STSJ Andalucía 2142/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2014:10173
Número de Recurso1752/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2142/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2142-2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 13 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1752-14, interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 28 de marzo de 2014, en autos núm. 334-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Ernesto, sobre Seguridad Social, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2014, por la que se desestimó la demanda presentada por el actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ernesto, mayor de edad con D.N.I. Núm. NUM000, con domicilio en la localidad de Huércal de Almería, Almería.

SEGUNDO

El actor, titular de una empresa de Auto-Taxis, con fecha 10 de Octubre de 2.010, formalizó con D. Joaquín, un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en su modalidad de eventuales por circunstancia de la producción, por un periodo de duración de 10/10/2010 a 12/10/2012, siendo el objeto del mismo, "ATENDER INCREMENTO ACTIVIDAD POR PUENTE".

TERCERO

Extinguido el contrato anterior, el trabajador D. Joaquín, solicitó las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por servicio Público de Empleo Estatal, si bien ante la apariencia de fraude, el citado Servicio, puso los hechos en conocimiento de La Inspección De Trabajo, quien llevó a efectos la preceptiva investigación.

CUARTO

La Inspección de Trabajo, acredita por el testimonio tanto del actor como del trabajador D. Joaquín, las partes que formalizaron el contrato temporal, que entre ellos tienen la condición de cuñados, que aunque en el contrato se hace constar que el objeto del mismo es el incremento de la actividad por el puente, debió de ser del Pilar, en razón de las fechas, lo cierto es, que los mismos dieron versiones contradictorias sobre el objeto del contrato, declarando ante la inspección de Trabajo, que le dejó el taxis un fin de semana, para ver si le gustaba ese trabajo,, porque pretendía adquirir una licencia en la localidad de Huércal de Almería, y que a su cuñado no le gustaba el trabajo de taxi en Almería, así como que le dejó el taxis para que lo probara.

El actor no acredita haber abonado a su cuñado D. Joaquín, el salario correspondiente a los dias contratado, así como la prestación efectiva del trabajo y horario realizado en su caso.

Igualmente se ha acreditado que D. Joaquín, cesó voluntariamente el día 14 de Septiembre de 2.010, en la empresa familiar "Productos Cárnicos Segura y Hermanos, S.L., siendo nuevamente contratado por la misma empresa el día 9 de Noviembre de 2.010.

QUINTO

Como consecuencia de los hechos relatados La Inspección de Trabajo de Almería, levantó con fecha 15 de Abril de 2.011, acta de Infracción, por falta Muy Grave en base a lo establecido en el Art. 6.4 del Código Civil, referente al Fraude de Ley, por considerar la apariencia de realidad con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la autentica realidad, no aparente, sino deliberadamente encubierta, permitiría, proponiendo imponer al empresario demandante una sanción de 6.251 euros.

SEXTO

Como consecuencia del acta reseñada en el Hecho anterior la Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería con fecha 13 de Mayo de 2.011, dictó resolución confirmando el acta de la Inspección e imponiendo la sanción de 6.251 euros.

Frente a dicha resolución el demandante con fecha 22 de Junio de 2.011, formuló Recurso de Alzada, distando resolución la Subdirectora General de Trabajo con fecha 10 de Enero de 2.014, desestimando el recurso formulado y confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ernesto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de...

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