SAP Málaga 423/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2014:1874
Número de Recurso1247/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1247/2012

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREMOLINOS

PROCESO ORDINARIO Nº 245/2009

SENTENCIA Nº 423/2014

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso D. Arcadio

, sucesor procesal de D. Mariano, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procurador Dª Alicia Márquez García, y Dª Milagrosa y D. Fausto, representados por la Procuradora D. María del Carmen Martínez Torres, que en la instancia fueron demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de octubre de 2011, en cuyo fallo estimaba la demanda y declaraba ilegal la obra realizada por los demandados, condenándoles a reponer a su estado inicial la plaza de garaje tal cual se encontraba antes de realizar las obras descritas en la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida acoge la pretensión deducida en la demanda de que se declarase ilegal la obra realizada por los demandados, consistente en la ejecución de un trastero que ocupa parcialmente la plaza de garaje contigua a la del demandante y se condenase a los demandados a reponer las plazas de garaje a su estado inicial, basándose en las siguientes consideraciones: La realización del trastero perjudica al actor en el uso y correcta utilización de su plaza de aparcamiento, dificultándole el estacionamiento de su vehículo.

Ese perjuicio no puede ampararse en la existencia de un acuerdo comunitario.

La prueba pericial aportada por la demandante y los planos adjuntos acreditan que estas dos plazas de garaje contiguas tienen la peculiaridad de que existen dos pilares desplazados en sus ejes, a un lado y otro de las plazas, lo que dificulta hasta límites no permitidos la maniobra de estacionamiento del vehículo del actor, pues tales pilares reducen el acceso útil para estacionar en 48 cm, de forma que el vehículo del aparcamiento colindante tiene que estacionar cruzándose diagonalmente en su plaza, llegando a invadir la línea central de separación entre ambas plazas.

Frente a esta resolución interponen recurso, por separado, ambos demandados, aunque con la misma asistencia letrada, oponiéndose la representación del demandante y apelado en estos recurso a la admisión, aduciendo el incumplimiento del art. 457.2 de la LEC, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, porque no se identifican los pronunciamientos impugnados.

El demandante, si bien se opone al recurso formulado por los demandados, solicitando la confirmación de la sentencia en lo que se refiere a su pretensión principal, apela, por su parte, la no imposición de costas, negando que concurran dudas de hecho.

SEGUNDO

La sentencia se dictó con fecha del 11 de octubre de 2011 y la citada Ley 37/2011, de 10 de octubre entró en vigor el 31 de octubre del mismo año, por lo que, como se establece en el auto del Tribunal Supremo de 6 marzo 2012 (RJ 2012\5434), interpretando la Disposición Transitoria Primera, para su aplicación ha de concurrir el presupuesto de que la sentencia dictada en apelación haya tenido lugar después de la fecha de entrada en vigor de la indicada reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, y consecuentemente de su disposición transitoria única, que es el 31 de octubre de 2011.

Esta doctrina debe aplicarse al recurso de apelación, de tal forma que en los procedimientos cuyas sentencias se dictaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2011, los recursos se sustanciarán conforme a la legislación procesal anterior, y cuando recaiga sentencia una vez producida la entrada en vigor de dicha Ley, se dará a los recursos la tramitación correspondiente a la nueva legislación procesal.

Es de aplicación, por tanto, el art. 457 de la LEC, derogado por la citada Ley 37/2011, siendo exigible, por ende, la expresión de los pronunciamientos impugnados, habiendo de distinguir los escritos preparatorios en nombre de un apelante y de otra, puesto que en el caso de D. Fausto se dice formular recurso contra "la resolución que estima la demanda reconvencional y contra la no condena en costas a la demandada reconvencional"; mientras que en el caso de Dª Milagrosa se consigna que la preparación se formula frente al "pronunciamiento de estimación de la demanda, en cuanto que debió desestimarse íntegramente la misma con la imposición de costas a la parte demandante" .

Esta última fórmula es suficientemente clara y expresiva de que la impugnación se proyecta sobre sobre los pronunciamientos condenatorios de la demanda, tanto el principal referido a la reposición de las plazas de aparcamiento a su estado original, como el accesorio de las costas, sin originar incertidumbre alguna ni, por ende, indefensión a la parte apelada; pero no puede decirse lo mismo del escrito presentado en nombre de D. Fausto, puesto que resulta absolutamente impreciso, refiriéndose a una demandada reconvencional inexistente y pronunciamiento en costas, además, paradójico, que ni siquiera intentó subsanarse.

Pues bien, como ya tuvo ocasión de pronunciar esta Sala en la sentencia de doce de noviembre de dos mil dos recaída en el ROLLO 322/2002, criterio ratificado en el ROLLO de apelación 800/2002, el sistema de impugnación que establecía la LEC se inicia con este primer trámite de preparación del recurso de apelación, en el cual se ha de especificar los pronunciamientos de la resolución que se cuestionan, art. 457.2 LEC, de forma que el objeto de la apelación se fija con carácter previo a las argumentaciones en que se sustenta la discordia. Como señala un importante sector doctrinal, es absolutamente necesario que el recurrente exprese qué pronunciamientos son objeto de la impugnación, pues corresponde a las partes perjudicadas por el fallo, como manifestación del principio dispositivo o de justicia rogada, determinar lo que ha de ser objeto de la apelación, recurriendo todos los pronunciamientos en aquel contenidos, o consintiendo alguno o algunos, a pesar de serles perjudiciales, e impugnado otros.

Como quiera que, por otra parte, la estrategia de dividir en dos los escritos de preparación e interposición del recurso se considera injustificada, dada la comunión de intereses, la argumentación sustancialmente semejante y la actuación bajo el amparo de la misma asistencia letrada, la exigencia formal de precisión en la expresión de los pronunciamientos impugnados ha de ser rigurosa, debiendo concluirse, por ende, que este escrito de preparación del recurso de apelación no se ajusta a las prescripciones establecidas legalmente, y no debió ser admitido en la instancia ( artículo 457.4 LEC ) ; sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas, puesto que no se entra en las cuestiones de fondo, no debiéndose haber realizado actuación alguna ante esta Sala y debiéndose haber repelido el escrito en la primera instancia, en lo que concierne, como decimos, al recurso de D. Fausto .

TERCERO

El recurso de Dª Milagrosa, en el que nos centramos, reprocha a la sentencia, en...

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