SAP Cáceres 545/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución545/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00545/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620339 Fax: 927620342

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 10037 41 2 2013 0056741

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: Filomena , Leonor , Paulino Y Salvador

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a: JOSE GALAN BRAVO

Contra: Jose Pedro

Procurador/a: MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA

Letrado/a: JESUS A. GONZALEZ NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 545 - 2014

ILTMO. SR.:

PRESIDENTE

DON PEDRO VICENTE CANO MAÍLLO REY

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ROLLO Nº : TRIBUNAL DEL JURADO 3/2014

LEY JURADO: 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CÁCERES

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En Cáceres, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por el Iltmo. Sr. DON PEDRO VICENTE CANO MAÍLLO REY, Presidente de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, la presente causa de Tribunal del Jurado 3/2014 seguida por un delito de Asesinato, contra Jose Pedro , nacido en Cáceres el día NUM000 /1975, hijo de Jose Antonio y de Valentina , provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 , NUM002 de Cáceres, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a. María Inmaculada Romero Arroba y defendido por el/la Letrado Sr/a. Jesús A. González Navarro, acusación particular, Doña Filomena , Doña Leonor , Don Paulino , Don Salvador y Don Felicisimo representados por el/la Procurador/a. Sr/a. Carlos Alejo Leal López, bajo la dirección del letrado Sr/a. José Galán Bravo, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de: A) Dos delitos de asesinato concurriendo alevosía del art. 139.1 del Código Penal . B) Un delito de hurto del art. 234 del Código Penal . De los delitos definidos es responsable en concepto de autor del art. 28 del C. P . el acusado. Concurren en el acusado, respecto de los Dos Delitos de Asesinato las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Agravante mixta de parentesco del art. 23 del C. P . Atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 del C. P . Respecto del delito de hurto concurre la excusa absolutoria del art. 268.1 del C. P . Procede imponer al acusado, por cada uno de los dos delitos de asesinato las penas de diecinueve años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de hurto, procede el dictado en sentencia absolutoria por concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268.1 del C. P . Procede el comiso de los 75 euros intervenidos al acusado, que se aplicarán para el abono de las responsabilidades civiles. Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a cada uno de los 5 hijos de los fallecidos: Filomena , Leonor , Felicisimo , Paulino y Salvador , en al cuantía de 200.000 euros por el daño moral causado y en la cuantía de 5.525 euros por el importe del dinero sustraído pro el acusado del domicilio de sus padres y no recuperado. Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente conforme con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Segundo.- Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como: constitutivos de los siguientes delitos: Dos delitos de Asesinato previsto en el art. 139 del C. P al concurrir la circunstancia de alevosía del apartado 1º. Un Delito de Hurto del art. 234 del C. P . Es responsable de todos los delitos el acusado, en concepto de autor, conforme al art. 28 C.P . Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Agravante de Parentesco el art. 23 del Código Penal . Concurre en el acusado la excusa absolutoria respecto del hurto, del art. 268.1 C.P . Jose Pedro debe ser condenado a una pena de 20 años de Prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato cometidos; así como inhabilitado absolutamente durante el tiempo de condena y costas incluidas las de la acusación particular. Al concurrir la excusa absolutoria respecto del delito de hurto, procede la absolución del mismo. Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar por el daño moral causado a los hijos de los fallecidos: Filomena , Leonor , Felicisimo , Paulino y Salvador en la cuantía de 200.000 euros a cada uno de ellos. Y la cuantía de 6.125 euros por el importe sustraído por el acusado de la vivienda y de la cartera de sus padres. El acusado deberá indemnizar, conforme a lo dispuesto en el art. 123 será condenado al pago de las costas judiciales incluidas las de la Acusación Particular.

Tercero.- Que por la defensa del acusado para calificación de los hechos, se manifiesta que los hechos delictivos no han sido cometidos por el hoy acusado. No es responsable en concepto de autor el hoy acusado. No concurren circunstancias modificativas ya que no hay delito. Procede decretar la libre absolución de nuestro representado con todos los pronunciamientos favorables. Al no haber responsabilidad penal tampoco hay responsabilidad civil.

