17 de junio de 2004 de una solicitud de inicio de expediente de expropiación forzosa para adquirir terrenos para proseguir las labores de explotación en la zona conocida como Sa Punta. Expediente que a fecha 13 de enero de 2005 fue sometido a información pública, y que finalmente fue denegado. Habiéndose iniciado también expediente de revisión de la concesión minera otorgada en su día.

    2. Que la concesión directa de explotación Sa Punta Can Canonge 2255 se encontraba totalmente adaptada al Decreto 61/1999 por lo que no existía ninguna causa para iniciar expediente de caducidad de aquella concesión minera. A tal efecto señalaba que si bien era cierto que en el Anexo 3 del Decreto 61/1999 no aparecía la cita de la Concesión Directa de Explotación Sa Punta Can Canonge nº 2255 otorgada el 16 de abril de 1996, ese error no era imputable a la parte. Siendo así que en el BOIB nº 39 de 12 de febrero de 2000 se publica la Resolución del Director General de Litoral y Territori de 22 de noviembre de 1999 en el que se incluye a la Cantera Sa Punta Can Canonge concesión minera nº 2255 (anteriores autorizaciones nº 445 y 143) en el Anexo 2 del PDSC, esto es, Catálogo de Canteras adaptadas al Plan Director Sectorial de Canteras.

  4. - Consta en el expediente un informe emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio en el que certifica que:

    1. Esa cantera disponía de concesión de explotación minera recursos C de fecha 16 de abril de 1996

    2. Que tenía Plan de Restauración aprobado en enero de 1987 (Can Canonge) y de octubre de 1987 (Sa Punta)

    3. Que disponía de Fianza de Restauración actualizada de 7.518.000 pesetas de 27 de abril de 1999

    4. Que había presentado ante la Dirección General de Industria la Actualización del Calendario de Ejecución y un Plano Topográfico Actualizado de la explotación a fecha 15 de marzo de 1999.

    Por ello ese Departamento de Ordenación del Territorio proponía conforme a la Disposición Transitoria primera del Decreto 61/1999, incluir a esa cantera en el Anexo 2 de Canteras adaptadas al Plan Director Sectorial de Canteras. Y ello fue lo que motivó el dictado de la Resolución de 22 de noviembre de 1.999 publicada en el BOIB nº 39 de 12 de febrero de 2000 a que se ha aludido en el punto anterior. 5º.- El 21 de Febrero de 2006 comparece en el expediente L'Associació d'Afectats per l'Activitat Minera e Industrial Can Canonge-Sa Punta que denuncia la existencia de un monumento talaiótico y unas casas singulares en la FINCA000 que quedarían irremisiblemente destruidas por la explotación minera habiéndose incoado por Acuerdo de la CIU el 18 de marzo de 2005 un expediente de protección del yacimiento arqueológico de forma que se podría considerar agotado el recurso de la FINCA000, y ello constituiría una causa más de caducidad. Igualmente denuncian que el planeamiento de Sant Llorenç y su artículo 31.B de las NNSS prohíbe taxativamente cualquier actividad extractiva en un área inferior a 1 Km de núcleos de población y edificios o restos Históricos y Arqueológicos señalados en las NNSS de forma que los monumentos arqueológicos detallados en su artículo 36.C se encuentran a una distancia inferior a 1 Km. Y todo ello no se puso de manifiesto en la tramitación de la autorización minera.

  5. - La Consellería de Comerç e Industria del Govern Balear solicitó en oficio de 7 de marzo de 2006 información al Consell Insular sobre el estado de la tramitación del expediente de protección de yacimiento arqueológico y sobre si a la vista de la declaración de BIC se podía considerar agotado el recurso de la FINCA000 . Ello es contestado en informe de 7 de abril de 2006 (folio 63) en el que se indica que sigue en tramitación y respecto a si se podía considerar agotado el recurso de la FINCA000 señala que "la delimitació del jaciment i del seu entorn de protecció no afecta a la extensió actual de la cantera de San Punta, tal como es pot apreciar en el plànol publicat en el BOIB nº 107/2005 de 19 de julio de 2005, sense perjudici del contingut de les NNSS de l'Ajuntament de Sant Llorenç des Cardessar"

  6. - El 22 de diciembre de 2006 el Director de Industria dicta Resolución (folios 66 y siguientes) en la que desestima las alegaciones efectuadas por la Associació d'afectats per l'activitat minera i industrial Can Canonge-Sa punta pues respecto a los monumentos arqueológicos todavía se encontraban en fase de tramitación administrativa y el Consell Insular alega que la explotación minera no afecta al entorno de protección de esos monumentos. Tampoco la prohibición contemplada en las NNSS le afecta en tanto que el planeamiento ha de adaptarse al PDSC que es de rango superior y les vincula.

    Pero sí contempla como causa de caducidad de la concesión en lo que afecta a la explotación ubicada en la zona C conocida como Sa Torre Nova, conforme a la disposición final primera del PDSC, que establece esa caducidad cuando no se hubiera adaptado la cantera a ese PDSC. A tal efecto explica que el proyecto de concesión minera Sa Punta-Can Canonge elaborado por el Ingeniero de Minas Sr. Laureano señala en el punto 4 relativo a la Ubicación y accesos a la concesión que la superficie solicitada es de 5 cuadrículas mineras, equivalentes a 147 hectáreas aproximadamente. En el apartado 8 del mismo proyecto dedicado a Reservas estimadas y vida de la explotación se indica que las investigaciones realizadas han estimado la localización de calcáreas en tres zonas designadas A, B, y C en el plano de ubicación y explotación que se denominan Can Canonge, Sa Punta y Sa Torre Nova respectivamente y que ello suma una superficie de explotación de 171.375 m2. Por lo que fuera,...

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