SAP Ciudad Real 26/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2014:1144
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00026/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

N85850

N.I.G.: 13034 41 2 2012 0048052

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2014

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eladio

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ALBA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS LASANTA CABAÑAS

SENTENCIA Nº 26/14

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ILMOS SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

Dª.ALMUDENA BUZON CERVANTES

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En CIUDAD REAL, a once de Noviembre de dos mil catorce. Vistos en juicio oral y público por la Sección Primera de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito de abusos sexuales contra Eladio nacido en Ciudad Real, el día NUM000 /1.986, hijo de Hilario y de Natividad y con DNI NUM001, en libertad provisional en la presente causa, representado en las actuaciones por el Procurador D. Rafael Alba López y defendido por el Letrado D. José Luis Lasanta Cabaña, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES que expresa el parecer de las Ilustrísimas Señoras que componen la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de abuso sexual, en las que aparecía como denunciado el mencionado anteriormente.

Se incoaron diligencias previas en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado Nº62/13 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día cinco de noviembre de dos mil catorce con asistencia del Ministerio Fiscal y

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, una vez practicadas las pruebas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual del Art. 183.1 y 4, apartado d) C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a Azucena

, a su domicilio ó cualquier otro lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, directo ó indirecto, durante cinco años de conformidad con lo prevenido en el Art. 48.2 y 3 y 57 C.P .; costas y a que como responsable civil indemnice a Azucena en la cantidad de 2.000 euros por el daño moral causado.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

UNICO.- El día 12/05/2012 la menor Azucena, nacida el NUM002 /2003, se encontraba en el domicilio de su madre, Natividad, sito en la CARRETERA000 NUM003 de la localidad de Alcolea de Calatrava, donde pasaba los fines de semana y la mitad de las vacaciones escolares, en el que también vivían y se encontraban sus hermanos de madre Natividad y el acusado Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Encontrándose Azucena con sus dos hermanos en un dormitorio de la citada vivienda jugando a las cartas, en un momento en que su hermana Natividad salió de dicha dependencia para atender los requerimientos de su madre, el acusado, aprovechando la confianza y proximidad propia del parentesco que le unía a Azucena y actuando con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, se sentó junto a ella y comenzó a hacerle cosquillas en la barriga y en los costados para, acto seguido, realizarle tocamientos en los genitales por encima y por debajo de las bragas, y ello a pesar de que la menor le pidió que no lo hiciera.

Posteriormente cuando ambos se encontraban en el patio de la vivienda, Hilario, sirviéndose de un pulverizador, comenzó a mojar con agua a su hermana Azucena y al pedirle ésta que dejara de hacerlo el acusado le contestó que pararía cuando ella dejara que la tocara.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Así el acusado, con una más que evidente intención exculpatoria, vino a negar la realidad de los hechos por los que ha sido acusado asegurando que mantenía con su hermana Azucena una buena relación y así mismo que el día de autos estaba con ella en el dormitorio jugando a las cartas cuando comenzó a hacerle cosquillas sin que pasara nada más, como que tampoco le hizo comentario alguno cuando salieron al patio y comenzaron a mojarse y a tirarse globos de agua pues lo único que le dijo la niña es que no la mojara.

Declaró el acusado también que la puerta del dormitorio estaba abierta y su madre se encontraba en el domicilio; que Azucena se marchó de casa ese día despidiéndose con normalidad hasta el siguiente fin de semana cuando celebrarían su comunión; que nunca ha hablado de temas sexuales con ella como tampoco ha fumado "porros" en su presencia, aunque sí reconoció haber sido consumidor de tales sustancias si bien actualmente, según asegura, está deshabituado, tiene trabajo y pareja estable.

Sostuvo finalmente Hilario que la presente causa tiene su origen en la denuncia de una tía paterna de su hermana, Verónica, que le tiene manía como se comprende, según su parecer, por el hecho de que ya le había denunciado anteriormente en dos ocasiones por hechos similares, una en el año 2004 y otra en el 2007 (constan en los autos testimonios de las diligencias a que dieron lugar ambas denuncias), que no llegaron a nada porque los hechos denunciados no eran ciertos y además en una de las ocasiones él tan siquiera estaba en Alcolea.

La anterior versión no cuenta con más apoyo que el testimonio de Carla, madre de Hilario y de Azucena, que vino a declarar que su hijo es un chico normal incapaz de actos como los que se ventilan en este procedimiento y en el mismo sentido que el acusado manifestó que Azucena iba a su casa contenta, que tenía buena relación con sus hermanos y así mismo que el día 12/05/2012 estaban los tres hermanos jugando a las cartas en el dormitorio y ella llamó a su hija Natividad para que saliera a ayudarla, llamando acto seguido también a Azucena que salió inmediatamente no siendo posible, a su parecer, que pasara nada habida cuenta el escasísimo lapso de tiempo que se quedó sola en el dormitorio con el acusado y negó que salieran a jugar al patio, hecho reconocido por el propio acusado, porque ella les vio viendo la televisión.

Igual que su hijo Hilario declaró que la niña se marchó ese día despidiéndose de ellos con normalidad, que no le comentó nada y añadió que en su casa se le ofrecía todo lo que necesitaba, que organizaban cosas para hacer juntos, que planeaban las comidas...rechazando con rotundidad que en su domicilio pudiera ver "bellotas" de hachís ó sustancias similares porque, aunque sospechaba que Hilario las fumaba, tenía prohibido que lo hiciera en casa.

En el mismo sentido que Hilario, manifestó su convicción de que es la familia paterna la que está detrás de las declaraciones de Azucena porque de hecho ya es la tercera vez que le denuncian, a su juicio, sin fundamento.

Pues bien, la anterior versión interesada y parcial, no puede prevalecer atendido el resultado del resto de las pruebas practicadas, empezando por el testimonio de la menor Azucena, que cuenta en la actualidad con once años de edad, respecto del cual conviene recordar que el TS viene admitiendo como prueba de cargo el testimonio de la víctima pues, si no, se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales, sobre todo en los que afectan a la libertad o indemnidad sexual de las personas, que se suelen perpetrar de manera clandestina,...

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