SAP Madrid 556/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:17373
Número de Recurso1609/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución556/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1609/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; Procedimiento Abreviado 231/2014

SENTENCIA nº 556/2014

Magistrados:

Don José Mª CASADO PÉREZ (Ponente)

Doña Carmen HERRERO PÉREZ

Doña Elena PERALES GUILLÓ

En Madrid, a 19 de diciembre de 2014

Visto el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Eloy contra la sentencia nº 356/14, de 28 de julio, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, juicio oral 231/2014, seguido por un delito de robo con violencia en casa habitada.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante Eloy, representado por la procuradora de los tribunales doña Elena JUANA FABEIRO, con la asistencia letrada de don Juan PEÑA LUCAS, y el MINISTERIO FISCAL, como parte apelada quien impugnó el recurso; actuando don José Mª CASADO PÉREZ, como magistrado ponente, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- " Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que entre las 2,30 y 9,15 horas del día 19 de febrero de 2014, el acusado Eloy, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, con ánimo de enriquecimiento injusto, cuando se encontraba en el establecimiento Black and White, sito en la C/ Gravina, de Madrid, por sí o por medio de otras personas desconocidas, echó, aprovechando un descuido, una sustancia en la copa que estaba tomando Pelayo, que le hizo perder la consciencia, por lo que, accedió al interior de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 ., de Madrid, del que se llevó varios efectos que han sido valorados en 3.400 #.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 25 de marzo de 2014".

FALLO:

"Condeno al acusado Eloy, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con violencia en casa habitada, asimismo definido, a la pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Pelayo en la cantidad de 3.400 #, por los efectos sustraídos y no recuperados. Devengando dicha cantidad el interés legal prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la representación procesal de Eloy interpuso recurso de apelación, que impugnó el Ministerio Fiscal; elevándose la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalandose fecha para su deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el contenido del apartado de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que no existe suficiente prueba de cargo para dar por probado que Eloy, estando en el establecimiento Black & White, echó, por sí o por medio de otra persona desconocida, una sustancia en la copa de Pelayo, lo que le hizo perder la conciencia, situación que aprovechó Eloy para entrar en su casa y apoderarse de varios objetos por valor de 3.400 #.

Se considera que existe error en la apreciación de la prueba y, consiguiente, vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24 CE ), porque la víctima realizó la rueda de reconocimiento influenciado por la fotografía que le enseñó la policía, según la declaración del Sr. Pelayo que obra al folio 12, lo que invalida la referida diligencia de identificación por haberla efectuado la victima influenciado por la policía.

Se cuestiona también la versión del Sr. Pelayo cuando manifestó que estando en el bar consumiendo alcohol y cocaína fue al baño y cuando volvió, tomó un trago de la copa que consumía y no se acuerda de nada más hasta despertar al día siguiente en su casa. Ese relato, según el letrado del recurrente, no se sostiene lógicamente por no explicarse quién lo llevó a su casa y lo acostó, ni porqué al día siguiente no fue al bar para enterarse de lo que había pasado ya que los empleados del establecimiento se habrían alarmado si es cierto que perdió la conciencia, sin que tampoco acudiese para saber quien lo había acompañado a su casa cuando echó en falta los objetos sustraídos.

Esa y otras preguntas sobre lo ocurrido, como el resultado de un análisis de orina que se hizo la víctima, que dio positivo a la cocaína pero no a opiáceos, se hacen en el recurso para concluir que no es creíble que el acusado estuviese ese día en el Black and White, donde al parecer tenía prohibida la entrada, por lo que los vigilantes y camareros tenían que haber detectado su presencia.

Por otra parte, ninguno de los objetos que echó en falta Pelayo se encontró en poder de Eloy como tampoco papeletas de empeño de los mismos.

Sobre el uso de narcóticos como medio para facilitar el robo en la casa de Pelayo, se alega que no se ha probado tal uso, afirmándose que la víctima consumió cocaína y pudo haber tenido relaciones sexuales con otra persona, dándose la circunstancia de que Pelayo e Eloy residen a una distancia de 30 o 40 metros y son asiduos a los mismos lugares, teniendo las mismas aficiones sexuales, por lo que se cuestiona que el Sr. Pelayo fuese narcotizado.

El letrado dice que su cliente Eloy no se acuerda de haber estado en alguna fiesta en casa de Pelayo, pero que "puede haber estado", lo que explicaría que se hayan encontrado sus huellas en unas estanterías, porque las "fiestas de estos señores no siempre se celebran en los dormitorios"

En cuanto al hecho de estar en posesión de unos orfidales, Eloy añade que también estaba en posesión de briagas (quizás se quiso decir viagras), porque en su trabajo las necesita para excitarlo y "para poder tranquilizase después de su trabajo" (sic).

No se considera prueba el que se hable, en el punto 2º, FD, letra d), de "la otra víctima de los hechos similares", sino que debe hablarse de " otra víctima de un caso parecido," que se encuentra en fase de tramitación en otro juzgado, según parece inferirse de la alegación del recurso.

Por todo lo expuesto, se concluye que existe una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, lo que obliga a su absolución, en aplicación del principio de presunción de inocencia que rige el proceso penal.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito. Por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente denotada como indiciara, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, según jurisprudencia asimismo muy conocida es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquéllos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente"( STS nº 422/2013, de 16 de mayo ).

La llamada prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna los requisitos que la Sala 2ª del TS, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido hasta la saciedad.

Tales exigencias se pueden concretar, conforme a la STS nº 1048/2010, de 30 de noviembre, en las siguientes:

1) De carácter formal:

  1. Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.

  2. Que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando...

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