SAN, 9 de Febrero de 2015
Ponente | TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2015:142 |
Número de Recurso | 290/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000290 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03276/2014
Demandante: Vicente
Procurador: BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 290/2014, promovido por D. Vicente, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 23 de mayo de 2014, que declara la caducidad del procedimiento sobre la solicitud de protección internacional formulada por el interesado y acuerda el archivo del expediente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto administrativo impugnado, y estimación de la demanda con reconocimiento de la concesión del derecho de asilo, en todo caso, por razones humanitarias. Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia en cuya virtud se desestimara el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de 10 días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2015, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.
Se impugna en el presente recurso la Resolución del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 6 de febrero de 2014, en la que se declara " tener por caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional de Vicente, nacional de COSTA DE MARFIL, acordándose el archivo del expediente ."
En el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución recurrida se señala que " el expediente administrativo se encuentra paralizado por causa imputable al interesado, toda vez que requerida la sustanciación de un trámite indispensable para dictar resolución no ha sido atendido, habiéndose advertido de las consecuencias de la falta de actuación, por lo que, al no existir en el procedimiento otros interesados ni afectar al interés general la cuestión suscitada, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículo 92.1 de la Ley 30/1992 y 27 de la Ley de Asilo, procediendo el archivo del expediente por caducidad del procedimiento ".
La parte actora señala que la paralización del procedimiento no es imputable al interesado, ya que no fue citado para que compareciera motivo de la caducidad es En el escrito de demanda se señala que La representación del recurrente fundamenta su impugnación en la infracción de lo establecido en los arts. 58 y
Del expediente administrativo resultan los siguientes hechos:
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El recurrente llegó a España el día 27 de julio de 2010.
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Con fecha 16 de diciembre de 2010 presentó solicitud de protección...
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