Cuarto.- Remitidas las actuaciones ante esta Sala no se suscitó por ninguna de las partes ninguna cuestión incidental previa por lo que se celebró el sorteo correspondiente a la selección de los aspirantes al Jurado y una vez realizado los trámites oportunos se convocó a juicio para el próximo día 15 de Diciembre de 2014. Personados los Jurados se procedió a la selección de los mismos quedando válidamente constituido y procediéndose a la celebración del Juicio Oral con el resultado que obra en autos.

Terminadas las sesiones del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal y las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto.- Retirados para su deliberación el jurado emitió el veredicto con el resultado que obra en el acta que ese mismo jurado levantó.

Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO VICENTE CANO MAÍLLO REY.

HECHOS

PROBADOS:

El matrimonio formado por Salvador y Tarsila vivían en su domicilio de la Calla CALLE000 nº NUM002 de Cáceres, y tenían seis hijos, entre ellos Jose Pedro .

Jose Pedro convivía con sus padres desde hacía varios años.

La tarde del día 16 de marzo del año 2013, Jose Pedro fue a casa de sus vecinos Paulino y Celia para celebrar una reunión de amigos, consumiendo allí, a lo largo de la tarde-noche, algo de cocaína y marihuana.

Sobre las seis de la mañana del día 17 de marzo del año 2013, Jose Pedro regresó al domicilio de sus padres en dónde decidió acabar con la vida de los mismos, por lo que bajó al garaje, cogió la escopeta de caza que su padre tenía allí guardada, la montó, la cargó con dos cartuchos y subió al dormitorio del padre, el cual se hallaba tumbado en la cama leyendo, y de forma súbita y sorpresiva, que impidió a aquél toda posibilidad de defensa, se situó a muy corta distancia y le disparó en el estómago, provocándole una herida mortal.

A continuación se dirigió al dormitorio de su madre, que se hallaba en la cama profundamente dormida, y por tanto, sin posibilidad alguna de defensa, se aproximó a la misma, y a muy corta distancia le disparó en la cabeza, produciéndole la muerte.

Acto seguido, Jose Pedro regresó al dormitorio del padre, al que encontró aún vivo, agonizando, por lo que cogió un cojín para asfixiarle, con el que le presionó el rostro, y finalmente bajó a la cocina, de dónde tomó un cuchillo de grandes dimensiones con el que le asestó varias puñaladas en el cuello, asegurando así su muerte.

A continuación el acusado se apoderó del dinero que su padre tenía en la vivienda, aproximadamente -5.600- euros, huyó del lugar y se marchó a la localidad de Zafra, en dónde dilapidó el dinero en los días que siguieron hasta su detención, ocurrida el día 20 de marzo, en el que únicamente se le intervinieron -75- euros que le restaban.

En el momento de dar muerte a sus padres, Jose Pedro tenía levemente afectadas sus facultades mentales a causa del consumo previo de marihuana y cocaína.

Jose Pedro es culpable de haber causado la muerte de sus padres Jose Antonio y Tarsila .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

- De dos delitos de asesinato, concurriendo alevosía, previstos y penados en el artículo 139, del Código penal , respondiendo de los mismos en concepto de autor, 28 del mismo Cuerpo legal, el acusado, concurriendo en su persona la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Cuerpo Sancionador, y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Cuerpo Punitivo en relación con el 20.2 del mismo Cuerpo legal .

-De un delito de hurto del artículo 234 del mismo Cuerpo legal , respondiendo del mismo en concepto de autor, artículo 28 del Cuerpo punitivo, el acusado, concurriendo en el mismo la excusa absolutoria del artículo 268.1 del Código penal .

SEGUNDO

El Acta del jurado, además de haber cumplido con todos los requisitos legales exigidos, en su apartado tercero, folio 258, manifiesta que "los jurados encontramos al acusado culpable del delito de haber causado la muerte a sus padres y haber sustraído dinero"; y en el apartado cuarto los jurados han detallado los elementos de convicción que les han llevado a decidir cuál lo han hecho, que es precisamente lo que nos va a servir de punto de partida en esta Sentencia a fin de fundamentar las pruebas habidas a lo largo de la vista oral y a...

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