SAP Cuenca 135/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:369
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00135/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2012 0000858

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000100 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000377 /2012

RECURRENTE: Maximiliano

Procurador/a: SUSANA PEREZ LANZAR

Letrado/a: RAFAEL ANDRES GARCIA GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Severino, Jesús Luis

Procurador/a:, MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA, MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA

Letrado/a:, FRANCISCO JAVIER LOZA NO MONTALVO, FRANCISCO JAVIER LOZANO MONTALVO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 100/2014.

Juicio Oral nº 377/2012, (dimanante del P.A. nº 57/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José María Escribano Laclériga.

    Dª. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    S E N T E N C I A Nº. 135/2014.

    En la ciudad de Cuenca, a 16 de Diciembre de dos mil catorce.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 377/2012, (que dimanan del P.A. nº 57/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Maximiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Pérez Lanzar y defendido en esta alzada por el Letrado D. Rafael Andrés García García, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 9 de Mayo de 2014, figurando como parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL como D. Severino y D. Jesús Luis, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García García y dirigidos en esta alzada por el Letrado D. Francisco Javier Lozano Montalvo; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 9 de Mayo de 2014, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- ...que el día 13 de julio de 2011, sobre las 03:30 horas, en la puerta del pub Havana, sito en la calle Miguel de Cervantes de Tarancón, el acusado Maximiliano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, golpeó con un objeto contundente y cortante a Severino causándole unas lesiones consistentes en herida incisa de 15 centímetros en región parietal izquierda y herida incisa de unos 3-4 centímetros en región occipital derecha, que precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas y que tardaron en curar dieciséis días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, dejándole como secuelas cicatrices que le causan un perjuicio estético moderado. Asimismo, golpeó con un objeto contundente a Jesús Luis, quien cayó al suelo, causándole unas lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región supraciliar derecha y fractura arrancamiento de la falange distal 5º dedo de la mano derecha; lesiones que precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y tratamiento médico consistente en férula palmar y de snack, y que tardaron en curar noventa y un días, de los que cincuenta y siete estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, dejándole como secuelas una limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del 5º dedo y cicatriz supraciliar que le ocasiona un perjuicio estético ligero.

No ha quedado acreditado que los acusados Severino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 y antecedentes penales no computables, y Jesús Luis, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 y sin antecedentes penales, hubieran agredido a Maximiliano causándole lesiones".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Maximiliano como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, POR CADA UNO DE ELLOS, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Severino y a Jesús Luis a menos de 25 metros de cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como de comunicar con ellos por cualquier medio durante DOS AÑOS, así como indemnizar a Severino en la cantidad de 7.785 euros y a Jesús Luis en la cantidad de 5.571 euros, en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales; absolviéndole del delito de daños por el que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Severino del delito y la falta de lesiones por los que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis del delito y la falta de lesiones por los que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Maximiliano interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Se hace constar la indefinición de los hechos probados; pues no se define el objeto contundente. Se agrega que en la Sentencia se establecen hipótesis, ya que viene a decirse que las lesiones pudieran haberse causado con un vaso de cristal o con una piedra de unos 30 cms. Se concreta que, por ello, no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 148.1 del Código Penal .

  2. Viene a invocarse error en la apreciación de la prueba. Se señala que la Sentencia se basa en el atestado de la Guardia Civil; y que como el mismo no ha sido sometido a contradicción únicamente tiene mero valor de denuncia.

Con tal recurso se solicita de esta Sala que:

"...dicte Sentencia por la que revocando la recurrida, en su lugar se dicte otra por la que absuelva libremente a mi mandante Maximiliano de los delitos de lesiones por los que es condenado, y se condene a Severino y a Jesús Luis como autores de dos faltas de lesiones, a la pena interesada en nuestro escrito de conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, condenando al pago de las costas de esta apelación a la parte que se oponga a ella".

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia dictada.

La representación procesal de D. Severino y D. Jesús Luis también se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 100/2014). Se señaló deliberación, votación y fallo para el

16.12.2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Únicamente se aceptan los de la Resolución recurrida en todo aquello en lo que no se opongan a los que se reseñarán en la presente Sentencia.

PRIMERO

La pretensión de la parte apelante relativa a que se condene a D. Severino y a D. Jesús Luis como autores de dos faltas de lesiones debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

La parte apelante pretende sustituir el Fallo absolutorio de la Sentencia de instancia por un pronunciamiento de condena; y para ello se estaría amparando implícitamente en un error en la apreciación de la prueba.

Pues bien:

La Sala 2ª del Tribunal Supremo ha establecido en Sentencia de 16.10.2012, recurso 2143/2011, lo siguiente:

constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tienen declarado que el hipotético fallo condenatorio que pudiera dictarse en apelación o casación exige indiscutiblemente que haya tenido la persona absuelta la posibilidad de declarar ante el órgano...

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