SAP Madrid 900/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2014:17433
Número de Recurso1097/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución900/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020293

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1097/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 627/2009

S E N T E N C I A Nº 900/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

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En Madrid, a 16 de Diciembre de 2014.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Geronimo y la entidad LUMPA S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid, de fecha 9 de Mayo de 2014, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid dictó sentencia, de

fecha 9 de Mayo de 2014, cuyo relato fáctico es el siguiente:

" PRIMERO.- Que sobre las 19'15 h. del día 02.06.2007 se encontraba el acusado Geronimo prestando servicio como vigilante de seguridad en la entrada del local Hotel Diana Plus( Centro de Transportes de Madrid ) cuando se acercó a la misma Jacinto en compañía de Jenaro y al intentar acceder al interior Geronimo les manifiesta que no les está permitido el acceso momento en que al intentar abrir la puerta del local Jacinto le golpeó reiteradamente en el rostro. Acto seguido el acusado Geronimo fue requerido en una habitación de la tercera planta del edificio en donde al llegar observó al acusado Geronimo como mantenía una discusión con una mujer sacando de la habitación a Geronimo que reclamaba le devolvieran el dinero anticipado a la mujer por el servicio no prestado y al llegar a la entrada del establecimiento Geronimo solicitó una hoja de reclamaciones al tiempo que se dirigía al mismo en los siguientes términos "YA TE COGERE FUERA, QUE TE CREES, TE VAS A ENTERAR, ME HAS ENGAÑADO PARA SACARME FUERA" esgrimiendo una navaja de 6 cms. de hoja hacia Geronimo momento en que Geronimo le propinó una patada en la cara quitándole la navaja que portaba. En ese momento Jacinto que se encontraba en el exterior junto a Jenaro y a Rodolfo que al oir la discusión se acercaron recogiendo a Geronimo y marchándose del lugar.

Como consecuencia de tales hechos Severino, nacido el NUM000 .1965, fue asistido a las 08'16

h. del día 03.06.2007 en el Hospital Universitario 12 de octubre de Madrid, fol. 70 y fol. 71, observándose " trauma (ilegible) nasal, desviación a nivel dorso-nasal, tapón - anterior (tres días). Dev. Septal derecha, no reductible ", en fecha 11.10.07 se emitió informe forense en el que en relación a las lesiones recogidas en el parte inicial, fractura nasal con desviación septal a la derecha, precisando reducción y férula, observa a la exploración dificultad respiratoria.

En fecha 28.03.08 se emitió informe médico forense en el que se refleja " presenta desviación septal nasal, a lado derecho, que en las últimas semanas ha agravado la dificultad respiratoria nasal. El 06.02.08 recibirá tratamiento quirúrgico. " En fecha 07.04 08 se emitió informe médico forense de sanidad en el que se recoge, " Cirugía correctora de insuficiencia respiratoria nasal derecha, el 24.03.08. Refiere que respira bien. Al día de hoy cabe considerarlo curado, de la lesión sufrida el 03.06.07 consistente en fractura nasal con desviación septal al lado derecho". Habiendo precisado para su curación con impedimento para sus ocupaciones habituales 45 días, de los cuales 3 lo fueron con ingreso hospitalario. Habiendo precisado además de una primera asistencia tratamiento quirúrgico consistente en septorinoplastia. No restándole secuelas.

Como consecuencia de tales hechos Jacinto, nacido el NUM001 .1977, fue asistido por el SUMMA 112, fol. 49, observándose a la exploración "hematoma infraorbitario izdo. Hematoma y edema de 3-4 cm. Epitasis. Fetor etílico." En fecha 06.06.2007 fue ingresado en el Hospital Universitario 12 de octubre por fractura malar izquierda siendo, fol. 73, intervenido quirúrgicamente el 08.06.07. En fecha, fol. 76, 24.10.07 se emitió informe médico forense de sanidad en el que se objetiva " contusión facial con hematoma infraorbitario izquierdo, epitaxis y edema retroauricular derecho y fractura molar izquierda con minuta lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico ( reducción de los fragmentos y osteosíntesis) y ha curado a los 90 días, 31 de los cuales estuvo impedido par sus ocupaciones habituales quedándole como secuela material de osteosíntesis en pómulo izquierdo (mino placa de 2 cm. En L y micro placa de 1 mm.

El acusado Geronimo en la fecha en que ocurrieron los hechos prestaba servicios para la mercantil LUMPA S.A como vigilante de seguridad en el Hotel Diana Plus ( Centro de transportes de Madrid )."

Y cuyo fallo es:

"Que DEBO CONDENDAR Y CONDENO al acusado Geronimo, por el delito de lesiones respecto de Jacinto del artículo 147.1, precedentemente definido, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1 del mismo Cuerpo Legal, y con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Geronimo, por el delito de lesiones respecto de Severino del artículo 147.1º del código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1 del mismo Cuerpo Legal, y con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO y DOS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino por una falta de AMENAZAS del art. 620.1º del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal caso de impago y costas.

El acusado Geronimo deberá indemnizar a Severino en la cantidad de 4.500 euros por las lesiones y, a Jacinto en la cantidad de 6.050 euros por las lesiones y en 2.152'50 euros por las secuelas, en ambos casos con el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.Civ . y declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de conformidad con el artículo 120.3 del Código Penal de la empresa Lumpa S.A."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Vicente Ruigomez, en representación de Geronimo, y por el citado Procurador, en representación de LUMPA S.A., recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Virginia Camacho Villar, en representación de Severino y Jacinto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En fecha 17 de Julio de 2014 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 22 de Julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de Noviembre de 2014., que posteriormente resultó aplazada al día 15 de Diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita, en el primero de los motivos deducidos por el condenado en la instancia,

la nulidad de la sentencia recurrida, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto dicha resolución, excediéndose en lo acordado por esta Sala, al acordar la nulidad de la anterior sentencia dictada en la presente causa para que se motivara por el órgano judicial la aplicación al caso del art. 147.2 del Código Penal, modifica también el relato de hechos probados de la sentencia al consignar en los mismos, novedosamente, que el acusado Geronimo golpeó reiteradamente en el rostro al perjudicado Jacinto .

A los efectos de resolver la cuestión ahora planteada, hay que señalar que el incidente de nulidad de actuaciones a que se refieren los artículos 240 y 241 de la LOPJ, constituye una medida excepcional, que únicamente procede para subsanar defectos de forma, que hubieran causado indefensión o la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que en uno y otro caso esta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. El recurrente nada alega en que medida le ha ocasionado indefensión la inclusión del párrafo antes mencionado en el relato fáctico y tampoco puede sostenerse que la referida sentencia debía ajustarse a la anteriormente dictada, pues la misma había sido anulada, por lo que el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Se solicita también la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al considerar la parte recurrente que la misma omite pronunciarse sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones como muy cualificada, tal y como había solicitado la parte.

Este motivo también ha de...

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