STSJ Andalucía 2131/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:10165
Número de Recurso1491/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2131/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 2131/14

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNADO OLIET PALA

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1491/14, interpuesto por DON Leoncio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA, en fecha 13 de marzo de 2014, en Autos núm. 242/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTE DE TRABAJO en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra DON Leoncio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TM DIGITAL GRANADA SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2014, por la que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a don Leoncio, TM DIGITAL GRANADA S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al INSS y en consecuencia, declaro que don Leoncio viene afectado por una situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual, derivada de contingencia común y con derecho a percibir la correspondiente prestación y absuelvo a los demandados de las restantes peticiones contenidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Leoncio, nacido el NUM000 /1962, con DNI NUM001, viene afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y tiene por profesión habitual la de instalador de fibra óptica. 2º.- Don Leoncio sufrió un accidente de trabajo el día 25/06/2010, durante la prestación de servicios para la empresa TM DIGITAL GRANADA S.L., mercantil que había concertado la cobertura del riesgo con la Mutua demandante.

    En tal ocasión don Leoncio padeció un traumatismo cráneo-encefálico con fractura-hundimiento de calota temporal frontoparietal derecha y hematoma epidural traumático que requirió de tratamiento farmacológico y quirúrgico.

    Don Leoncio permaneció en situación de incapacidad temporal por causa del citado accidente de trabajo entre el 25/06/2010 y el 09/02/2011, percibiendo posteriormente prestaciones por desempleo.

  2. - Con ocasión de revisión de optometría realizada a don Leoncio en abril de 2011 se detectó una disminución muy rápida de la agudeza visual con respecto a estudios previos.

    En revisión de a fecha 19/10/2011 el trabajador codemandado presentaba asimetría papilar con aumento de excavación mayor en ojo derecho y escotoma casi absoluto en tal ojo, así como escotomas periféricos nasales superiores e inferiores en ojo izquierdo.

    A fecha 19/06/2012 los potenciales evocados de nervio óptico de ojo derecho eran normales y el actor había perdido todo el campo visual periférico en ojo derecho restando isla central.

  3. - Interesada por el trabajador el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras la tramitación del oportuno expediente y dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 15/11/2012, resolvió en fecha 04/12/2012 que procedía declarar don Leoncio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador-instalador de fibra óptica, por contingencia de accidente de trabajo y con derecho a percibir una prestación vitalicia a razón del 55% de la base reguladora de 899,57 # mensuales, más otros 4,24 # mensuales en concepto de actualizaciones, con efectos económicos desde 15/11/2012 y con cargo a MUTUA GALLEGA.

    Frente a tal resolución la Mutua demandante formuló reclamación previa que no prosperó.

    La decisión del INSS traía por base el informe médico de valoración de capacidad laboral de 13/11/2012 y el posterior dictamen propuesta de 15/11/2012, en los que se indicaban como disfunciones patológicas objetivadas en don Leoncio accidente de trabajo el 25/06/2010 con traumatismo cráneo- encefálico con fractura-hundimiento frontal, con neuropatía en ojo derecho y migrañas postraumáticas encuadradas dentro de un síndrome postconmocional cuyo tratamiento es sintomático; campo visual de ojo derecho con estímulo V pérdida DA periférica que respeta el centro del campo visual; ojo izquierdo normal con estímulo III; infarto agudo de miocardio extenso con fibrilación ventricular, desfibrinado con éxito, fibrinolisis extrahospitalaria, angina postfibrinolisis con ACTP de rescate, enfermedad coronaria de un vaso revascularizado mediante stent, insuficiencia mitral y tricuspídea ligera con aurícula izquierda y ventrículo izquierdo dilatados y con moderada disfunción sistólica y diastólica de tipo restrictivo con adelgazamiento y auinesia micoardiococo en segmento apical e hipoquinesia septal anterior lateral e inferoapical.

  4. - No se ha evidenciado causa neurológica que justifique la pérdida de campo visual que afecta al ojo derecho del trabajador y los potenciales evocados visuales y la electrorretinografía de ojo derecho son normales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Leoncio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimaba en parte la demanda interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Don Leoncio, empresa Rafael Ayllón Martin, TM Digital Granada SL, INSS y TGSS declarando que la incapacidad permanente total reconocida al trabajador Sr. Leoncio tenia como contingencia la de enfermedad común y no la de accidente de trabajo como declaraba la resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 4 de Diciembre del 2012 revocando, por ende, dicha decisión. Contra ésta sentencia se alza Don Leoncio en recurso que, partiendo de la situación de invalidez para su profesión habitual conformada, la combate en aquella parte en que estima la demanda. En suma, insiste en la validez de la solución dada por la Autoridad Administrativa respecto de la discutida contingencia. En dicho sentido postula, en un primer motivo, se adicione el ordinal tercero de los hechos probados de forma tal que, a lo que en el mismo se expresa, se le añada lo que la parte, sobre la base de los documentos 148, 149,152 y 153 de los autos, expone en negrita. Es decir, ofrece al referido ordinal la siguiente redacción: "Con ocasion de revisión de optometría realizada a D. Leoncio en Abril de 2011 se detectó una disminución muy rápida de la agudeza visual con respecto a estudios previos.

En revisión realizada por el Servicio de Oftalmologia del Hospital de Loja a fecha 19.10.2011 el trabajador codemandado presentaba asimetria papilar con aumento de excavación mayor en ojo derecho y escotoma casi absoluto en tal ojo, asi como escotomas perifericos nasales superiores e inferiores en ojo izquierdo, solicitandose un nuevo campo visual para el ojo derecho con estimulo V en lugar del III habaitual (cursiva negrita es la redacción que se propone en el presente parrafo y en adelante).

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