STSJ País Vasco 606/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:4306
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución606/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 269/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 606/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 269/2014 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia, de fecha 21 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de febrero de 2013, por la que se denegaba al recurrente la renovación de la licencia de armas tipo "E".

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Fausto, representado por la Procuradora Dª. BELEN MARIA CAMPANO MURO y dirigido por el Letrado D. ENEKO URRUTIA ALBONIGA.

    - DEMANDADA : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2014 tuvo entrada en esta Sala procedente del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao autos de recurso contencioso administrativo núm. 145/2013 en el que Dª. BELEN MARIA CAMPANO MURO actuando en nombre y representación de D. Fausto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia, de fecha 21 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de febrero de 2013, por la que se denegaba al recurrente la renovación de la licencia de armas tipo "E"; quedando registrado dicho recurso con el número 269/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 6 de junio de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por los motivos indicados en el fundamento de derecho tercero del decreto de fecha 6 de junio de 2014.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 30.10.2014 se señaló el pasado día 4.11.2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

  1. Fausto recurre la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia, de fecha 21 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de febrero de 2013, por la que se denegaba al recurrente la renovación de la licencia de armas tipo "E".

  2. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que " anule el acto expreso impugnado y se otorgue al demandante la licencia de armas tipo "E" solicitada, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

    La demanda expone, como hechos relevantes, que el 12 de noviembre de 2012 el actor interesó la renovación de su licencia de armas tipo "E" por su afición al deporte de la caza. Se recabaron a tal efecto los antecedentes del interesado, constándole antecedentes penales como autor de un delito de maltrato habitual por el que fue condenado a 6 meses de prisión, 14 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse a la víctima durante 14 meses. Igualmente constaba la existencia de antecedentes policiales como imputado por dos delitos de violencia de género y uno de quebrantamiento de condena. A dichos antecedentes, el interesado alegó que había cumplido la condena impuesta y que el antecedente policial por quebrantamiento de condena había sido sobreseído por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Barakaldo. Por tanto, carece de antecedentes penales y policiales, ya que los mismos están cancelados.

    Como fundamentos jurídicos, la demanda citaba el art. 7.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y los arts. 1, 96, 97 y 98 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Y centra su alegato en la siguiente argumentación: " se puede indicar sin ningún género de duda que mi representado cumple con los requisitos necesarios para la renovación de la licencia de armas tipo "E" solicitada. No tiene antecedentes penales y policiales ya que los mismos han sido cancelados. Además, los hechos por los cuales ya cumplió condena fueron aislados, de muy escasa relevancia, se produjeron hace mucho tiempo, no se han vuelto a repetir y no se utilizó ningún tipo de arma. Deducir de dichos hechos que mi representado, es una persona peligrosa para el orden público es una interpretación subjetiva que realiza el Subdelegado de Gobierno que no se ajusta a unos parámetros racionales, y es contraria al principio de igualdad proclamado en la Constitución Española. El demandante no representa ningún peligro para nadie, ya que es una persona pacífica que lo único que pretende es disfrutar de su afición al deporte de la caza. Entonces, ¿mi representado no va a poder cazar nunca más? A mayor abundamiento, se ha aportado al procedimiento certificado médico psico¿técnico elaborado por médicos especialistas que acredita que el demandante es apto para portar armas de fuego tipo E. ".

    Igualmente cita, en apoyo de su posición, distintas sentencias del Tribunal Supremo como, entre otras, las de 29 de septiembre de 2011 (rec. 770/2010 ) y de 22 de diciembre de 2011 (rec. 4008/2008 ).

  3. POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA. La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo y solicita la declaración de conformidad a derecho del acto impugnado.

    En...

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