ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso234/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el presente rollo de actuaciones recayó sentencia con fecha de 19 de marzo de 2014 , cuyo fallo estableció:

1. - Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad "RBA COLECCIONABLES, S.A." contra la sentencia núm. 450/2011, de 17 de noviembre, dictada por la sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 179/2011 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 743/2009, seguidas ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona.

2.- Imponer a la expresada recurrente las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que desestimamos, así como la pérdida de los depósitos constituidos .

SEGUNDO

A instancia de la parte recurrida, ARCO EDITORES, S.L. Y ATRIUM GROUP DE EDICIONES Y PUBLICACIONES, mediante escrito de fecha de 2 de junio de 2014 se instó la práctica de la tasación de costas, que fue practicada con fecha de 5 de julio de 2014, en la que se incluían los honorarios de la letrada Doña Alicia por importe de 35.271, 10 euros.

TERCERO

El Procurador Don Luis María Carreras de Egaña, en nombre y representación de RBA COLECCIONABLES, S.A., presentó con fecha de 23 de junio de 2014 escrito impugnando la tasación de costas respecto de los honorarios del letrado y del procurador por considerarlos excesivos, solicitando que se fijaran los honorarios de letrado en la suma de 3.550, 65 euros.

CUARTO

Evacuado traslado mediante Diligencia de Ordenación de 1 de julio de 2014, por la parte recurrida, vencedora en costas, se presentó escrito con fecha de 11 de julio formulando oposición a la impugnación de la tasación de costas formulada de contrario.

QUINTO

Previo traslado de testimonio de las actuaciones al Ilte. Colegio de Abogados de Madrid, mediante diligencia de ordenación de fecha de 15 de julio de 2014, por este órgano se emitió informe con fecha de 6 de octubre de 2014, en relación a la minuta de la letrada Doña Alicia , en el sentido de considerar mas acorde a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid la cantidad de 3.600 euros, cantidad que deberá de incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del I.V.A.

SEXTO

Por Decreto de 29 de octubre de 2014 por el Secretario Judicial se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada, y fijar los mismos en la cantidad de 3.600 euros, mas el IVA correspondiente.

SÉPTIMO

Por el Procurador Don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de ARCO EDITORES, S.L. Y ATRIUM GRUPO DE EDICIONES Y PUBLICACIONES, S.L., se presentó escrito con fecha de 7 de noviembre de 2014 formulando recurso de revisión contra el citado Decreto de 29 de octubre de 2014, e interesando la confirmación de la tasación de costas practicada con fecha de 5 de junio de 2014, en cuanto a la determinación de los honorarios de la letrada Doña Alicia en la cantidad de 35.271, 10 euros.

OCTAVO

Evacuado traslado, por la representación procesal de ARCO EDITORES, S.L. Y ATRIUM GROUP DE EDICIONES Y PUBLICACIONES se presentó escrito con fecha de 3 de diciembre de 2014 formulando oposición al recurso de revisión formulado de contrario.

NOVENO

La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión de la parte recurrida en el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación se fundamenta, en síntesis, en que en la reducción de la minuta de honorarios de la letrada a la cantidad de 3.550, 65 euros, no tendría en cuenta la minuta por separado de los recursos interpuestos, ni la cuantía del procedimiento que ascendería a la suma de 191.693, 69 euros -que constituiría el importe de la suma de la indemnización reclamada en el escrito de demanda, y que fue impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 17 de noviembre de 2011 , y confirmada por la Sala en su sentencia de 19 de marzo de 2014 -.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, debe recordarse que es doctrina reiterada de esta Sala, respecto de la impugnación de honorarios de los letrados por excesivos que « el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada» ( SSTS de 11/7/2008, RC 751/2004 y de 26/9/2008 (RC 997/2003 ).

Esta doctrina se viene manteniendo, invariablemente, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se produjo una distribución competencial, asumiendo el Secretario Judicial la resolución de los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone que « debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006 , entre los más recientes) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales "; o más recientemente, el ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011 ) señala que "[s] egún reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador».

TERCERO

De conformidad con lo expuesto, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios antes expresados que han examinarse, en primer lugar por el Secretario judicial como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el Secretario, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico ( ATS de 12/11/13, RC 1984/2010 ).

Pues bien, de acuerdo con estos criterios, en el caso concreto que nos ocupa, resulta que tras el Auto de admisión de los recursos interpuestos de fecha de 26 de junio de 2012, por la representación procesal de la parte recurrida, vencedora en costas, se presentó escrito de oposición con fecha de 4 de septiembre de 2012, compuesto por 51 folios de extensión, en el que se examinaban uno a uno, cada uno de los cuatro motivos esgrimidos en el recurso extraordinario por infracción procesal y los cinco motivos del recurso de casación y se argumentaba sobre la desestimación de cada uno de ellos, con cita de jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Por tanto, examinado el trabajo desempeñado por la letrada minutante se observa que la cantidad de 35.271, 10 euros resulta excesiva, a la vista de la cuantía del procedimiento y del trabajo desempeñado por el letrado minutante, teniendo en cuenta la fase procesal en la que nos encontramos (ya se han ventilado dos instancias, con sus correspondientes gastos y costas), la extensión del escrito de oposición, y que la intervención de la letrado ha sido en este trámite únicamente por escrito. Pero habida cuenta de la complejidad de la materia sobre la que versan los recursos, el gran número de cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios por la parte vencida en costas a las que la parte recurrida hubo de contestar, y la relevancia económica de las cuestiones objeto del recurso, la cantidad de 3.600 euros resulta insuficiente. De acuerdo con estos parámetros, se considera por la Sala ponderada y razonable, de acuerdo con el esfuerzo y dedicación desplegados por el letrado minutante, la cantidad de 6.000 euros, a la que habrá de añadirse el correspondiente IVA y así deberá figurar en la tasación de costas practicada.

CUARTO

La estimación parcial del recurso comporta, de conformidad con el número 9 de la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, la devolución del depósito constituido, sin que procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador Don Luis María Carreras de Egaña, en nombre y representación de RBA COLECCIONABLES, S.A., contra el Decreto de 29 de octubre de 2014. Fijar en seis mil euros, más IVA, los honorarios de la Letrada Dª Alicia . No hacer expresa imposición de costas del recurso de revisión, y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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