SAP Madrid 502/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA LEGIDO GIL
ECLIES:APM:2014:17480
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución502/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005382

Recurso de Apelación 315/2013 AT

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 262/2012

APELANTE: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A CASER y D./Dña. Rosalia

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO: D./Dña. María Rosa

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 315/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. LUCIA LEGIDO GIL

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 262/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 315/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. María Rosa, representada por la Procuradora Dª. Mª Pilar Segura Sanagustín; y, de otra, como demandados y hoy apelantes Dª. Rosalia y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representados por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot; sobre negligencia profesional Letrado. Quantum artículo 20 LCS .

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. LUCIA LEGIDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha seis de febrero de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Segura Sanagustín en nombre y representación de Dña. María Rosa frente a Dña. Rosalia y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representadas por la Procuradora Sra. Dorremochea Guiot, debo: .- 1.- Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de 50.000 #, de la que la aseguradora deducirá la franquicia de 500 # establecida. 2.- Condenar y condeno a la aseguradora demandada a abonar a la actora el interés previsto en el art. 20 LCS respecto del principal objeto de condena, salvo franquicia y a contar desde el 10-3-11.- 3.- Condenar y condeno a las demandadas a abonar las costas procesales causadas .".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día tres diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan solo parcialmente los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, en

tanto no se opongan a los que se contienen en la presente resolución.

Segundo

Ha sido objeto de discusión en estos autos, y subsiste tal controversia en la presente alzada, la eventual negligencia profesional en que pudo incurrir la demandada ahora apelante, Dª. Rosalia, en su condición de Letrada, con ocasión de la llevanza del procedimiento judicial de divorcio de la actora apelada, Dª. María Rosa, quien ha reclamado ahora frente a aquélla y frente a su aseguradora de responsabilidad civil, CASER, la cantidad de 50.000 euros de principal, más intereses legales (los del art. 20 LCS para la aseguradora codemandada desde la interpelación extrajudicial), y costas. Se sustenta tal reclamación económica, en síntesis, en el hecho de haber perdido la aquí actora las expectativas que tenía en autos de divorcio de fijación a su favor de pensión compensatoria y reconocimiento de indemnización al amparo de lo dispuesto en el art. 1438 CC, y ello con causa en la mala praxis de su defensa letrada, que no cursó formalmente tales pedimentos vía reconvención, motivo por el cual, ni en la primera instancia ni en apelación, se pudo entrar a resolver sobre ello.

La Sentencia de instancia estimó íntegramente la reclamación (acogiendo en el fallo el importe de franquicia previsto en la póliza de seguro), y ello tachando de negligente la falta de presentación de reconvención en legal forma en aquéllos autos y asumiendo la valoración del daño contenida en la demanda. Frente a dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal conjunta de ambas codemandadas en el que, en síntesis, con invocación de error en la valoración de la prueba, se combate, en primer lugar, la conclusión alcanzada sobre la existencia de negligencia profesional en la conducta de la Letrada demandada al venir su actuación profesional, en tesis de la recurrente, amparada en divergencias interpretativas y de praxis de los órganos judiciales; y, en segundo lugar, la determinación del perjuicio indemnizable postulando a este respecto con carácter subsidiario la minoración del importe indemnizatorio, tomando como base el mismo criterio de cálculo empleado en la Sentencia de instancia, a un plazo máximo de dos años. En un tercer motivo del recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro, al haberse condenado a la aseguradora codemandada al abono de tales intereses moratorios.

Tercero

Son datos fácticos acreditados en los autos, necesarios para contextualizar el conflicto suscitado en el presente recurso de apelación y orientar sus resultas, los siguientes:

  1. - La letrada codemandada, Dª. Rosalia, recibió el encargo de defender los intereses de Dª. María Rosa en los autos de divorcio contencioso incoados por el entonces marido de ésta, D. Benigno, de los que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid (autos nº 164/2008). En dicha demanda (folios 29 y siguientes) peticionaba aquél, además del pronunciamiento constitutivo correspondiente (disolución del vínculo conyugal), la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa durante un plazo de 2 años, siendo dicho inmueble propiedad proindivisa de ambos cónyuges al 50%. Ciertamente, tras dejarse constancia en la demanda, entre otros pormenores de interés, a la existencia de tres hijos en común, todos ellos mayores de edad e independientes económicamente, y al régimen de separación de bienes por el que se había regido el matrimonio en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada al poco tiempo de contraer matrimonio, el 17 de octubre de 1978, se dedicó el hecho séptimo a valorar la situación económica de los esposos enunciándose a estos efectos los recursos patrimoniales y económicos con que contaba la esposa.

  2. - A dicha demanda contestó la hoy actora, bajo la dirección letrada de la aquí demandada (folios 33 y siguientes). En dicho escrito, tras exponer la demandada varios alegatos sin trascendencia directa en el suplico del mismo (realidad familiar constante el matrimonio, situación económica y laboral efectiva de los hijos mayores de edad) y rebatir las consideraciones vertidas en la demanda sobre su patrimonio y su situación económica actual así como sobre la de su esposo, a quien se llegaba a imputar "un patrimonio superior a la esposa en aproximadamente 2.000.000 de euros", abundaba en la procedencia de fijación a su favor de una pensión compensatoria al amparo de lo dispuesto en el art. 97 CC y de la compensación a que alude el art. 1438 CC . A ello se dedicaba expresamente tanto el hecho octavo de la contestación a la demanda como los fundamentos de derecho II y III, para, ya en el suplico, interesar el dictado de sentencia de divorcio por la que, además, se le atribuyese el uso y disfrute del domicilio familiar sin limitación temporal alguna, se fijase una pensión compensatoria a su favor de 3.000 euros mensuales y se le reconociese, en liquidación del régimen económico, una indemnización de 400.000 euros. Por tercer otrosí digo se interesaba la práctica de prueba anticipada fundamentalmente tendente a acreditar la verdadera situación económica del esposo. Y finalmente, por cuarto otrosí digo, se interesaba la adopción de medidas provisionales consistentes en la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar así como, en concepto de "contribución a las cargas familiares y en concepto de pensión de alimentos para Dª. María Rosa " la cantidad, con cargo al esposo, de 3.000 euros mensuales. En efecto, no se cursó, de forma expresa, reconvención.

  3. - Tal contestación a la demanda fue admitida a trámite por providencia de 21 de abril de 2008 (folios nº 129 y 130), por la que se convocaba a las partes para la celebración de vista. Se incluía en tal proveído la denegación de la prueba anticipada solicitada por la demandada "dado que las medidas solicitadas por el actor en su demanda y correlativas de la demandada no precisan acreditar la totalidad del patrimonio del actor. Siendo que en cuanto al resto de las medidas solicitadas por la demandada, no se han formulado correctamente, no se...

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