STSJ País Vasco 556/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2014:4334
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución556/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 775/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 556/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diez de diciembre de dos mil catorce.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 775/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 25-09-2013 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1781/2012 interpuesta en nombre de Dival S.A. contra las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2.009 y 2.010 aprobadas con fecha 21-09-2012 por el Jefe del Servicio de Tributos Directos.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DIBAL S.A, representada por la Procuradora Doña AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por la Letrada Doña ILAZKI OTAEGI AMUNDARAIN.

- DEMANDADA : La DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INSAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 23 de diciembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña AMAYA

LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de DIBAL S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25-09-2013 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1781/2012 interpuesta en nombre de Dival S.A. contra las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2.009 y 2.010 aprobadas con fecha 21-09-2012 por el Jefe del Servicio de Tributos Directos; quedando registrado dicho recurso con el número 775/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 19 de mayo de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 193.902,83 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en los autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 1 de diciembre de 2014 se señaló el pasado día 4 de diciembre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo de 25-09-2013 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1781/2012 interpuesta en nombre de Dival S.A. contra las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2.009 y 2.010 aprobadas con fecha 21-09-2012 por el Jefe del Servicio de Tributos Directos.

Los acuerdos del Jefe de Servicio de Tributos Directos a los que nos acabamos de referir redujeron las deducciones aplicadas por la recurrente a la base liquidable del Impuesto sobre sociedades en concepto de I+D:

- -Ejercicio 2009: la base de la deducción adicional por colaboraciones externas y por personal propio con la cualificación de investigadores se fijó en 216.868, 43 euros y el importe de la deducción en 168.290, 13 euros.

- -Ejercicio 2010: la base de la deducción se fijó en 461.640,55 euros y la deducción en 192.912, 62 euros.

SEGUNDO

La recurrente había deducido en concepto de I+D (modelo 200) 181.462, 71 euros en 2009 y 266.099, 93 euros en 2010.

En el procedimiento de gestión solicitó la deducción en el mismo concepto de 200.018, 08 euros en 2009 y 355.087, 50 euros en 2010.

Las diferencias entre las deducciones solicitadas por el sujeto pasivo y las cuantificadas por la Administración tributaria (31.727, 96 euros en 2009 y 162.174, 88 euros en 2010) obedecen a los motivos siguientes:

  1. - La Hacienda Foral limita la base general de la deducción en el ejercicio 2010 al presupuesto aceptado por la SPRI (613.291, 27 euros) y así no admite la deducción del exceso (220.344, 79 euros) que el recurrente considera acreditado por otros medios.

  2. - La Hacienda Foral calcula la base de la deducción adicional por la contratación de personal investigador cualificado, adscrito en exclusiva a actividades de I+D aplicando al gasto acreditado por la recurrente en la ejecución de cada uno de los proyectos el cociente resultante de la división del presupuesto de mano de obra aceptado por la SPRI por el presupuesto de mano de obra presentado ante ese organismo.

  3. - La Hacienda Foral limita la base de la deducción adicional por colaboraciones con centros de investigación y universidades al importe aprobado por la SPRI (78.540 euros en cada uno de los dos ejercicios).

No está en discusión la contabilización, realidad y cuantía de los gastos que la sociedad imputa a las actividades o proyectos calificados de I+D por la SPRI sino la estimación de las bases de deducción general (en 2010) y adicional (2009-2010) de esos conceptos con arreglo a los presupuestos aceptados por aquel organismo o en las cuantías pretendidas por la recurrente, y que esta parte ha acreditado, sin discusión, por otros medios.

Pues bien, el acuerdo recurrido llega a la conclusión siguiente: "Del examen del expediente no se observa que la mercantil reclamante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral nº 1565/2010 de 18 de junio y en la Orden Foral 1419/2011 de 13 de junio haya aportado durante el transcurso del procedimiento de gestión tributaria seguido la preceptiva documentación de contenido pericial emitida opcionalmente tanto por la Sociedad para la promoción y reconversión industrial (SPRI) como por cualquier otro organismo (público o privado) o especialista...

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