SAP Cáceres 8/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2015:25
Número de Recurso441/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00008/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2013 0000759

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000312 /2013

Recurrente: Alfredo

Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado: JESUS ALEMAN HERCILLA

Recurrido: RECREATIVOS LA BRUJULA S.A.

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: LEANDRO IZQUIERDO MORA

S E N T E N C I A NÚM.- 8/2015

En la Ciudad de Cáceres a doce de Enero de dos mil quince.

El Ilmo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Primera, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm. 441/2014, dimanante de los Autos de Juicio Verbal núm. 312/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, siendo parte apelante, el demandado DON Alfredo, representado en la primera instancia por la Procuradora Sra. Mateos Hernández, y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro, y defendido por el Letrado, Sr. Alemán Hercilla ; y como parte apelada, el demandante RECREATIVOS LA BRUJULA,S.A., representad en la instancia por el Procurador Sr. Fernández Simón, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendid por el Letrado Sr. Izquierdo Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, en los Autos núm. 312/2013, con fecha 5 de Marzo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Fernández Simón, en nombre y representación de Recreativos La Brújula, S.A., frente a Alfredo, y en su virtud, CONDENO a D. Alfredo, con D.N.I. 28.954.266-A, a pagar al actor la cantidad de 4.000 euros, así como al pago de los intereses desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo infracción del art. 217.3 de la LEC, en cuanto a la carga de la prueba contraria a la compensación alegada por el demandado.

Dice que justifica el recurso en la abundante jurisprudencia al respecto que considera insuficiente la emisión de una factura, como documento bastante para dejar acreditado el pago de la misma. SS AAPP de Madrid, de 30 de septiembre de 2.005; Toledo, sec. 2 a. de 16 de diciembre de 2010.

Que en este caso, es evidente que son documentos elaborados por la propia...

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